lunes, 29 de mayo de 2017

El Tribunal Supremo ratifica que no revisará las sentencias de cláusulas suelo firmes

MADRID/SEVILLA.- La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha ratificado que no revisará las sentencias de cláusulas suelo firmes anteriores al fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que ordenó la devolución de la totalidad de las cantidades cobradas indebidamente por las entidades bancarias y no sólo desde la fecha de la sentencia del 9 de mayo de 2013, según recoge la prensa sevillana. 

El Alto Tribunal ha inadmitido la demanda de revisión que presentó una pareja sevillana a la que el juez de lo Mercantil le concedió la devolución total, pero que, más tarde, la Audiencia de Sevilla dio parcialmente la razón al banco y limitó los efectos a la fecha del fallo del Supremo.
La sentencia de la Audiencia de Sevilla fue declarada firme el 22 de enero de 2016, once meses antes de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que ordenó la devolución de la totalidad de las cantidades cobradas indebidamente a los clientes con cláusulas suelo. 
Con anterioridad, el Juzgado de lo Mercantil número nº1 de Sevilla había condenado a la entidad bancaria a devolverles la totalidad de lo cobrado indebidamente. 
Tras la sentencia del tribunal europeo, la pareja pidió la revisión de la sentencia, pero el Supremo ha rechazado su admisión porque entiende que no es posible obtener la revisión de una sentencia firme por el hecho de que una sentencia posterior establezca una jurisprudencia que sea incompatible con los argumentos que fundamentan el fallo de la sentencia anterior, porque esa sentencia no es un "documento" a efectos de lo previsto en la regulación de las demandas de revisión en la ley de Enjuiciamiento Civil.
El Supremo destaca que el derecho comunitario "no obliga a un órgano jurisdiccional nacional a dejar de aplicar las normas procesales internas que confieren fuerza de cosa juzgada a una resolución, aunque ello permitiera subsanar una vulneración del Derecho de comunicación por la decisión en cuestión". 
Así, concluye que la jurisprudencia del TJUE no ha desarrollado una doctrina acerca del problema de la revisión de las resoluciones administrativas judiciales firmes que permita afirmar que una sentencia posterior de dicho tribunal posibilite revisar una sentencia firme dictada por un tribunal español".
Es más, la resolución, cuya ponencia ha correspondido al magistrado Rafael Saraza Jimena, señala que en nuestro ordenamiento jurídico "no existe previsión legal respecto a dicha posibilidad de revisión", por cuanto el legislador únicamente ha previsto un mecanismo especial de revisión cuando se trata de una sentencia dictada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos que declare que dicha sentencia ha sido dictada en violación de alguno de los derechos reconocidos por el Convenio Europeo de Derechos Humanos, pero "no ha incluido igual solución para las sentencias del TJUE".
Y además, la jurisprudencia del TJUE ha reconocido "la importancia del principio de cosa juzgada tanto en el ordenamiento jurídico de la Unión como en los ordenamientos jurídicos nacionales, pues garantiza tanto la estabilidad del Derecho y de las relaciones jurídicas como la recta administración de la Justicia".
El respeto a la institución de la cosa juzgada que impide reabrir procesos finalizados por sentencia firme (cosa juzgada formal) y que se abra un nuevo proceso sobre el mismo objeto ya juzgado y resuelto pro sentencia firme, tiene también su anclaje constitucional en el principio de seguridad jurídica del artículo 9.3 de la Constitución, y es reconocida en otros sectores del ordenamiento jurídico.
La aplicación de los principios de "efectividad y equivalencia" no determina en estos casos la revisión de las sentencia firmes por el hecho de que con posterioridad se haya dictado una sentencia por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea que siente una doctrina incompatible con la de la sentencia firme del tribunal nacional, concluye el Supremo.

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