En la actual legislación, el pan integral viene definido como "el elaborado con harina integral", sin especificar el porcentaje que debe llevar este producto para ser considerado "integral". La harina integral, por su parte, "es el producto resultante de la molturación del grano de cereal y cuya composición corresponde con la del grano del cereal íntegro", marca la normativa vigente. De nuevo, no indica qué porcentaje del grano entero deben llevar los productos.
Existe, por tanto, un vacío legal respecto a este alimento que lleva a encontrar en muchos casos pan o galletas etiquetadas bajo la frase "elaborado con harina 100% integral", cuando en realidad llevan un porcentaje ínfimo de harina integral.
Estas lagunas en la legislación española son las que busca atajar el Gobierno con una nueva ley. El Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (Mapama), está ultimando un proyecto que derogue la ley actual —el Real Decreto 1137/1984, de 23 de mayo— y que busca así "adecuar la normativa sobre el pan y panes especiales a las actuales demandas del mercado", según explicaba en una nota este departamento. El objetivo es, entre otros, proporcionar "la información adecuada al consumidor para facilitarle la elección de compra".
El borrador de la futura ley concretará las características que deberá tener el pan integral y unificará criterios: "Se denominarán 'pan 100% integral' o 'pan integral' los panes elaborados con harina exclusivamente integral, excluyendo de dicho porcentaje las harinas procesadas/malteadas. Los panes en los que la harina utilizada en la elaboración no sea exclusivamente integral incluirán en la denominación la mención 'elaborado con harina integral X%".