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sábado, 23 de marzo de 2024

'Huermur' combate en el TSJRM la demanda de la Junta de Hacendados que intenta anular el BIC de las acequias mayores


MURCIA.- La Asociación para la Conservación del Patrimonio de la Huerta de Murcia (Huermur) está combatiendo en la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia la demanda presentada por la Junta de Hacendados contra la declaración de las dos acequias mayores de Murcia, Aljufía y Alquibla, como Bien de Interés Cultural BIC. Esta protección cultural fue aprobada en diciembre de 2022 por el Consejo de Gobierno de la Región de Murcia tras una larga tramitación administrativa.

Huermur por el momento ya ha presentado el correspondiente escrito de contestación y oposición a la demanda de la Junta de Hacendados, desmontando los pobres argumentos dados por la comunidad de regantes con los que están intentando tumbar esta importante protección cultural como lugar de interés etnográfico. 

Uno de los principales argumentos esgrimidos por la Junta de Hacendados es la presunta caducidad del expediente, pero no habría tenido en cuenta a la hora de contar los plazos administrativos el periodo de suspensión declarado por el estado de alarma en 2020. 

Así pues, señala Huermur en el mismo sentido que el resto de administraciones personadas en la causa, sobraron dos días para la finalización del plazo de caducidad fijado en la Ley 4/2007, de 16 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para resolver el expediente de protección BIC.

Para ello, Huermur se ha adherido también a los escritos de contestación de la comunidad autónoma y del ayuntamiento, apoyando la defensa de la administración pública.

Igualmente, Huermur considera bochornoso que la comunidad de regantes Junta de Hacendados, la cual debería ser la primera en defender las acequias, se oponga a esta protección cultural como BIC de las dos acequias mayores de la huerta, con todo el patrimonio que albergan y la importancia histórica que han tenido y tienen para Murcia y su historia.

La entidad conservacionista recuerda que la declaración como Bien de Interés Cultural BIC, con categoría de lugar de interés etnográfico, de las dos acequias mayores de Aljufía y Alquibla blinda los doce kilómetros de cauces de la huerta de Murcia que siguen a cielo abierto. 

Esta declaración no solo exige autorización para cualquier actuación en los cauces, sino que, además, insta a desentubar en la medida de lo posible los tramos destruidos con tubos de hormigón, y a redactar un plan especial para garantizar una protección aún mayor.

En el mismo sentido, Huermur avisa de que seguirá vigilante en la defensa de la red de regadío tradicional de la huerta, y trabajando para conseguir su protección completa a toda costa y por las vías legales que sean necesarias.

miércoles, 27 de julio de 2022

El Ministerio de Transportes recurre al TSJ para retirar el nombre de De la Cierva al aeropuerto de Corvera


MURCIA.- La Abogacía del Estado, en representación del Ministerio de Transportes, Agenda Urbana y Movilidad, presentó el pasado 15 de julio un recurso ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Murcia contra el acuerdo del Consejo de Gobierno de 12 de mayo de 2022, en el que el Ejecutivo de López Miras decidió otorgar la denominación de Juan de la Cierva al aeropuerto de Corvera, pidiendo además la suspensión cautelar de dicho acuerdo. 

El recurso alude al Diccionario Biográfico de la Real Academia de Historia, donde se da por probada la colaboración de De la Cierva en los preparativos de la sublevación militar de julio de 1936.

En concreto, en la contratación del avión 'Dragon Rapide' que trasladó a Franco desde Canarias a Marruecos en el inicio del golpe. 

También indica este Diccionario que, el día que se produjo el accidente aéreo que le causó la muerte, el 9 de diciembre de 1936, De la Cierva se dirigía a Alemania a gestionar una adquisición de armamento para el bando nacional.  

El representante legal de la Administración estatal alega, en primer lugar, que la Comunidad carece de competencias para decidir por sí sola la denominación de una infraestructura «de interés general» como el aeropuerto situado en Corvera, invocando para ello el artículo 149 de la Constitución y el propio Estatuto de Autonomía de la Región, por lo que afirma que el acuerdo de Consejo de Gobierno de 12 de mayo de 2022 es «una decisión carente de amparo jurídico». 

Aprecia el Ministerio de Transportes «una perturbación grave de los intereses generales y de terceros en caso de no acceder a la medida cautelar interesada». «El cambio de denominación del aeropuerto citado produce además confusión a las compañías aéreas, y a otros usuarios. En particular, en la sociedad Aena, Concesionaria del Aeropuerto Internacional de la Región de Murcia».

Recuerda el letrado del Ministerio que la Consejería de Fomento e Infraestructuras, cuyo titular es José Ramón Díez de Revenga, ya intentó en un primer momento poner el nombre de Juan de la Cierva a la infraestructura aeroportuaria, pero siguió el procedimiento legal solicitando el cambio de denominación al Estado, como administración competente. 

Sin embargo, tras la negativa de la Dirección General de Aviación Civil ante el informe contrario de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, «la Comunidad decide efectuar de 'motu propio' el cambio de denominación». 

Por este motivo, considera que el acuerdo de Consejo de Gobierno de 12 de mayo de 2022 «es nulo de pleno derecho por haberse dictado por órgano manifiestamente incompetente».

El Gobierno de España insiste en esta denominación supondría una vulneración de la Ley 52/2007 de Memoria Histórica, debido a la implicación del inventor de autogiro en la sublevación militar de 1936 que dio origen a la Guerra Civil española. 

«Ante la falta de consenso social sobre la figura de Juan de la Cierva, razones de prudencia aconsejan suspender cautelarmente dicha denominación, pues podrían derivarse, del mantenimiento de tal denominación, perjuicios de carácter irreversible», indica el recurso presentado ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ por la Abogacía del Estado, en representación del Ministerio de Transportes. 

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia admitió el pasado día 22 de julio el escrito de la Abogacía del Estado y, en una resolución, dio un plazo de diez días a la Administración autonómica para que exponga lo que estime procedente sobre la medida cautelar solicitada.

viernes, 14 de enero de 2022

El TSJ ratifica que los restaurantes que exijan el certificado Covid puedan tener una ocupación en interior del 75%


MURCIA.- La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha ratificado las medidas de la Orden de Salud de 11 de enero de 2022, que publica el nivel de alerta sanitaria por covid de la Región de Murcia y cada uno de sus municipios y establece las medidas restrictivas y recomendaciones adicionales aplicables.

