Las tribulaciones de nuestro Consejo General del Poder Judicial
empiezan con la designación de sus veinte miembros nombrados por el Rey.
Según el artículo 122.3 de la Constitución “doce entre Jueces y
Magistrados, en los términos que establezca la Ley Orgánica”, a los que
se suman cuatro propuestos por el Congreso y otros tantos por el Senado
entre juristas de reconocida competencia.
El problema está en los doce
Jueces y Magistrados. Estos eran elegidos por sus compañeros conforme a
la primera Ley Orgánica pero actualmente son propuestos también por las
Cortes Generales.
Nunca se había puesto en duda la primera interpretación pero luego,
aprovechando una enmienda “in voce” durante la tramitación en el Senado
de la que sería la Ley Orgánica 6/1985, se introdujo el nuevo sistema.
El Tribunal Constitucional admitió la constitucionalidad del cambio
siempre que no se trasladase al Consejo la relación parlamentaria de
fuerzas políticas, condición esta que no parece haberse respetado. El
PP, que había prometido en su programa el regreso al régimen anterior,
no cumplió su palabra, antes al contrario, reforzó las competencias
parlamentarias.
Y así se encuentra la situación en España cuando leemos en la prensa
que Polonia desafía a Bruselas con una legislación que supone la
politización de la Justicia y el fin de la independencia judicial.
Entre
otras razones, porque conforme a la nueva legislación todos los
miembros del Consejo Nacional del Poder Judicial (KRS) serán elegidos
por el parlamento y no, como hasta ahora, por los propios jueces.
Huelgan los comentarios.
(*) Consejero Permanente de Estado, Magistrado del Tribunal Supremo (J), Abogado del Estado (J) y Profesor Titular de Derecho Penal
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