jueves, 4 de mayo de 2017

Este sábado, 6 de mayo, a las 19:00 horas en Murcia, manifestación bajo el lema: 'Por un Mar Menor Vivo'


MURCIA.- Este sábado, 6 de mayo, a las 19:00h, saldrá de la plaza Circular, de Murcia, la manifestación bajo el lema: Por un Mar Menor Vivo, convocada por: Pacto por el Mar Menor, Greenpeace y Ecologistas en Acción RM.  

Por su parte, CCOO condena las políticas que se han mantenido en los últimos veinte años por el Gobierno regional permitiendo que parte de los empresarios y de la propia política de la Comunidad y sus Ayuntamientos en el entorno de esta laguna hayan permitido que la contaminación llegue a los límites que ha llegado y con riesgo de que desaparezca está en su futuro si no se toman medidas drásticas para recuperar ese pequeño mar que ha dado y puede seguir dando una gran respuesta a muchísimas demandas que pasamos a detallar.
"En el entorno del Mar Menor se ha producido y se produce el 80% del turismo tanto desde una perspectiva interna como de una perspectiva exterior, suponiendo en economía y con su empleo en torno al 20% del producto interior bruto de la Región de Murcia.
Por los motivos expuestos, apoyamos sin fisuras los objetivos que tiene planificados y organizados la denominada "Plataforma por la defensa del Mar Menor".
Exigimos al Gobierno de la Comunidad Autónoma, a los Ayuntamientos afectados, al Gobierno Central que pongan todos los medios necesarios para dejar de verter y contaminar este bien tan preciado", dice CC OO.

Las razones de la convocatoria se detallan en el siguiente decálogo.


Decálogo para un ¡Mar Menor Vivo!

1. Implantar un modelo agrícola sostenible en el Campo de Cartagena que sea compatible con la protección del Mar Menor, cumpliendo con los deberes de inspección y control que corresponden a la Administración.

2. Iniciar con carácter de urgencia las actuaciones y construcciones necesarias para detener la contaminación por nutrientes en el Mar Menor.

3. Evaluar y corregir el estado de la red de saneamiento, con especial atención al alcantarillado y colectores.

4. Sustituir la mal llamada "regeneración de playas" por otros modelos que no dañen este frágil ecosistema marino.

5. Intervenir de forma urgente en la eliminación y/o permeabilización de infraestructuras (como puertos y espigones) que supongan un obstáculo a la actuación natural de las corrientes marinas.

6. Aprobar urgentemente una Ley integral que proteja y regule los usos en el ámbito socioeconómico del Mar Menor.
  
7. Aprobar urgentemente el "Plan de Gestión Integral de los Espacios Protegidos del Mar Menor y la franja litoral mediterránea de la Región de Murcia".

8. Implantar un plan integral de prevención de avenidas, que eviten en toda la cuenca las escorrentías que provocan erosión de los suelos y arrastres de nutrientes, productos fitosanitarios y plásticos.

9. Implantar un plan integral de gestión turística sostenible que fomente la puesta en valor de la entidad cultural, ecológica, etnográfica y paisajística de la comarca.

10. Informar con transparencia a la ciudadanía y a los sectores implicados acerca de la situación del Mar Menor, y habilitar los cauces para su participación en la toma de decisiones, tal y como establece nuestro Ordenamiento Jurídico.

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PROPUESTAS DE LA PLATAFORMA “PACTO POR EL MAR MENOR” AL DECRETO-LEY 1/2017, DE 4 DE ABRIL, DE MEDIDAS URGENTES PARA GARANTIZAR LA SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL EN EL ENTORNO DEL MAR MENOR

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1. La necesidad de adoptar medidas urgentes justifica el uso del mecanismo legislativo del Decreto-Ley. No obstante, se propone que, una vez sea convalidado en la Asamblea, inmediatamente se tramite el Decreto-Ley como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia (art.46.6 Ley 6/2004 Murcia). De este modo, ya podrán realizarse enmiendas parciales.

2. Reducir los plazos para obligar a todas las explotaciones agrarias a cumplir con el Decreto-Ley (Disposición Final Primera). Es una consecuencia lógica de la urgencia que justifica el Decreto-Ley.

3. En la “Exposición de Motivos (II)” se hace alusión al tiempo de deterioro de la laguna como si fuera un problema reciente, sin tener en cuenta que desde hace más de 20 años están entrando cantidades ingentes de nitratos de origen agrario, sin que se haya hecho nada por evitarlo.