Concretamente la ratificación se solicita respecto de la medida prevista en el artículo 4.6, que dispone que los responsables de los establecimientos y actividades de hostelería y restauración, de celebraciones de cualquier índole y de ocio nocturno, que opten por la exigencia del pasaporte sanitario previsto en este apartado, estarán obligados a exigir a todos los usuarios y clientes mayores de 12 años para el acceso al interior de los locales la presentación de un certificado emitido por el servicio público de salud o, en su caso, por centro oficial autorizado. 

En estos casos, según dispone la Orden de Salud, “les resultará de aplicación el nivel de alerta regional y el porcentaje de ocupación y aforo será del 100% en el exterior, mientras que en el interior será del 75%”.

A la vista del informe que evidencia que del 3 al 9 de enero la Región de Murcia tenía sus 45 municipios con un riesgo muy alto de transmisión comunitaria del SARS-CoV-2, los magistrados concluyen que, si en ocasiones anteriores, esta la medida cuya ratificación solicita se consideró “idónea, adecuada y proporcionada” por la Sala, ha de mantenerse el criterio en la situación actual de la alerta sanitaria, ante la evidencia de una mayor transmisión del virus, que “afecta a la asistencia sanitaria, hospitalaria y extrahospitalaria, así como a la normal actividad laboral, profesional y social, y pone en riesgo la vida y la salud de los ciudadanos” . 

Las medidas serán vigentes a partir de las 00:00 horas del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y mantendrá su eficacia hasta las 23:59 horas del día 4 de febrero de 2022, “sin perjuicio de que pueda ser modificada, flexibilizada o dejada sin efecto, total o parcial, en función de la evolución de la situación epidemiológica regional”.

La resolución no es firme y contra la misma se puede interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

viernes, 26 de noviembre de 2021

El TSJ suspende el acto de hoy para la adjudicación de La 7 TV


MURCIA.- El Tribunal Superior de Justicia de la Región ha suspendido cautelarmente el procedimiento para  la adjudicación de la gestión de la televisión autonómica. El acto suspendido es el de la apertura  del  sobre número  3  (criterios evaluables de forma automática) previsto para hoy.

El tribunal, en un auto notificado esta mañana, adopta la medida cautelar urgente solicitada por la mercantil Audiovisuales Tcero SA –liderada por el Grupo Zambudio-, al amparo del artículo 135.1 de la Ley de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, esto es, inaudita parte, sin oír a la parte contraria.

El recurrente solicitaba la adopción de la medida cautelar para evitar el riesgo de que se pueda frustrar el fallo de una eventual sentencia estimatoria del recurso presentado contra el procedimiento. 

Afirmaba que debía suspenderse el procedimiento de contratación pues si se emite informe de manera colegiada por parte del nuevo Comité de Expertos y se abre el Sobre número  3 por parte de la Mesa de Contratación, “no sería procedente retrotraer las actuaciones al momento de la valoración de los criterios evaluables mediante juicios de valor puesto que el contenido de las ofertas sería conocido en su totalidad y lo preceptivo sería cancelar el procedimiento de adjudicación y volver a iniciar uno nuevo, frustrando la finalidad legítima del recurso”.

A la vista de las alegaciones realizadas, tras analizar los criterios legales y jurisprudenciales y realizar una ponderación de intereses, la Sala de lo Contencioso considera que concurren las circunstancias de urgencia aducidas por la recurrente.

Entiende el tribunal que esta medida de suspensión no tiene por fin garantizar la eficacia de una futura sentencia estimatoria, sino que su finalidad es “salvaguardar el buen desarrollo del procedimiento de contratación”.

Los magistrados explican que aunque el tribunal desconoce “si el nuevo Comité de Expertos ya ha efectuado la valoración correspondiente” y “ciertos datos que podrá aportarnos, en su caso, la Administración”, el fallo de una sentencia sobre el fondo del recurso en la que se declarara no conforme a Derecho la decisión de cesar a los anteriores miembros del Comité de Expertos y que anula el nombramiento de los nuevos miembros “pudiera ser menos lesivo para el procedimiento si todavía no se ha efectuado la apertura del sobre 3”.

“De modo que la media cautelar parece indiciariamente que puede producir el efecto positivo de garantizar el buen devenir del procedimiento de contratación. Ante este escenario, resulta prudente que no se celebre el acto público de apertura del Sobre 3º; y ello sin perjuicio de la decisión que adoptemos una vez oídos los argumentos de la Administración”.

Tras aducir razones de prudencia, los magistrados subrayan que “esta decisión cautelar produce una mínima distorsión en el procedimiento de contratación (supone simplemente diferir el acto público hasta tanto no se decida sobre el mantenimiento o alzamiento de la presente medida) y es sumamente beneficiosa tanto para la Administración como para los licitadores pues garantiza la seguridad en el desarrollo del proceso”.

La Sala concluye que la suspensión “no provoca perjuicios para el interés general” pues el servicio audiovisual se está prestando en la actualidad y “causa evidentes beneficios desde el punto de vista de la salvaguarda de los principios de igualdad de trato y de oportunidades de los licitadores y el principio de transparencia de todas las fases del procedimiento”.

Asimismo, Además, la Sala ha dado audiencia a la Consejería de Economía, para que en el plazo de tres días alegue por escrito lo que estime procedente. Recibidas las alegaciones, el tribunal dictará nueva resolución sobre el levantamiento, mantenimiento o modificación de la medida adoptada.

miércoles, 24 de noviembre de 2021

El TSJ obliga a arrancar 4,9 hectáreas de cítricos en zona de protección integral del Mar Menor


MURCIA.- La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en auto notificado hoy, ordena la reposición a su estado natural de una superficie de 4,91 hectáreas cultivadas de arbolado en producción, en concreto cítricos, en el paraje Casa de lo Pereas que se encuentran en la Zona 1 de La Ley de recuperación y protección del Mar Menor.

