lunes, 29 de mayo de 2017

El juez Velasco pide al Tribunal Supremo imputar a Pilar Barreiro en el 'caso Púnica'

MADRID.-El juez de la Audiencia Nacional Eloy Velasco ha firmado ya la exposición razonada en la que pide al Tribunal Supremo que investigue a la senadora del PP por Murcia Pilar Barreiro por los delitos de fraude, malversación de caudales públicos, cohecho, prevaricación continuada y revelación de información reservada en el marco de la trama Púnica.

Según han informado fuentes jurídicas, el magistrado dejó firmado el escrito de la exposición razonada el miércoles pasado, 24 de mayo, un día antes de dejar el Juzgado Central de Instrucción nº 6 tras ser ascendido a la nueva Sala de Apelaciones de la Audiencia Nacional.
Las fuentes consultadas han explicado que una vez que se incluyan en el sumario los testimonios incriminatorios, se dará traslado del escrito a la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que será el que decida si finalmente imputa a la senadora.
A Barreiro, quien fue en su día alcaldesa de Cartagena, el juez le atribuye los delitos fraude, malversación de caudales públicos, cohecho, prevaricación continuada y revelación de información reservada por concertar con empresas del empresario Alejandro De Pedro para amañar futuras adjudicaciones en contratos públicos de formación de la Consejería de Educación de Murcia.
Velasco también pide investigarla por presuntamente sufragar con dinero público previsto para campañas de publicidad de turismo en Cartagena trabajos particulares como la creación de un diario digital en esa ciudad que emitiera informaciones favorables, así como los honorarios de un periodista.

Trabajos reputacionales por 4.840 euros al mes
El juez cree que Barreiro "sentía una honda preocupación reputacional" por habérsela vinculado a una serie de proyectos urbanísticos en esta localidad sobre los que existían denuncias por trato de favor en el llamado caso Novo Carthago, por lo que ideó la creación de un diario digital con el propósito de difundir noticias que le fueran favorables.
Así, entre junio y septiembre de 2014 los trabajos se facturaron como "campaña de publicidad Turismo Cartagena" por 4.840 euros --que se pagaron de forma fraccionada para eludir los controles de la Intervención-- y posteriormente De Pedro valoró realizar esta labor de forma conjunta con la que tenía previsto hacer para el expresidente murciano, Pedro Antonio Sánchez.
En el marco de la misma operación, el juez Velasco ya remitió el pasado febrero al Tribunal Superior de Justicia de Murcia la parte relativa al ya expresidente Sánchez, a quien también atribuía la posible comisión de los delitos de fraude, cohecho y revelación de información reservada.
Por este motivo, el magistrado del Tribunal Superior de Justicia de Murcia que instruye el caso Púnica en esta comunidad, Enrique Quiñonero Cervantes, ha citado para el próximo 6 de junio a Sánchez para que declare en calidad de investigado.

El TSJ circunscribe el 'caso Púnica' PAS y a un miembro de su equipo
La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Murcia (TSJMU) ha extendido la competencia de diligencias previas que se siguen contra el expresidente de la Comunidad Pedro Antonio Sánchez López en relación con los delitos investigados de fraude a ente público, cohecho y revelación de información reservada, a quien fuera su miembro de su equipo, D.C.F.
Entre las conductas atribuidas a ambos por la exposición razonada, relativas a las supuestas actuaciones dirigidas a la contratación de servicios de mejora reputacional de Sánchez en internet y redes sociales cuando era consejero de Educación, así como entre sus respectivas posiciones en el organigrama de la Consejería de Educación, "se aprecia una tan íntima conexión que hace aconsejable que la investigación y valoración jurídica de las conductas de ambos se lleve a cabo en un mismo y único procedimiento judicial", según el auto.
Se trata de una extensión competencial que, por lo demás, "el propio investigado interesa de la Sala", tal y como precisa el auto.
Sin embargo, en la resolución notificada este lunes, el Tribunal rechaza extender la competencia a otras personas y entidades investigadas en las diligencias 85/2014 que lleva el Juzgado Central de Instrucción nº6 Audiencia Nacional, como interesaban las partes personadas en este procedimiento.
En concreto, la Sala estima que el "provisional relato fáctico contenido en la exposición razonada" posibilita "distinguir entre las conductas de quienes, desde la Consejería de Educación, pudieran haber recabado o recibido las ofertas de trabajos reputacionales, y quienes, desde fuera de dicha Consejería, pudieran haber ofrecido tales servicios (o trabajado para quienes los ofrecían)".
Y todo ello, añade, "para no perturbar la necesaria visión de conjunto sobre el proceder de aquellas personas que, presuntamente, formaban parte de un mismo entramado que habría mantenido contactos y relaciones para la prestación de similares servicios con otras instituciones dentro y fuera de la Región de Murcia".
Además, frente a lo interesado por las representaciones procesales del aforado Pedro Antonio Sánchez y de la acusación popular, la Sala estima que las actuaciones presuntamente desarrolladas en el ámbito de la Consejería de Educación y las relativas a similares trabajos que hubieran podido llevarse a cabo en la Consejería de Industria, Turismo, Empresa e Innovación y los Ayuntamientos de Cartagena y Molina de Segura, "son escindibles sin que se lesione derecho alguno y sin que exista riesgo de decisiones judiciales contradictorias ni afectación de la continencia de la causa por el hecho de que una y otras sean objeto de procedimientos distintos".

Acusación popular
Por otro lado, en un segundo auto, la Sala admite que se persone como acusación popular Antonio López López, siempre que "actúe en el presente procedimiento bajo la dirección y representación de la Asociación de Abogados Demócratas por Europa (Adade) -primera personada-, en los mismo términos en que ya lo viene haciendo el Partido Socialista Obrero Español".
Finalmente, en una tercera resolución, el tribunal acuerda apartar al Ayuntamiento de Cartagena del presente como acusador particular. Entiende que el Ayuntamiento carece de legitimación pues, la presunta intervención (señalada por la exposición razonada) de la entonces alcaldesa de Cartagena, Pilar Barreiro, en los contactos mantenidos por personas vinculadas a la Consejería de Educación con otras personas no incluidas en este procedimiento, así como su presunta inclusión "entre los potenciales beneficiarios de los trabajos reputacionales que serían supuestamente cargados al presupuesto de la Consejería de Educación", son circunstancias que no permiten individualizar un concreto perjuicio para el Ayuntamiento de Cartagena, necesario para mantenerse como acusación particular en este procedimiento.

No hay comentarios: