MURCIA.- El magistrado instructor del Tribunal Superior de Justicia
de la Región de Murcia, Julián Pérez-Templado, en un auto notificado
este viernes, estima en parte el recurso de reforma interpuesto por el
Ministerio Fiscal contra el auto de fecha 7 de julio de 2017, que
ordenaba la continuación del conocido como caso Auditorio.
En
concreto se reforma la resolución incluyendo la posible responsabilidad
penal del arquitecto Martín Lejárraga en un tercer delito por su
cooperación necesaria en una presunta prevaricación continuada, al
considerar que "tratándose de un profesional de la arquitectura, (…)
salvo que tuviera un pacto o entendimiento con el alcalde debería
conocer y no obviar los trámites obligados en la contratación
administrativa".
Además, se ordena la continuación del
procedimiento abreviado contra Caridad García Vidal, por dos presuntos
delitos, el de prevaricación continuada y prevaricación o fraude de
fondos públicos, por la tramitación de la subvención, en su condición de
funcionaria, secretaria accidental del Ayuntamiento de Puerto
Lumbreras.
Y, por último, en esta nueva resolución, el
magistrado elimina la referencia al delito de información confidencial y
corrige la anterior en el sentido de "dejar patente que al parecer de
los peritos (...), el dinero está en la obra", es decir "que no está
probado que no esté en la obra".
El magistrado
instructor desestima íntegramente el resto de recursos y confirma la
continuación del procedimiento por los trámites del abreviado contra el
expresidente regional Pedro Antonio Sánchez, en su entonces condición de
alcalde de Puerto Lumbreras, por los delitos de prevaricación
continuada, fraude en la obtención de subvenciones públicas, y
prevaricación o fraude de fondos públicos.
E,
igualmente, mantiene la continuación del procedimiento contra Martín
Lejarra Azcarreta, responsable del proyecto y ejecución de la obra y
Vicente Gimeno Merino, legal representante de la constructora, como
cooperadores necesarios en el último de los delitos señalados
anteriormente (prevaricación o fraude contra fondos públicos).
La resolución no es firme, contra ella cabe recurso de apelación ante la Sala de Civil y Penal del TSJ.
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