Desestima así, la suspensión que pedía la empresa que explota los terrenos, como medida cautelar, en el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la Orden de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente de 8 de febrero de 2021 que obliga a la reposición de los regadíos a su estado natural.

Reposición de los regadíos ilegales a su estado natural que, como expresamente se razona en la resolución recurrida, se justifica por razones de protección medioambiental, en la competencia autonómica de control de contaminación causada por los nitratos de origen agrario.

La Orden da un plazo de 2 meses para la presentación de proyecto de restitución del terreno y fija en 6 meses el plazo máximo de ejecución.

Y explica además el acto impugnado, que resulta obligada a la restitución por haber realizado, sin autorización del organismo de cuenca, un uso privativo de aguas en terrenos que se encuentran en la Zona 1 del Decreto-Ley 2/2019, de protección integral del Mar Menor y de la Ley 3/2020, de recuperación y protección del Mar Menor. 

En concreto, recuerda que, mediante Resolución de la Confederación Hidrográfica del Segura, de octubre de 2019, “se impuso a la recurrente una multa por importe de 3.000 euros por uso privativo de aguas públicas sin autorización/concesión”.

Los magistrados, tras analizar los argumentos alegados por la recurrente, razona que “aun considerando la existencia de posibles perjuicios, serían indemnizables en caso de una eventual sentencia estimatoria, pues son cuantificables económicamente y la reparación se obtendría con la valoración de lo arrancado y el pago a la interesada del importe correspondiente”. 

Aunque “no comparte este tribunal la alegación de la parte de que el arranque del arbolado le puede causar perjuicios irreparables, pues un terreno que no puede ser regado desde hace dos años -situación que, en principio, va a continuar y puede ser definitiva- no debe encontrarse en su óptima producción”.

Además, aunque no se pronuncia porque “constituye una cuestión de fondo que no cabe enjuiciar en este incidente cautelar”, la Sala considera “genérica” y “sin apoyo en ningún dato” la alegación de que la plantación no contamina.

Lo mismo cabe decir -añaden los magistrados en la resolución- de los posibles daños que, respecto de terceros o del propio Mar Menor, se aluden en caso de fuertes lluvias, cuando la recurrente argumenta que “el arbolado existente ayuda a retener las aguas y los distintos elementos que estas arrastran, evitando que vayan al pueblo de Los Nietos y finalmente al Mar Menor”.

En cuando al interés alegado por la demandada, “basta leer la resolución recurrida para verificar que se pretende reducir la contaminación causada por los nutrientes de origen agrario y su afección a los espacios protegidos existentes en el Mar Menor y su entorno, gravemente deteriorados en la actualidad”, subraya la resolución.

Así, tras analizar la jurisprudencia que concreta los requisitos necesarios para la adopción de medidas cautelares y realizar una ponderación de los intereses en conflicto, la Sala “considera prevalente el cumplimiento de la normativa sectorial en materia de aguas, y, fundamentalmente, la protección del Mar Menor, frente al interés particular de la recurrente en seguir manteniendo una explotación cuando por resolución firme de la Administración competente en materia de aguas el regadío le ha sido prohibido para la parcela por no estar amparado por un derecho de aprovechamiento de aguas”.

Por tanto, el tribunal acuerda no suspender la ejecución de la resolución impugnada en el presente recurso contencioso administrativo e impone el pago de las costas a la empresa recurrente.

La resolución no es firme y contra ella cabe recurso de reposición.

martes, 9 de noviembre de 2021

El fiscal superior estima un "éxito" que el caso 'Topillo' acabe en juicio pero cree que no resolverá el problema ambiental


MURCIA.- El fiscal superior de la Región de Murcia, José Luis Díaz Manzanera, ha considerado que sería un "éxito" que el caso 'Topillo' -que investiga los vertidos contaminantes al Mar Menor- acabe en juicio oral contra "determinados responsables". Además, espera conseguir una sentencia "condenatoria".

Sin embargo, ha estimado que esto no resolverá el problema del Mar Menor, tal y como ha afirmado en una entrevista concedida al programa 'Plaza Pública' de Onda Regional.

"Exigimos responsabilidades a los que han podido cometer algún atentado contra el Medio Ambiente o aquellos responsables públicos que han omitido su obligación de actuar estando en una posición en la que deberían haber evitado ese resultado", ha considerado. A partir de ahí, cree que las decisiones en cuanto a las medidas a adoptar "corresponden a otras vías" y administraciones que "tienen la facultad como poderes ejecutivos de disponer de dinero".

En este sentido, Díaz Manzanera ha advertido que la solución del problema medioambiental "va a ser muy difícil a nivel de la actuación de la Justicia" porque ha admitido que están "muy limitados desde el punto de vista legal".

En este sentido, ha señalado que la Justicia tiene competencias para exigir responsabilidades "a aquellos que hayan podido cometer alguna conducta contaminante" y, en su caso, exigírselas a los responsables públicos "que hayan mirado, de alguna forma, a otro lado, habiendo omitido completamente sus responsabilidades".

Ha avanzado que todo apunta a que va a haber ya auto de procedimiento abreviado del caso 'Topillo' antes de acabar este año, lo que quiere decir que se pasará al fiscal para que formule su escrito de acusación.

En cuanto a las medidas a adoptar respecto a la posible solución y evitación de este problema, Díaz Manzanera tiene "muy claro" que no se va a resolver en el ámbito de la Justicia por los "límites legales". Al contrario, ha estimado que se resolvería, fundamentalmente, en el ámbito político y de las administraciones públicas competentes, tanto estatal como autonómica.

Por eso, Díaz Manzanera entendía que, al volver a recepcionar las diligencias que se remitieron a la Fiscalía General del Estado, tenía evidentemente que "hacer algo". A su juicio, lo primero que tenía que hacer era solicitar a las dos administraciones competentes una relación documentada de todas aquellas actuaciones que se han llevado a cabo en los últimos dos años.

Además, el fiscal superior requirió la necesaria explicación de la "copiosísima" documentación que se le entregó este lunes en su despacho.

