MURCIA.- El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Presidencia,
Portavocía y Acción Exterior, ha dado el visto bueno al Decreto-Ley de
medidas urgentes en materia de régimen sancionador de espectáculos
públicos y actividades recreativas ocasionales o extraordinarias y de
establecimientos públicos sin título habilitante en la Región de Murcia.
En la rueda de prensa posterior a la reunión semanal del Consejo de
Gobierno, el portavoz del Gobierno regional, Marcos Ortuño, quien ha
explicado que la nueva regulación contiene tres novedades fundamentales.
Por un lado, establece el régimen sancionador para actividades
recreativas excepcionales o extraordinarias, para las que no lo había.
Es el caso de eventos extraordinarios como conciertos en locales que no
disponen de licencia para ello, pruebas ciclistas o de automóviles que
discurren fuera de cascos urbanos, celebraciones de tipo lúdico o de
ocio que atraen un gran número de personas en espacios en principio no
destinados a ese uso, etc. Se trata de eventos que afectan al descanso
vecinal, al medio ambiente y, en especial, a la seguridad de los
ciudadanos.
Además, el decreto-ley unifica en un solo texto el
régimen sancionador en cuanto a horarios, admisión, aforo y control de
accesos, que ya estaba regulado en distintas disposiciones normativas y
que ahora se incluye en este decreto. En este caso, las infracciones
previstas se mantienen sin variación.
En tercer lugar,
refuerza especialmente la intervención y control de los salones de juego
y locales de apuestas. Así, se tipifica como infracción grave el
incumplimiento de los horarios para la apertura y cierre de estos
establecimientos, considerado por la legislación anterior como
infracción leve. Para el resto de establecimientos públicos la apertura o
el cierre fuera del horario establecido o autorizado mantiene la
consideración como falta leve.
En resumen, el decreto-ley
aprobado permitirá sancionar a los espectáculos públicos y actividades
recreativas extraordinarias u ocasionales, realizadas sin título
habilitante, excediendo sus límites o quebrantando la prohibición o
suspensión ordenada por la autoridad competente; aumenta la intervención
y control de los establecimientos públicos dedicados al juego y locales
de apuestas; refuerza la seguridad jurídica; y protege los intereses
generales de orden público, seguridad pública, protección civil y salud
pública.
Ortuño ha recordado que, desde el año 2018, la
Comunidad Autónoma no ha dado ningún tipo de autorización para salones
de juego. "Lo que puede suceder es que esos salones de juego tuviesen la
autorización anterior a esa fecha y tramitaran posteriormente la
pertinente licencia municipal en el ayuntamiento de turno", ha
precisado.
La nueva norma dota a la Comunidad de forma
inmediata de un marco legal que aporte seguridad jurídica en la
aplicación de las sanciones a comportamientos que pudieran poner en
peligro la seguridad de los asistentes a actividades recreativas y
espectáculos públicos, y que pueda disuadir la eventual realización de
estas conductas de riesgo, dando una respuesta ágil e inmediata que
refuerce la seguridad jurídica y proteja los intereses generales de
orden público, seguridad pública, protección civil, y salud pública.
La entrada en vigor de este decreto no supone ninguna modificación en
cuanto a la labor inspectora y de control, que continúa siendo de
competencia municipal.
El decreto-ley aprobado consta de 18
artículos, que se estructuran en tres títulos, y de una disposición
derogatoria y dos disposiciones finales, y deberá ser convalidado por la
Asamblea Regional en un plazo de 30 días desde su promulgación.
Ortuño ha recordado que es la tercera vez que el Gobierno murciano
aprueba un decreto ley sobre esta materia, ya que la primera vez fue en
2019 y la segunda en 2022. En ambos casos, ha lamentado que la propuesta
no fue convalidada en la Asamblea Regional.
En materia de espectáculos públicos o actividades recreativas
extraordinarias u ocasionales, la nueva regulación considera
infracciones muy graves, entre otras, la celebración de espectáculos
públicos o actividades recreativas ocasionales o extraordinarias sin
título habilitante, incumpliendo sus términos o excediendo los límites
de los mismos, cuando se haya producido un daño o deterioro grave para
el medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la seguridad o salud
de las personas.
También son consideradas infracciones muy
graves cuando se hayan producido quebrantando la prohibición o
suspensión ordenada por la autoridad correspondiente o para la que se ha
sido inhabilitado.
Igualmente se califica como muy grave
incurrir en inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial de los
datos o documentos que deben acompañar a la correspondiente declaración
responsable o solicitud de autorización administrativa previa.
En la misma categoría se sitúa la carencia o falta de vigencia del
contrato de seguro de responsabilidad civil y los comportamientos que
puedan producir alteraciones del orden o situaciones de peligro para el
público asistente, participantes, personas organizadoras y trabajadoras,
artistas, terceros afectados y bienes, así como su permisividad, sin
perjuicio de su responsabilidad penal.
Serán infracciones
graves las conductas anteriores siempre que no se haya producido un daño
o deterioro grave para el medio ambiente o no se haya puesto en peligro
grave la seguridad o salud de las personas, ni, en esos supuestos, se
haya quebrantado la prohibición o suspensión ordenada.
Las
sanciones podrán verse agravadas en caso de reincidencia por cometer en
un año más de una infracción de la misma naturaleza. De igual modo, la
sanción podrá verse incrementada en función del riesgo que se haya
causado para la seguridad de las personas.
Entre las infracciones leves
se encuentra la carencia de carteles o anuncios cuya exposición al
público sea obligatoria, la falta de respeto de las personas
espectadoras, asistentes o usuarias al personal ejecutante,
organizadores y titulares, personas empleadas de estos y resto del
público o viceversa durante el desarrollo del espectáculo público o
actividad recreativa ocasional o extraordinaria.
Igualmente,
se tipifica en esta categoría la falta de limpieza e higiene en los
establecimientos públicos e instalaciones en que se celebren las
actividades, la utilización de indicadores o rótulos que induzcan a
error sobre la actividad o espectáculo, así como no colaborar en el
ejercicio de las funciones de inspección.
La comisión de una infracción muy grave se sancionará con multa de
30.001 a 500.00 euros; las graves, con multa de 2.001 a 30.000 euros; y
las leves, de 300 a 2.000 euros.
Además, podrá imponerse la
suspensión temporal de las licencias o autorizaciones o permisos, hasta
un año en caso de infracciones graves y hasta tres años en casos de
infracciones muy graves, así como la clausura de locales o
establecimientos, hasta un año en caso de infracciones graves y hasta
tres años en casos de infracciones muy graves.
También se
prevé la inhabilitación para realizar la misma actividad en la que se
cometió la infracción, hasta un año en caso de infracciones graves y
hasta tres años en casos de infracciones muy graves, e incluso la
revocación de la licencia o autorización en casos de infracciones graves
y muy graves.
Asimismo, en supuestos de reincidencia, la suspensión y
clausura podrá ser de hasta dos años para las infracciones graves y
hasta cinco años para las infracciones muy graves.