MURCIA.- El juzgado de lo Contencioso nº 1 ha dictado recientemente dos resoluciones por las que se condena al Ayuntamiento de Cartagena a devolver 5.143 euros y 2.580,81 euros que cobró de plusvalía,
o impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza
urbana, en la venta de un terreno por parte de una persona física y una
sociedad limitada, respectivamente.
Se recoge por primera
vez en la Región de Murcia la inconstitucionalidad de los artículos
107.1, 107.2.a) y 110.4 de la Ley Reguladora de las Haciendas (LRHL),
declarada por el Tribunal Constitucional en Sentencia de 11 de mayo de
2017, preceptos referidos al sistema de cálculo de la base imponible del
Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza
Urbana (IIVTNU) y a las facultades del Ayuntamiento para la comprobación
del mencionado impuesto.
En estas resoluciones se establece que no es el contribuyente el que tiene que probar que no hubo el incremento de valor de
los terrenos de naturaleza urbana entre la adquisición y la transmisión
sino que es la Administración que recauda la que debe probar su
concurrencia, según informó el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) en un
comunicado.
"Es un hecho notorio que el suelo puede incrementar o
disminuir su valor con el paso del tiempo en función de múltiples
variables; en esta tesitura se dictaron múltiples sentencias en que se
abría la posibilidad al contribuyente para que pudiera probar la
inexistencia de incremento del valor del suelo a través de una prueba
pericial", recoge una de las resoluciones.
Tras declarar
la inconstitucionalidad del artículo 107.1 y 107.2.a LRHL, en la que se
parecía dar por supuesto (y así lo defendían los Ayuntamientos y la
Dirección General de Tributos) que con toda transmisión de terrenos de
naturaleza urbana existiría siempre un incremento de valor del mismo
respecto al momento previo de su adquisición, "se cierra el paso a cualquier tipo de presunción sobre la existencia de incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana".
"En esta tesitura, en relación a las liquidaciones llevadas a cabo por los Ayuntamientos sobre plusvalías será necesario que estos acrediten la existencia de ese incremento de valor si les es discutido por el contribuyente
(a través de una prueba pericial pública o privada), mientras que en
las autoliquidaciones deberán permitir el recurso, y en caso de que se
alegue la inexistencia de incremento del valor deberá ser estimado,
salvo que a través de la antedicha pericial municipal se acredite que si
existe ese incremento" fundamenta la resolución.
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