GRANADA.- La Junta de Andalucía recurrirá al Tribunal Supremo (TS) la
sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que la
condena a indemnizar con 165,64 millones al empresario cartagenero Tomás Olivo, promotor del centro comercial Nevada, de Armilla (Granada).
La Junta ha anunciado en un comunicado que respeta ese
pronunciamiento pero está en "total desacuerdo" con él, por lo que
interpondrá un recurso de casación ante el TS tras conocer la sentencia del TSJA, que trascendió este miércoles, y que condena al Gobierno andaluz a indemnizar con 165,64 millones a Olivo por las pérdidas económicas que le ocasionó la paralización de las obras durante años.
El Gobierno andaluz mostró su "respeto" a las decisiones
judiciales pero manifestó su "total desacuerdo con la sentencia", que a
su juicio no tiene en cuenta la incidencia que tuvo el procedimiento por
vía penal, del que no formaba parte, y que supuso la paralización de
las obras, la demolición parcial de lo construido y una condena penal al
promotor.
En el mismo comunicado, mantiene que las sentencias del
Juzgado de lo Penal y de la Audiencia Provincial "no son ajenas a la
paralización de las obras", sino que, por el contrario, hicieron
imposible la apertura del centro comercial.
La Junta considera también que el lucro cesante sigue sin estar suficientemente acreditado
y no está conforme con el incremento que contiene la sentencia, ya que
la indemnización que fijó el Juzgado de lo Contencioso nº1 de Granada en
julio del año pasado era de 157,41 millones en concepto de daño
emergente y lucro cesante.
"La Junta ha actuado siempre en el ejercicio de sus
competencias y en defensa de la legalidad, avalada por informes técnicos
y jurídicos, como lo demuestran otras sentencias anteriores", concluye
el comunicado.
La sentencia del TSJA que recurrirá la Junta ha apuntado que
la legislación permitía al Gobierno andaluz solicitar "en cualquier
momento" la finalización de la medida cautelar por la que se pararon las
obras, revocación que no podían pedir ni la promotora ni el tribunal.
"Ante la duración del procedimiento y las consecuencias que
podía llevar aparejadas una suspensión como la que nos ocupa, era la
demandada la única que se hallaba en situación de poner fin a la medida
cautelar, por lo que debemos concluir que es la única responsable",
recoge la sentencia del TSJA.
El pronunciamiento del alto tribunal señala además que sólo
ha podido valorar el dictamen pericial aportado por la promotora porque
no admitió el del Gobierno andaluz por no comparecer en la vista y
recalca que no se practicaron otras pruebas por causas "solo imputables"
a la Junta, que no pidió en segunda instancia añadir otras pruebas.
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