Por esta razón, llamó a declarar como testigos tanto al presidente de la Confederación Hidrográfica del Segura (CHS), Mario Urrea -como representante del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico-; así como a la directora general del Mar Menor, Miriam Pérez, -dependiente de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente que fue la que interpuso la denuncia-.

A partir de ahora, Díaz Manzanera ha avanzado que tendrá que ir analizando la documentación recibida. "Ya veremos qué decisión se adopta al respecto pero, en cualquier caso, ya sea en el sentido que sea, intentaré ser lo más claro y contundente posible", ha advertido.

Ha recordado que, cuando se empiezan este tipo de investigaciones, "siempre existe la duda sobre hasta qué punto puedes llegare, porque estamos en un país en el que las garantías, en general, y el respeto de los derechos fundamentales, somos posiblemente los más grandes".

En este sentido, Díaz Manzanera ha reconocido que las investigaciones "no son fáciles", sobre todo en el ámbito penal, que es el sector del ordenamiento que afecta a los bienes jurídicos más fundamentales. "Estamos en un sistema muy garantista y, por tanto, la investigación de estas conductas tiene muchos obstáculos que hay que ir solventando para, por lo menos, llegar a lo que es un juicio oral, que yo ya entiendo que es un éxito".

En concreto, ha considerado un "éxito" que hechos de estas características puedan acabar en un juicio oral en el que se "ventilen" todo lo que está siendo objeto de enjuiciamiento, en vista oral y pública, donde todos, incluidos los medios de comunicación, puedan acceder al contenido. Y que ahí salga la verdad de la situación".

"Nosotros podemos llegar hasta donde podemos llegar, pero no somos competentes para adoptar medidas que puedan resolver el problema del Mar Menor", según Díaz Manzanera, quien ha señalado que puede adoptar medidas cautelares pero no puede "llegar más lejos". A este respecto, dice ser consciente de que tienen unas limitaciones y, realmente, desde que inicia una investigación, no sabe todavía "hasta donde podemos llegar o el recorrido que vamos a tener".

A su juicio, es un problema "propio de un sistema democrático en el que la investigación de los delitos, sobre todo los que tienen un determinada complejidad, tienen una serie de condicionantes y requisitos que tienes que ir cumpliendo". Así, remarca que "muchas veces te queda la pequeña frustración de que no has llegado completamente al final del todo".

Ha admitido que, para él, sería un resultado "satisfactorio" y un "éxito" conseguir una sentencia de condena en la que ese grupo de "posibles responsables", que es "limitado", pueda tener "su sanción".

De hecho, para Díaz Manzanera ya sería un "éxito" llegar a un juicio oral, porque la fase de investigación y de instrucción de las causas penales "son muy complicadas y entran en juego muchas circunstancias".

En concreto, ha considerado que sería un éxito abrir juicio oral "a aquellos responsables, ya sean públicos como privados -en este caso dentro del mundo económico- que se ha podido acreditar que han podido cometer o colaborar y contribuir en su actuación más o menos limitada a que se haya obtenido el triste resultado que estamos teniendo con el tema del Mar Menor".

Al ser preguntado las personas que tendrían que declarar en ese juicio oral, ha matizado que hay un grupo de unas 40 empresas agrícolas, que pueden ser personas físicas o jurídicas investigadas. Además, todavía se mantienen algunos responsables públicos como investigados, pero sobre los que tiene que resolver el juez y el fiscal.

Sería, añade, de responsables públicos tanto de la Consejería de Agricultura como de la CHS que "eran responsables en las fechas de las que estamos hablando", es decir, desde aproximadamente el año 2000 hasta el 2012 o 2013, que es cuando se acotó la investigación".

jueves, 15 de abril de 2021

El TSJRM niega a "Aeromur", la concesionaria del Aeropuerto de Corvera, los 518 millones que pedía a la CARM por resolución del contrato


MURCIA.- La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Murcia ha acordado, en sentencia notificada este jueves, desestimar el recurso formulado por Sociedad Concesionaria del Aeropuerto de Murcia S.A. (Aeromur) contra la Orden de la Comunidad Autónoma por la que se denegaba el derecho a percibir 518 millones de euros por la liquidación del contrato de concesión de obra pública, según informa el TSJ.

El tribunal considera que la Orden de la Consejería de Fomento e Infraestructuras de 8 de marzo de 2019, que además desestimaba, al haber sido resuelto por incumplimiento contractual culpable de la reclamante, el derecho a la actualización de la cantidad reclamada y a percibir intereses de demora, fue un "acto conforme a derecho".

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La empresa recurrente reclamaba que se le reconociera, en concepto de liquidación del contrato de concesión de obra pública para la construcción del Aeropuerto Internacional de la Región de Murcia, "la cantidad de 518,5 millones de euros, cantidad que deberá actualizarse a fecha de su reembolso y/o liquidación, procediendo igualmente al abono a mi representada de los intereses devengados desde el momento mismo en el que con arreglo a la Ley debió dictar dicho acto de liquidación".

Según se explica en la sentencia la concesionaria alega, en primer lugar, que "la resolución del contrato constituye causa de liquidación, con independencia de la culpa o no del contratista" y, en segundo lugar, ofrece distintos argumentos para justificar la cantidad que reclama en concepto de liquidación del contrato.

En la sentencia, los magistrados entienden que la concesionaria no puede alegar retraso en el inicio del procedimiento de liquidación "cuando no mostró interés alguno en su tramitación" y le recuerdan que, aunque fue desestimado el recurso contencioso administrativo, acudió a la justicia para que se anulara el acuerdo de inicio del expediente por parte de la Comunidad.

Además, añaden que tampoco puede alegar "válidamente" que la Administración demandada haya obviado la obligada liquidación del contrato, pues la aprobó por Orden de la citada Consejería de 2 de julio cuantificando la inversión realizada en 143,7 millones de euros, y "el resultado de dicha liquidación ha sido impugnado por la interesada". 

Al respecto, recuerda la Sala a la parte actora que está pendiente de resolución el recurso contencioso administrativo número 153/2020, a cuya acumulación al presente se opuso.

