MURCIA.- «La suscripción de un convenio para la adquisición de agua a
las desalinizadoras no exime a los usuarios de la obligación de obtener
la correspondiente autorización administrativa que les autorice a esa utilización privativa de los caudales, que solo puede otorgar el órgano de cuenca con competencia en la materia».
Así
se recoge en una sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso del
Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Región de Murcia que respalda la resolución sancionadora
de la Confederación Hidrográfica del Segura (CHS), aunque rebaja de
3.000 euros a 2.000 la multa que impuso a una Sociedad Agraria de
Transformación (SAT) de Cartagena.
La sentencia del TSJ, que tiene como ponente a la magistrada Leonor Alonso, señala que la SAT «L.F.». fue sancionada por utilizar agua para el cultivo de melones sin contar con la autorización o concesión del órgano de la cuenca.
En su recurso, la apelante reclamó que se dictara sentencia por la que se anulara la sanción impuesta
y se autorizara la utilización de agua desalada en los términos
pactados en el convenio firmado con la Sociedad Estatal Aguas de la
Cuenca del Segura (ACSEGURA), que se ocupó en su día de la construcción
de la planta de Valdelentisco.
La recurrente consideró
que esta empresa estatal goza también de una concesión para el uso del
agua que produce, de la que puede disponer libremente.
Al rechazar el recurso, la Sala del TSJ dice que, con ocasión de un expediente anterior por hechos similares, la SAT ya fue advertida de que precisaba de la concesión de la CHS,
«y pese a saber que no disponía de la misma, siguió haciendo un uso
privativo de agua sin autorización, lo que constituye la infracción
administrativa que se sanciona».
No hay comentarios:
Publicar un comentario