4. También se dice en este apartado II de la Exposición de Motivos que “Es un problema de complejidad técnica, ambiental y social, que exige actuar de forma combinada” cuando en realidad debería decirse de forma integrada, tal y como lo expresa el documento “Estrategia Integrada de Zonas Costeras para el Sistema Socioeconómico del Mar Menor (SSEMM)” que fue consensuado por todos los sectores implicados en mayo de 2016 y que ni siquiera se ha dado a conocer a los actores sociales.

5. El Decreto menciona la contaminación por nitratos pero no la contaminación por compuestos orgánicos persistentes (COPs: pesticidas, bifenilos policlorados, hidrocarburos aromáticos policíclicos.....) a pesar de que estudios recientes han demostrado su entrada a la laguna durante episodios de lluvias torrenciales y por el aire.

6. Tanto en los artículos del Decreto como en el nuevo Código de Buenas Prácticas Agrarias no hay una regulación de usos de productos fitosanitarios, insecticidas, ni de las cantidades o límites permitidos.

7. En el Capítulo II, Sección I, Artículo 3, sobre “Obligaciones exigibles en función de la zona”, debería exigirse a toda la explotación la aplicación de las medidas establecidas para la zona más restrictiva.

8. En el Capítulo II, Sección II, los Artículos 4, 5, 6, 7 y 8 sobre “Normas de aplicación a la zona 1” deberían aplicarse a todas las zonas (zona 1, zona 2, zona 3).

9. En el Capítulo II, Sección II, el Artículo 4 sobre “Obligación de implantación de estructuras vegetales de barrera y conservación” debería ser de obligado cumplimiento para todas las zonas (zona 1, zona 2 y zona 3).

Proponemos añadir dos puntos a este Artículo 4. Punto 3: Será obligatoria la presentación de un proyecto de diseño de la plantación de estructuras vegetales de conservación (EVC), realizado por un técnico competente, que deberá ser aprobado por la Consejería en el plazo máximo de 1 mes. Punto 4: Las especificaciones establecidas en el punto 2.4.3. del Anexo I deberán ser de obligado cumplimiento.

10. En el Capítulo II, Artículo 6, sobre la “Limitación de la actividad agrícola en terrenos próximos al dominio público marítimo terrestre”, se prohíbe la aplicación de todo tipo de fertilizantes en la zona 1 (100 metros desde el límite interior de la ribera del mar).

Consideramos que esta distancia es totalmente insuficiente. Debería establecerse una franja de por lo menos 2.000 m. Se propone que la Implantación de EVC sea obligatoria en esa franja de 2.000 m.

11. Se propone aplicar el Artículo 9, de la Sección 3a, sobre “Normas de aplicación a las Zonas 1 y 2”, a todas las zonas (zona 1, zona 2, zona 3).

12. En el Capítulo III, Artículo 12, sobre “Prohibición de vertidos al Mar Menor”, pedimos que los vertidos de residuos sólidos, lodos y escombros sean prohibidos en su totalidad, sin excepciones, incluyendo los que sean reutilizables como rellenos.

13. En el Artículo 13, sobre “Vertidos de aguas pluviales”, punto 3, proponemos que las infraestructuras necesarias se sometan al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental. Habría que indicarlo expresamente. Además, en ese mismo punto, se deberá especificar que las medidas o tratamientos propuestos hayan sido eficientes en la práctica y demostrado su eficacia como drenaje urbano sostenible. Proponemos que sea obligatorio incluir estudios de viabilidad económica y ambiental. En el punto 5 proponemos que la regulación de los vertidos de aguas pluviales se realice en el plazo de 1 año.

14. En el Capítulo V, Artículo 19, se considera infracción: No eliminar en los plazos establecidos los restos de cultivo existentes, una vez finalizada la vida útil y el periodo de recolección. Sin embargo, no se menciona la necesidad de recoger las ingentes cantidades de plástico que se utilizan y que quedan abandonadas entre los surcos. La mayoría de estos plásticos son triturados sobre el terreno lo que facilita su movilización por el viento y su transporte a la laguna.

15. El Decreto establece en el capítulo III, artículo 13, en el caso de vertidos de aguas pluviales, que las autoridades competentes deberán velar por evitar la introducción de contaminantes al Mar Menor. Sin embargo, no se concretan las medidas de prevención o de tratamiento de las aguas pluviales.

16. La única alusión a un programa de seguimiento y control sobre el cumplimiento y eficacia de las medidas propuestas en este Decreto-Ley, se refiere a la instalación de los sistemas e instrumentos de control que se adecuen a los avances científicos.