En cuanto a la cantidad de la liquidación, el tribunal insiste en que "en los presentes autos no se puede entrar a examinar cosa distinta de la resuelta por la Administración, sin que proceda analizar una a una las partidas objeto de reclamación por la actora, pues ello ya fue -o debió serlo- objeto de la liquidación, y, en su caso, del recurso contencioso administrativo 153/2020, cuya acumulación al presente ha sido rechazada por la parte demandante, así como también por la demandada".

Finalmente, aunque la Sala vuelve a reiterar que las partes han considerado que este procedimiento no guarda conexión directa con el seguido con el número 153/2020, y por tanto no procede examinar los distintos conceptos o cantidades que en la liquidación allí recurrida se han admitido, alude al hecho de que, en su contestación a la demanda, la Comunidad Autónoma ha admitido los costes de expropiación por un importe de 8,79 millones de euros, pero no los 3,3 millones de pagos de instalaciones y reposiciones de servicios, ni los 7,8 millones de euros correspondientes al precio de las expropiaciones pendientes de resolución.

Al respecto, y sin prejuzgar la resolución de esta cuestión, los magistrados consideran "evidente" que "es la Administración demandada la que debe asumir el coste de los justiprecios, tanto de las cantidades ya pagadas por la misma como de las que se encuentren pendientes de pago".

Según el fundamento jurídico décimo, la demandante no es ya deudora de esas cantidades y no pueden "serle exigidas por Administración ya que es la titular del Aeropuerto Internacional de la Región de Murcia, y, por tanto, de los terrenos sobre los que se asienta".

Contra la resolución dictada cabría recurso de casación en caso de existir interés casacional. 

Por otra parte,  la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia ha desestimado la reclamación de 41,5 millones de euros presentada por la empresa promotora del parque Paramount contra la Comunidad Autónoma y el ayuntamiento de Alhama. 

La empresa la presentó después de que el tribunal, en una sentencia de 2017, declarara la nulidad del Plan Especial de Ordenación urbana que iba a dar lugar a su construcción.

La sentencia dice que es necesario "esperar a la delimitación de los terrenos que estarán protegidos por el parque Regional Carrascoy-El Valle para comprobar si ese proyecto resulta viable o no por los temas medioambientales en el juego".

Una vez que se haga esa delimitación la administración regional habrá de aprobar el correspondiente Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y el ayuntamiento de Alhama deberá hacer lo propio. Será entonces, añade la sentencia, cuando se comprobará si el proyectado parque temático, aprobado por el citado ayuntamiento en 2013, tiene salida o no, por lo que, de momento, no se ha producido un daño real y efectivo por el que se pueda solicitar una indemnización.

domingo, 15 de marzo de 2020

El TSJ informa de la Comisión Judicial de Seguimiento del CoVid19

MURCIA.- El Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia ha informado de la Comisión Judicial de Seguimiento del CoVid19, publicando el tercer comunicado desde que comenzó.

En este tercer comunicado, informa de los Servicios Esenciales, cualquier actuación judicial que, de no practicarse, pudiera causar perjuicios irreparables; los internamientos urgentes (763 LEC); adopción de medidas cautelares u otras actuaciones inaplazables, como protección de menores del (158 CC) .

En Registro Civil, expedición de licencias de enterramiento; celebración de matrimonios in artículo mortis; e inscripciones de nacimiento en plazo perentorio; los servicios de guardia, exclusivamente a efectos de detenidos e incidencias; las actuaciones con detenido y otras que resulten inaplazables, como medidas cautelares urgentes, levantamientos de cadáver, entradas y registros, etc; cualquier actuación en causa con preso o detenido; órdenes de protección y cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer y menores; actuaciones urgentes en materia de vigilancia penitenciaria.

Respecto al contencioso-administrativo; autorizaciones de entrada sanitarias, urgentes e inaplazables, derechos fundamentales cuya resolución tenga carácter urgente, medidas cautelarísimas y cautelares que sean urgentes, y recursos contencioso-electoral; y en lo Social, Juicios declarados urgentes por la ley y medidas cautelares urgentes y preferentes.

En general, los procesos en los que se alegue vulneración de derechos fundamentales y que sean urgentes (es decir, aquellos cuyo aplazamiento impediría o haría muy gravosa la tutela judicial reclamada).

Respecto a los plazos procesales se suspenden términos y se suspenden e interrumpen los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.

En el orden jurisdiccional Penal, la suspensión e interrupción no se aplicará a los procedimientos de habeas corpus, a las actuaciones encomendadas a los servicios de guardia, a las actuaciones con detenido, a las órdenes de protección, a las actuaciones urgentes en materia de vigilancia penitenciaria y a cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer o menores. Asimismo, en fase de instrucción, el juez o tribunal competente podrá acordar la práctica de aquellas actuaciones que, por su carácter urgente, sean inaplazables.

En relación con el resto de órdenes jurisdiccionales, la interrupción a la que se refiere el apartado primero no será de aplicación a los siguientes supuestos: a) El procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona previsto en los artículos 114 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, ni a la tramitación de las autorizaciones o ratificaciones judiciales previstas en el artículo 8.6 de la citada ley. b) Los procedimientos de conflicto colectivo y para la tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas regulados en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. c) La autorización judicial para el internamiento no voluntario por razón de trastorno psíquico prevista en el artículo 763 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. d) La adopción de medidas o disposiciones de protección del menor previstas en el artículo 158 del Código Civil.

No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, el juez o tribunal podrá acordar la práctica de cualesquiera actuaciones judiciales que sean necesarias para evitar perjuicios irreparables en los derechos e intereses legítimos de las partes en el proceso.

jueves, 5 de marzo de 2020

El TSJ no admite la personación de Vox en el caso del pin parental

MURCIA.- La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia (TSJMU) ha acordado, en auto notificado este jueves, no admitir la personación del Grupo Parlamentario Vox en la Asamblea Regional de Murcia como parte codemandada en el procedimiento abierto contra el denominado 'pin parental'.

La Sala fundamenta su decisión en "la consolidada doctrina jurisprudencial", que recoge "la falta de personalidad jurídica de los grupos parlamentarios, y, por consiguiente, de capacidad jurídica", según informaron fuentes del TSJMU en un comunicado.
Puntaliza la resolución que el criterio jurisprudencial si admite esa capacidad cuando "se trata de la protección de derechos fundamentales relativos a las funciones de parlamentarios que forman parte del Grupo". 
Para concluir que no es de aplicación en este caso, pues el Grupo Parlamentario Vox de la Asamblea Regional de Murcia pretende personarse como parte codemandada.
"En este caso el Grupo Parlamentario no puede tener esa condición, pues no ostenta derecho ni interés alguno que pueda verse afectado por una eventual sentencia estimatoria, y ello por cuanto en las funciones propias de sus parlamentarios carece de incidencia el pronunciamiento judicial que recaiga sobre la conformidad o disconformidad a derecho de las Instrucciones impugnadas", subraya.
Cabe recordar que el TSJMU admitió el pasado 19 de febrero a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional contra el 'pin parental' implantado en Murcia, después de que su Gobierno regional desatendiera un requerimiento donde se solicitaba la retirada de esta medida que permite que los padres impidan la asistencia de sus hijos a actividades complementarias en los centros educativos.
En concreto, el recurso del Gobierno impugnaba dos instrucciones a centros docentes de la Consejería de Educación y Cultura de 29 de agosto de 2019. En ellas, se establecía se diera "conocimiento a las familias" de "las actividades complementarias de las programaciones docentes que forman parte de la propuesta curricular" y son impartidas por personal ajeno al centro educativo, "con objeto de que puedan manifestar su conformidad o disconformidad con la participación de sus hijos menores en dichas actividades".

viernes, 28 de febrero de 2020

El TSJ de Murcia admite a trámite el recurso del Sterm contra el veto parental

MURCIA.- La sala de lo Contencioso-Administrativo 1 del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia ha admitido a trámite el recurso presentado por el Sindicato de Trabajadoras y Trabajadores de la Enseñanza de la Región de Murcia contra las instrucciones de inicio de curso del 29 de agosto de 2019 de la Consejería de Educación de la Región de Murcia que implementaban el permiso parental, informa el sindicato Sterm.

El portavoz del sindicato José Manuel Fernández ha dicho en un comunicado tras conocer la noticia de la admisión a trámite que el citado permiso "incumple la legislación" y genera malestar en la comunidad educativa, al tiempo que culpa a la Consejería de aplicar las imposiciones de la formación Vox.
Por último, advierte que este sindicato hará todo lo posible para conseguir suspender cuanto antes el permiso parental, y lamenta que la Consejería no haya revertido los recortes tras una década.
Este recurso es el segundo que el alto tribunal murciano admite a trámite tras el interpuesto por el Gobierno de España la pasada semana.

jueves, 27 de febrero de 2020

El TSJ condena al exalcalde de Torre Pacheco, Daniel García Madrid, por adjudicar contratos a dedo

MURCIA.- El Tribunal Superior de Justicia condena a Daniel García Madrid, exalcalde de Torre Pacheco, y a Santiago Meroño, exconcejal de Urbanismo, por un delito continuado de prevaricación administrativa por la adjudicación a dedo de proyectos de obras en el municipio por un valor total de más de 500.000 euros.

La Sala, en una sentencia notificada a las partes, declara probado que ambos responsables municipales decidieron de mutuo acuerdo, con el resto de la junta de gobierno, realizar las “adjudicaciones a dedo sin expediente previo alguno”, y, por tanto, sin dar posibilidades a participar a otras empresas o arquitectos, ni respetar los principios básicos de la contratación pública administrativa.
Por otro lado, el tribunal absuelve a los arquitectos acusados, porque “no se puede considerar probado que dichos profesionales estuvieran de acuerdo con el Ayuntamiento en proceder de forma contraria a la Ley”. Igualmente, la Audiencia absuelve al entonces interventor del Ayuntamiento, al entender que su actuación es, en todo caso, “posterior a las contrataciones”.
Fueron, según recoge la resolución, los propios acusados los que reconocieron que las adjudicaciones a los profesionales para que redactaran los proyectos “se hicieron sin expediente alguno, obviando cualquier trámite, de forma verbal expresamente prohibida”, por lo que no se discute que estas fueron contrarias a derecho.
La sentencia también entiende que la infracción es patente y clamorosa, pues no se puede “predicar otra cosa cuando se han realizado encargos profesionales y pagos por ello de elevada cuantía con una ausencia total de expediente y con un claro favorecimiento a determinados arquitectos”.
Con carácter previo, la Audiencia rechaza la excepción de prescripción del delito por el transcurso del tiempo ya que al aplicar la continuidad delictiva el plazo prescriptivo no sería de 10 años, sino de 15. Es por ello que la pena que procede imponer a los acusados de 10 años y 6 meses de inhabilitación se reduce con los 10 años por los que ya fueron condenados en 2014, y queda en 6 meses de inhabilitación especial para el cargo de alcalde y concejal, respectivamente, y otros análogos de ámbito local que implique participación en el gobierno municipal.
La resolución no es firme, contra ella puede interponerse recurso de casación.

domingo, 16 de febrero de 2020

La Comunidad Autónoma pagará 532.000 euros por expropiar una parcela para el aeropuerto de Corvera

MURCIA.- La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia ha condenado a la Comunidad Autónoma a pagar 532.000 euros a los dueños de un terreno que fue expropiado para la construcción del aeropuerto internacional de Corvera. 

La sentencia indica que los propietarios acudieron a los tribunales al ver que pasaba el tiempo y la administración no les abonaba el justiprecio acordado por la expropiación.
Afirma la sala, que tiene como ponente a la presidenta de la misma, la magistrada Consuelo Uris, que la Comunidad Autónoma, antes de la celebración del juicio, reconoció que estaba en deuda con los demandantes y se comprometió a pagarles la suma reclamada.
Esa decisión ha evitado la continuación del procedimiento y que las arcas regionales fueran condenadas al pago de las costas de proceso.
Esta es una más de las numerosas reclamaciones presentadas ante los tribunales por los dueños de terrenos que fueron expropiados hace años para la construcción de la citada instalación aeroportuaria.

viernes, 10 de enero de 2020

El TSJRM anula el ERE que afectó a 118 trabajadores de la conservera 'Halcón Foods'

MURCIA.- La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJRM) ha estimado la demanda presentada por la dirección general de Relaciones Laborales del gobierno autónomo y ha declarado la nulidad del Expediente de Regulación de Empleo (ERE) que afectó a 116 trabajadores de la conservera Halcón Foods.

