jueves, 17 de agosto de 2017

La entrega de un bien por los esposos a la sociedad de gananciales no paga impuesto de donaciones en la Región


MURCIA.-La entrega de un bien por los esposos a la sociedad de gananciales no paga impuesto de donaciones, sentencia el Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJRM), que da la razón a una contribuyente y anula la liquidación que por ese tributo le pasó el Gobierno murciano por 7.120 euros. 

La procedencia de esa liquidación, según la Sala de lo Contencioso, contó con el respaldo del Tribunal Económico Administrativo, que consideró correcta la liquidación extendida del Servicio de Gestión Tributaria murciano, para la que liquidación de la apelante por el impuesto de transmisiones patrimoniales, con cuota resultante de cero por entender que la entrega estaba exenta, no era correcta.
La resolución recurrida consideraba que la entrega gratuita por su marido de una finca al patrimonio ganancial tributaba por donaciones, no por transmisiones, con la consecuencia de que resultaba una liquidación a pagar por la suma citada.
Frente a ese criterio, se alza la sentencia de TSJRM, que mantiene la misma jurisprudencia que otros tribunales superiores y el Supremo.
Así, comenta la sala, la aportación por el marido de un bien privativo a la sociedad de gananciales está exenta de tributación.
Y añade que no puede sostenerse que el patrimonio de la mujer experimentara con tal aporte un enriquecimiento, ni mucho menos que este hubiera de cuantificarse en la mitad del valor del bien, como la administración tributaria pretendía.
La sentencia anula la resolución recurrida por no estar ajustada a derecho y condena a pagar las costas del proceso al Gobierno de Murcia y al Tribunal Económico-Administrativo.

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