MURCIA.- La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, actuando como Sala de lo Penal, acuerda desestimar los recursos de apelación interpuestos por el ex presidente de la Comunidad, Autónoma, Pedro Antonio Sánchez, y de quien fuera su miembro de su equipo, Diego Conesa, contra los autos dictados por el magistrado instructor del conocido como caso 'Púnica'.
Ambos recurrentes invocaban la ausencia de indicios incriminatorios y
la atipicidad penal de los hechos recogidos por el instructor. A los que
Conesa añadía un déficit de motivación, la ausencia de pronunciamiento
respecto de cuestiones planteadas y la insuficiencia de la instrucción.
El Ministerio Fiscal y la representación procesal de la Asociación de Abogados Demócratas por Europa (ADADE), en sus respectivas condiciones de acusación pública y popular, interesaron la desestimación de ambos recursos.
Hoy, la Sala confirma en su integridad los autos del magistrado Enrique Quiñonero de
fechas 6 y 27 de junio de 2017, por lo que se acuerda la conclusión de
dichas diligencias previas y su continuación por los trámites del
procedimiento abreviado, según el auto.
Y ello, según fundamenta la resolución, porque
"lejos de la orfandad indiciaria denunciada por ambos recurrentes, los
hechos punibles descritos encuentran un soporte minucioso y detallado en
las hasta seis fuentes indiciarias que ambas resoluciones enumeran".
Igualmente, citando jurisprudencia reiterada, la resolución apunta que
"no resulta exigible" que el auto de transformación de las diligencias
previas en procedimiento abreviado incluya calificaciones jurídicas de
los hechos punibles.
"Lo importante, pues, no es la
calificación jurídica (innecesaria e incluso desaconsejable en este
momento procesal para no usurpar el instructor la función que solo
corresponde a las acusaciones), sino la concreción de un relato
histórico que hable por sí solo de la conducta presuntamente realizada
por las personas que se estiman responsables de los hechos que soportan
la imputación judicial", concluye.
En cuanto a la
alegación de déficit de motivación, la sala reitera la suficiencia
indiciaria de las conclusiones alcanzadas por el magistrado; y respecto a
una posible incongruencia omisiva, recuerda de nuevo los "infructuosos
los intentos de ambos recurrentes de adelantar a este momento procesal
pronunciamientos sobre concretas calificaciones jurídicas".
Finalmente, concluye que no han de practicarse nuevas diligencias de
prueba pues "debe tenerse muy en cuenta que todas las normas adjetivas
reguladoras de la fase de instrucción tienden a reducir ésta al mínimo
imprescindible".
"Ello es así porque lo que pretende el legislador no es
la existencia de dos juicios", se lee textualmente en el auto.
"En definitiva, el propósito de la instrucción, a los efectos que ahora
interesan, es el de averiguar si existen indicios bastantes de que,
siempre con el carácter presunto y provisional propio de esta fase
procesal, se hayan perpetrado una o varias acciones que pudieran
constituir delito y de que tales acciones hayan sido cometidas por
persona o personas determinadas".
Según indican fuentes
judiciales, una vez sea firme esta resolución, debe darse traslado
simultáneo de las mismas al Ministerio Fiscal y demás acusaciones
personadas, a fin de que en el plazo común de diez días formulen escrito
de acusación solicitando la apertura del juicio oral o el
sobreseimiento de la causa, sin perjuicio de que excepcionalmente puedan
solicitar la práctica de diligencias complementarias que consideren
indispensables para formular acusación conforme al auto del pasado 6 de junio.
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