MADRID.- No cabe duda
que los funcionarios del Tribunal Supremo están 'doblando la
espalda' en el proceso a las cláusulas suelo, aunque su tratamiento
jurídico diste de ser ordenado e inequívoco. El máximo órgano
jurisdiccional del país ha fallado que las sentencias firmes sobre
esta figura en demandas colectivas serán aplicables en casos
individuales, a menos que concurran circunstancias
excepcionales, avanza hoy https://www.capitalmadrid.com.
El
dictamen, emitido por la Sala Primera del Alto Tribunal, ha sido
incluido en una reciente sentencia contra un 'suelo' del Banco Popular
que había sido anulado previamente en una causa colectiva. El supremo
tumbaba así un fallo de la Audiencia Provincial de Huelva favorable a la
entidad absorbida por el Santander.
Los demandantes sólo podían beneficiarse de una bajada irrelevante"
del interés del 0,047%, a pesar de los continuos descensos del Euribor,
índice al que estaba referenciado el préstamo.
Por consiguiente, la más alta instancia jurídica del Estado determina
que los jueces encargados de abordar los casos individuales no podrán
obviar el "carácter abusivo de la cláusula" si éste ha sido apreciado en
un proceso colectivo previo.
Este mandato expreso a los órganos inferiores no será vigente en caso
de existir "circunstancias excepcionales" que obliguen a apartarse de
la referencia colectiva, y que se entenderá que existen si el perfil del
cliente es de alta cualificación o éste haya recibido información
suficiente por parte de la entidad.
Sin embargo, los fundamentos de derecho del fallo aclaran que ni la
formación jurídica o económica del afectado ni la redacción "clara y
comprensible" de la cláusula suelo serán suficientes para justificar una
sentencia que se aparte de la causa colectiva. Sólo procederá un
tratamiento diferente del caso cuando el hipotecado haya podido acceder a
un "conocimiento real" de las condiciones del clausulado.
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