Esta es la tercera vez que los tribunales se pronuncian sobre ese ERE, ya que, con anterioridad, en dos ocasiones, otra sala del mismo tribunal, la de lo Contencioso, lo declaró igualmente nulo a instancias de varios trabajadores que estaban disconformes con el mismo.
En la segunda de aquellas sentencias, dictada en agosto de 2016, la sala de lo Contencioso señaló que procedía dejarlo sin efecto porque se había acreditado que los empleados habían recibido presiones para que lo aceptaran, con una reducción en los salarios que le correspondían.
Además, pidió a la autoridad laboral que trasladara el expediente a la jurisdicción social para que también esta pudiera pronunciarse al respecto, y esto es lo que ha ocurrido ahora con una sentencia en la que también se declara la nulidad del ERE, que fue suscrito en 2015.
Señala esta última resolución que la demanda de la autoridad laboral fue dirigida contra la propia conservera y, así mismo, contra la administración concursal, la sociedad Mediterránea Alimentación y casi un centenar y medio de trabajadores, entre ellos, los integrantes del comité de empresa.
Halcón Foods, que tenía su fábrica en el municipio murciano de Campos del Río, ha sido objeto de otro pronunciamiento judicial, en este caso, en la jurisdicción mercantil, que declaró el concurso de acreedores que instó como culpable.

martes, 10 de diciembre de 2019

Toman posesión los nuevos miembros electos de la Sala de Gobierno del TSJ


MURCIA.- La Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia estrena composición en su primera reunión, después de que los cuatro candidatos elegidos el pasado 26 de noviembre por los jueces y magistrados de la Región, hayan tomado esta mañana posesión de sus cargos.

Los miembros electos que componen desde hoy la sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia son los magistrados Lorenzo Hernando Bautista –que ya ostentó este cargo los últimos cinco años­-, Enrique Dominguez López, María del Mar Gómez Hernández y a la juez Belén Lentisco Llamas. 
Los nuevos miembros fueron los candidatos más votados en las elecciones celebradas el pasado 26 de noviembre entre los miembros de la carrera judicial con destino en la Región de Murcia. De los 156 jueces y juezas en la Región de Murcia, ejercieron su derecho al voto 138, lo que supone una participación del 88,4%. 
El proceso de renovación de los cargos electos miembros de la Sala de Gobierno se realiza cada cinco años. Una vez validado el resultado, los nuevos miembros de la Sala de Gobierno toman posesión en sesión plenaria, donde prestan juramento de guardar secreto de las deliberaciones que en ella se realicen. 
La Sala de Gobierno, queda integrada por estos cuatro nuevos miembros electos, más los miembros natos, que lo son debido al cargo que ostentan: el presidente del TSJ, Miguel Pasqual del Riquelme; el presidente de la Sala de lo Social, Rubén Jiménez; la presidenta de la Sala Contencioso Administrativo, Maria Consuelo Uris; el presidente de la Audiencia Provincial de Murcia, Miguel Ángel Larrosa; además del Secretario de Gobierno del TSJRM, Javier L. Parra García.

miércoles, 2 de octubre de 2019

Javier Parra García toma posesión como secretario de Gobierno del TSJ de Murcia

MADRID.- El letrado de la Administración de Justicia Javier Parra García ha tomado posesión en Madrid como secretario de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJMU) para los próximos cinco años, cargo para el que fue nombrado el pasado junio.

El acto de toma de posesión se celebró en la sede del Ministerio de Justicia y fue presidido por la ministra, Dolores Delgado. Al mismo, asistieron también el presidente del TSJMU, Miguel Pasqual del Riquelme, y quien hasta ahora ocupaba el puesto en funciones, Miguel Ángel Soler López, Secretario Coordinador Provincial.
Javier Parra García, natural de Lorca, de 57 años, y que ya dirigió la Secretaría de Gobierno entre los años 2004 y 2015, ha estado destinado después en la Sala de lo Contencioso Administrativo, hasta que se trasladó, en servicios especiales, a Turquía para prestar asistencia técnica en un proyecto de cooperación al desarrollo del Ministerio de Justicia.

domingo, 22 de septiembre de 2019

El TSJ confirma la validez de las oposiciones a bombero en Murcia


MURCIA.- La Sala 2ª de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha dictado una sentencia que desestima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº6 de Murcia de 6 de julio de 2018, que desestimaba la reclamación de varios aspirantes a las pruebas selectivas para el acceso a 30 plazas de bomberos, convocadas por el Ayuntamiento de Murcia, respecto a la realización y las calificaciones del tercer ejercicio de dichas pruebas selectivas.

De esta manera, la Sala confirma en todos sus extremos lo dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, desestimando las reclamaciones contra las calificaciones del tercer ejercicio que se componía de cuatro pruebas relativas a: 1º Vértigo y equilibrio; 2º Claustrofobia; 3º Prueba Combinada y 4º Herramientas.
Asimismo, indica finalmente que "las decisiones que tomó el Tribunal en orden a interpretar/integrar las bases se ajustaron al sentido y finalidad de éstas, se aplicaron a todos los aspirantes por igual y no pueden ser calificadas de arbitrarias, irracionales o desproporcionadas".
En definitiva, la Sala desestima el recurso de apelación interpuesto y confirma totalmente la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº6 que desestimó las reclamaciones contra el desarrollo y las calificaciones del tercer ejercicio de la oposición para el acceso a las 30 plazas de bombero en el Ayuntamiento de Murcia, incluidas en la Oferta Pública de Empleo.
Además, valora la adecuada actuación del Tribunal Calificador, en cada una de las pruebas objeto de impugnación, resolviendo todas las incidencias que se planteaban, tratando de armonizar los principios de confidencialidad de los aspirantes y también el de transparencia del proceso selectivo en cada una de las pruebas, en las que se presentaban inicialmente más de 2.000 aspirantes.
Finalmente, la sentencia de 12 de septiembre de 2019 condena en costas a los apelantes. Este recurso originó durante un tiempo la paralización de las pruebas de oposición, lo que provocó un retraso considerable.

viernes, 3 de febrero de 2017

El TSJ encamina a Sánchez hacia la imputación

MURCIA.- Con la última decisión ayer del TSJ, el asunto del 'caso Auditorio' se encamina imparable hacia la citación de Pedro Antonio Sánchez en calidad de investigado -figura legal equivalente a la imputación-, lo que sin duda acabará generando un intenso debate político -ayer ya se escucharon los primeros ecos- sobre si debe seguir en el cargo o procede su relevo, según recoge La Verdad.