17. En el Decreto no hay apartado ni incentivo que prime la agricultura ecológica.

18. En ningún momento se hace alusión a los pozos de sequía, el trasvase o la procedencia del agua. Ni muestra un balance de oferta-demanda de los recursos hídricos, de las necesidades reales de agua.

19. En el artículo 13, sobre Vertidos de aguas residuales, en el punto 3, no se especifica quién asume el coste: “En el caso de vertidos de aguas pluviales, las autoridades competentes deberán velar por evitar la introducción de contaminantes al Mar Menor, mediante la imposición de medidas de prevención o de tratamiento de esas aguas...

20. Asimismo el capítulo IV, artículo 14 dice: “El Gobierno Regional dotará de los medios técnicos y humanos necesarios a los centros directivos....” sin mencionar los fondos con los que hará frente...

21. En la “Disposición adicional segunda. Régimen sancionador en materia de nitratos” proponemos que se considere falta grave y no leve el punto 4. b) y falta muy grave y no grave los puntos 5. c), d), e) y f).

22. En la “Disposición adicional quinta. Exención de informe” no queda claro si incluye la contratación de obras relacionadas con los tanques de tormenta.

23. En la “Disposición final primera. Exigencia de las medidas de sostenibilidad ambiental a las explotaciones existentes” proponemos:

1. Las explotaciones existentes en la zona 1, zona 2 y zona 3 deberán implantar estructuras vegetales de barrera y conservación en un plazo de 3 meses en vez de 9.

2. La zona de servidumbre, como ya se ha propuesto, debe ser de una anchura mínimo de 500 m.

3. Reducir el plazo de 2 años a 6 meses para que los invernaderos con cubierta de plástico establezcan las estructuras de recogida de agua.

24. ANEXO II, Selección de especies.

En el primer párrafo eliminar el párrafo final del primer apartado (Además de etas especies, podrán disponerse puntualmente (menos de un 5 %) otras especies de interés agronómico o con algún tipo de aprovechamiento, aunque siempre con predominio de las listadas en este Anexo).

25. ANEXO II, cuadro nº 2. Listado de especies con interés en conservación de suelos.

Proponemos eliminar las siguientes especies: Ciprés (Cupressus sempervirens), Durillo

(Viburnum tinus), Madroño (Arbutus unedo) y Mejorana (Thymus masticina) e incluir el

Ciprés de Cartagena (Tetraclinex articulata) y el Almarjo (Sarconia fruticosa).

26. Anexo II, apartado 2.4, “Observaciones sobre otras obras puntuales”, proponemos que sea obligatorio en vez de recomendable lo incluido en el punto 3 en relación con la instalación de pedrizas y de estructuras perpendiculares al curso del agua.

27. Anexo II, 4. Mantenimiento, proponemos eliminar el párrafo “Salvo casos excepcionales, debidamente justificados...” y sustituirlo por este otro “En ningún caso se deben utilizar productos fitosanitarios, plaguicidas o abonos sobre esta EVC para no alterar su función ecológica y agronómica”.

28. Proponemos incluir en el Anexo III las infraestructuras a las que hace referencia el Artículo 13 (Colectores, conducciones de desagüe, sistemas y tratamientos para eliminar la contaminación...) de manera que estén sometidas a Evaluación de Impacto Ambiental.

29. Anexo IV. Proponemos cambiar el primer punto “Programa de depósitos de laminación de desbordamientos de sistemas de saneamiento en poblaciones” por “Tanque de tormentas”, sería mas entendible por los ciudadanos.

30. Anexo V. Código de buenas prácticas agrarias.

1.12. Gestión de restos vegetales, I, proponemos cambiar la frase 2 Incorporación al suelo y enterrarlos...” por ““Incorporación de triturados al suelo y enterrarlos...

31. En el apartado 4. “Divulgación e Información del Código de Buenas Prácticas Agrícolas” proponemos que se incluyan a los Ayuntamientos como estamentos que deben de estar implicados en la formación y que se establezca un plan coordinado de formación, detallando la formación que se va a dar, quién la va a impartir, con qué frecuencia, dónde se impartirá, etc, de manera que facilite al aspirante.

Estas propuestas han sido elaboradas por el Grupo de Coordinación de la Plataforma Pacto por el Mar Menor y enviadas a los partidos políticos el 28 de abril de 2017 para su debate en la Asamblea Regional.

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