jueves, 15 de junio de 2017

Cláusulas suelo: las sentencias colectivas serán aplicables a los casos individuales, según nueva doctrina del Supremo

MADRID.- No cabe duda que los fun­cio­na­rios del Tribunal Supremo están 'doblando la es­palda' en el pro­ceso a las cláu­sulas suelo, aunque su tra­ta­miento ju­rí­dico diste de ser or­de­nado e inequí­voco. El má­ximo ór­gano ju­ris­dic­cional del país ha fa­llado que las sen­ten­cias firmes sobre esta fi­gura en de­mandas co­lec­tivas serán apli­ca­bles en casos in­di­vi­dua­les, a menos que con­cu­rran cir­cuns­tan­cias ex­cep­cio­na­les, avanza hoy https://www.capitalmadrid.com

El dictamen, emitido por la Sala Primera del Alto Tribunal, ha sido incluido en una reciente sentencia contra un 'suelo' del Banco Popular que había sido anulado previamente en una causa colectiva. El supremo tumbaba así un fallo de la Audiencia Provincial de Huelva favorable a la entidad absorbida por el Santander.
Los demandantes sólo podían beneficiarse de una bajada irrelevante" del interés del 0,047%, a pesar de los continuos descensos del Euribor, índice al que estaba referenciado el préstamo.
Por consiguiente, la más alta instancia jurídica del Estado determina que los jueces encargados de abordar los casos individuales no podrán obviar el "carácter abusivo de la cláusula" si éste ha sido apreciado en un proceso colectivo previo.
Este mandato expreso a los órganos inferiores no será vigente en caso de existir "circunstancias excepcionales" que obliguen a apartarse de la referencia colectiva, y que se entenderá que existen si el perfil del cliente es de alta cualificación o éste haya recibido información suficiente por parte de la entidad.
Sin embargo, los fundamentos de derecho del fallo aclaran que ni la formación jurídica o económica del afectado ni la redacción "clara y comprensible" de la cláusula suelo serán suficientes para justificar una sentencia que se aparte de la causa colectiva. Sólo procederá un tratamiento diferente del caso cuando el hipotecado haya podido acceder a un "conocimiento real" de las condiciones del clausulado.

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