viernes, 19 de mayo de 2017

Rechazado el recurso contra la apertura de una pieza separada en el 'caso Auditorio'


MURCIA.- La Audiencia Provincial de Murcia ha rechazado el recurso que un investigado en el caso Auditorio, al que posteriormente se adhirió otro, presentó contra la decisión del Juzgado de Instrucción de Lorca de abrir una pieza separada dentro del caso Auditorio.

El Juzgado, que preparó la exposición razonada elevada al Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Región de Murcia dada la condición de aforado del expresidente de la Comunidad Autónoma Pedro Antonio Sánchez, decidió también abrir esa pieza separada.
La misma tiene por objeto investigar el recorrido de los seis millones de euros que el gobierno regional entregó en 2006 para la construcción del auditorio de Puerto Lumbreras, cuando Sánchez era alcalde de este municipio murciano.
En el recurso que presentó uno de los investigados que no gozan de fuero especial, se exponía que no tenía sentido la apertura de esa pieza separada, ya que no existían motivos que aconsejaran la escisión de la misma de la causa principal.
También señalaba que la exposición razonada elevada al TSJ contemplaba, entre otros delitos de imputación hipotética, el de malversación de caudales públicos, que así mismo está presente en la pieza separada.
La Audiencia, a través del auto, indica que el Juzgado de Instrucción, al dictar la resolución combatida a través de este recurso, señaló que desconociéndose los autores de los presuntos delitos de fraude a la administración pública y malversación, no existía razón alguna para sustraer el conocimiento de la cuestión a la jurisdicción ordinaria.
Comenta la Audiencia de Murcia que el propio TSJ, en un auto de febrero pasado, precisó que "tampoco es obstáculo para la asunción de la competencia por esta Sala el que el Juzgado instructor haya acordado la incoación de una pieza separada para la investigación independientes de hechos que presentan una inicial conexidad con los incluidos en la exposición razonada".
Y añadía que "ambas piezas, la principal y la separada, pueden ser objeto de instrucción independiente, sin condicionar la asunción por esta Sala de su propia competencia".
El auto de la Audiencia Provincial concluye que "habrá de estarse a lo que resulte de las diligencias instructoras que se practiquen en la pieza separada y las personas que pudieran resultar responsables a los fines de determinar si existe la conexión apuntada y, en su caso, si resulta conveniente la instrucción y enjuiciamiento conjunto".

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