MURCIA.- La Audiencia Provincial de Murcia ha rechazado el recurso que un investigado en el caso Auditorio, al que posteriormente se adhirió otro, presentó contra la decisión del Juzgado de Instrucción de Lorca de abrir una pieza separada dentro del caso Auditorio.
El Juzgado, que preparó la exposición razonada elevada al
Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Región de Murcia dada la
condición de aforado del expresidente de la Comunidad Autónoma Pedro
Antonio Sánchez, decidió también abrir esa pieza separada.
La misma tiene por objeto investigar el recorrido de los
seis millones de euros que el gobierno regional entregó en 2006 para la
construcción del auditorio de Puerto Lumbreras, cuando Sánchez era
alcalde de este municipio murciano.
En el recurso que presentó uno de los investigados que no
gozan de fuero especial, se exponía que no tenía sentido la apertura de
esa pieza separada, ya que no existían motivos que aconsejaran la
escisión de la misma de la causa principal.
También señalaba que la exposición razonada elevada al TSJ
contemplaba, entre otros delitos de imputación hipotética, el de
malversación de caudales públicos, que así mismo está presente en la
pieza separada.
La Audiencia, a través del auto, indica que el Juzgado de
Instrucción, al dictar la resolución combatida a través de este recurso,
señaló que desconociéndose los autores de los presuntos delitos de
fraude a la administración pública y malversación, no existía razón
alguna para sustraer el conocimiento de la cuestión a la jurisdicción
ordinaria.
Comenta la Audiencia de Murcia que el propio TSJ, en un auto
de febrero pasado, precisó que "tampoco es obstáculo para la asunción
de la competencia por esta Sala el que el Juzgado instructor haya
acordado la incoación de una pieza separada para la investigación
independientes de hechos que presentan una inicial conexidad con los
incluidos en la exposición razonada".
Y añadía que "ambas piezas, la principal y la separada,
pueden ser objeto de instrucción independiente, sin condicionar la
asunción por esta Sala de su propia competencia".
El auto de la Audiencia Provincial concluye que "habrá de
estarse a lo que resulte de las diligencias instructoras que se
practiquen en la pieza separada y las personas que pudieran resultar
responsables a los fines de determinar si existe la conexión apuntada y,
en su caso, si resulta conveniente la instrucción y enjuiciamiento
conjunto".
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