En el auto, los magistrados avalan sin fisuras la investigación desarrollada a lo largo de un año y medio por la titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Lorca, Consuelo Andreo, a la que encomendaron en su día que asumiera el asunto y acabara por «concretar e individualizar los hechos y conductas con relevancia penal que se refieran al aforado»; esto es, al jefe del Ejecutivo autónomo.
La causa sobre presuntas ilegalidades cometidas en la adjudicación y construcción del Auditorio de Puerto Lumbreras se dirige ahora hacia una más que previsible citación de Sánchez en calidad de investigado, con el fin de ser interrogado acerca de su participación concreta en esas supuestas irregularidades. Solo después de la toma de declaración, el instructor del TSJ determinará si sigue adelante con la investigación u ordena el archivo.

El TSJ ya ha ordenado diligencias tras asumir el 'caso Auditorio'

MURCIA.- El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Región de Murcia, que este jueves declaró su competencia en el caso Auditorio "para la instrucción y, en su caso, enjuiciamiento con respecto al aforado Pedro Antonio Sánchez", presidente de la Comunidad Autónoma, ha puesto en marcha una serie de diligencias.

Fuentes cercanas al caso señalaron que esas diligencias irán dirigidas al esclarecimiento de los hechos, que, según la exposición razonada elevada por el Juzgado de Lorca que instruyó las diligencias, pudieran ser constitutivos de los delitos de prevaricación, falsedad, malversación de caudales públicos y contra la administración de Justicia.
Con esas actuaciones judiciales se trata de perfilar la presunta comisión de esas figuras delictivas, lo que se considera un paso necesario y previo a la posible llamada a declarar de Sánchez.
Si todos los indicios recogidos en la exposición motivada se ven confirmados con un cierto grado de certeza en cuanto constitutivos de los ilícitos penales apuntados, las fuentes dan como inevitable que Sánchez sea llamado a declarar en estas diligencias.
En ese caso -comentan- sería en calidad de investigado, para garantizar así sus derechos, ya que de esa forma puede ser asistido de su letrado defensor.
El auto del TSJ, por otra parte, ordenaba al Juzgado de Instrucción de Lorca que si en el curso de las investigaciones de la pieza separada abierta sobre el recorrido de los seis millones de subvención con la que fueron financiadas las obras "atisbara la existencia de indicios o datos que guarden relación con los que son objeto de esta pieza principal, se lo debía participar".
También debía obrar así si "surgieran delitos conexos cuya investigación o enjuiciamiento conjuntos resultase conveniente, para la adopción de las resoluciones que en tal momento proceda, en aras a la adecuada coordinación de ambos procedimientos".
El auto por el que el TSJ asumió la competencia para estudiar el caso y que afecta también a una veintena de investigados, no es firme, ya que contra el mismo puede presentarse un recurso de súplica, que tendría que resolver la propia Sala de lo Civil y Penal del TSJ.
Sobre este extremo, Sánchez declaró este viernes que ha dado instrucciones a su letrado defensor para que no recurra el auto. En el caso se investiga la presunta comisión de los delitos citados en la construcción del Auditorio de Puerto Lumbreras en 2006, cuando Sánchez era alcalde de este municipio murciano.

jueves, 22 de diciembre de 2016

Ivars: «El TSJ confirma lo que todos ya sabíamos»

MURCIA.- El secretario de Comunicación del PSRM y diputado regional, Emilio Ivars, señaló que el Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia confirmó que existen indicios suficientes para investigar a la consejera Adela Martínez-Cachá por un presunto delito de prevaricación cuando formaba parte de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Murcia, "algo que todos ya sabíamos".

Según Ivars, es el momento de aplicar el artículo 54 de la Ley de Transparencia, admitido y votado a favor por el PP, en el que se indica que cualquier alto cargo debe ser cesado inmediatamente cuando se conozca su situación de investigación o de imputación.

"Entendemos que es el momento de la esencia y de la honradez política, y de transmitir a toda la ciudadanía que apostamos de verdad por la regeneración democrática", concluyó.

El TSJ añade a Martínez Cachá a la lista de investigados por el 'caso Guardería'

MURCIA.- El TSJ ha añadido a Adela Martínez-Cachá, consejera de Agua, Agricultura y Medio Ambiente, a la lista de investigados (antiguo imputado) por el caso Guardería

La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Murcia (TSJMU) se declara competente para la instrucción y, en su caso, el enjuiciamiento del caso Guardería por un presunto delito de prevaricación con respecto a la aforada Adela Martínez-Cachá, que era concejal de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Murcia cuando se produjo el derribo de la edificación.
En el auto, notificado hoy, se designa al magistrado Enrique Quiñonero Cervantes, instructor del procedimiento sobre un presunto delito de prevaricación administrativa en el traslado y posterior demolición de la Escuela Infantil del barrio de La Paz de Murcia.
La Sala fundamenta, además, que dado que los hechos investigados como presuntamente delictivos se concretan en los acuerdos de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Murcia de julio y octubre de 2007, la prosecución de las actuaciones respecto de la aforada "resulta inescindible del resto de la instrucción practicada hasta la fecha" por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Murcia en las Diligencias Previas 5042/2011.
Ante este auto cabe interponer recurso de súplica.