MADRID.- La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Supremo ha dictado un auto en el que acuerda plantear una cuestión de
inconstitucionalidad sobre la ley autonómica del año 2011 que puso en
marcha el impuesto sobre instalaciones que incidan en el medio ambiente
de la Región de Murcia.
El alto tribunal considera que puede vulnerar
tres artículos de la Constitución ante la eventual existencia de una
duplicidad impositiva entre el Impuesto sobre Actividades Económicas
(IAE) y el citado tributo autonómico.
La empresa GDF /
Suez Cartagena Energía SL, interpuso un recurso
contencioso-administrativo contra la decisión de la Consejería de
Hacienda ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Murcia, solicitando que se declarase la nulidad
de la misma y el planteamiento de cuestión de inconstitucionalidad.
Dicho recurso fue desestimado, por lo que la empresa recurrió en
casación ante el Supremo, que lo ha admitido en tanto que propone al
Tribunal Constitucional que se pronuncie sobre esta cuestión. El fiscal,
apunta el auto, comparte la opinión de la Sala.
El
Supremo señala que siempre que se examina el impuesto sobre actividades
económicas «hay que precisar que en todos los casos en los que ha sido
uno de los tributos en comparación, hemos atendido siempre a su
particular naturaleza, constando que se trata de un tributo que afecta a
toda actividad económica con carácter general».
En este sentido, cree
que puede existir duplicidad entre el IAE y el impuesto que aprobó el
Gobierno regional.
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