MURCIA.- La consejera de Agua, Agricultura y Medio Ambiente en funciones,
Adela Martínez-Cachá informó hoy del Decreto-Ley de medidas urgentes
para garantizar la sostenibilidad ambiental en el entorno del Mar Menor,
que establece tres zonas con distintas medidas de actuación con el fin
de contribuir a hacer compatible la actividad agraria de la zona del
Campo de Cartagena con la protección y recuperación del Mar Menor.
La titular de Medio Ambiente destacó, en un encuentro con los
alcaldes de la zona celebrado en San Pedro del Pinatar, que "el objetivo
es eliminar las afecciones provocadas por los vertidos, arrastres de
sedimentos y otros elementos que puedan perjudicar el Mar Menor".
El Decreto-Ley permitirá, además, agilizar los trámites
administrativos en los procedimientos ambientales que contribuyan o
incluyan medidas que garanticen la sostenibilidad ambiental en el
entorno del Mar Menor.
Asimismo, se pondrá en marcha un plan para acometer las funciones de
inspección y control, a través de los agentes medioambientales, con
sanciones que pueden llegar hasta los 100.000 euros.
En concreto, el ámbito de actuación será la laguna costera, así como
los términos municipales de San Pedro del Pinatar, San Javier, Los
Alcázares, Torre Pacheco, Fuente Álamo, Cartagena, La Unión y Murcia,
que forman parte de la cuenca hidrográfica del Campo de Cartagena,
vertiente al Mar Menor. Se establecen tres zonas de aplicación de las
diferentes medidas, que abarcan una superficie total de 121.514,88
hectáreas del Campo de Cartagena, incluyendo zonas forestales, agrícolas
y urbanas.
En la zona 1, de influencia directa, con 9.132 hectáreas, será
obligatorio implantar estructuras vegetales de barrera y conservación,
destinadas a la retención y regulación de aguas, control de
escorrentías, absorción de nitratos y protección frente a la erosión del
suelo. Además, los cultivos seguirán las curvas de nivel, según la
orografía del terreno, y queda prohibido el laboreo y cultivos a favor
de pendiente.
Asimismo, estará limitada la actividad agrícola en terrenos próximos
al dominio público marítimo terrestre (a 100 metros del límite de la
ribera del mar), no será posible la existencia de cultivos, excepto
invernaderos y leñosos ya implantados. También estará prohibido apilar
el estiércol u otros materiales orgánicos por un periodo superior a 72
horas. Se incentiva el aprovechamiento para el ganado de los restos de
cultivo. Las condiciones impuestas para esta zona son las más estrictas.
En la zona vulnerable 1-2, con 31.486 hectáreas, será obligatorio
cumplir el Plan de actuaciones establecido para las zonas vulnerables a
la contaminación por nitratos de origen agrario, mientras que la zona
1-2-3, con 80.909 hectáreas, corresponde al resto de la cuenca
vertiente.
La norma prohíbe cualquier tipo de vertido al Mar Menor, a excepción
de los de aguas pluviales, en aquellos casos en los que no exista
alternativa técnica y ambientalmente viable para su eliminación por
otros medios. En este punto, los ayuntamientos deberán integrar en sus
redes de saneamiento la recogida y canalización separada de las aguas
pluviales y su posterior gestión. Además, los consistorios deberán
regularizar los vertidos de estas aguas en un plazo de dos años.
Con este Decreto-Ley también se procede a la aprobación del Código de
Buenas Prácticas Agrarias de la Región de Murcia, que tiene carácter
obligatorio en las zonas declaradas vulnerables a la contaminación por
nitratos de origen agrarios y en las zonas establecidas por este
Decreto-Ley.
Por otro lado, el Decreto-Ley incentiva una mayor agilidad
administrativa en la tramitación de los procedimientos ambientales que
contribuyan o incluyan medidas que garanticen la sostenibilidad
ambiental en el entorno de la laguna. En concreto, se reducirán a la
mitad los plazos del procedimiento ordinario, excepto presentación de
solicitudes y recursos.
Igualmente, se priorizarán los procedimientos de autorizaciones
ambientales y de evaluación ambiental autonómicos, y se dotará de más
medios técnicos y humanos a los centros directivos para que los
procedimientos se realicen en el menor tiempo posible.
La consejera especificó que "cualquier iniciativa empresarial
dirigida a garantizar la sostenibilidad ambiental de la actividad
agraria en el entorno del Mar Menor dispondrá de una tramitación urgente
y preferente en el procedimiento, anticipo de información vía correo
electrónico, información continua del estado de la tramitación, así como
apoyo y asesoramiento para la corrección de defectos en la tramitación,
para evitar su dilatación".
Respecto a la aprobación de los proyectos de obras hidráulicas, se
recoge la utilidad pública y la necesidad de urgente ocupación, lo que
supondrá la expropiación forzosa de terrenos necesarios para el
desarrollo de las citadas actuaciones.
Por otra parte, se pondrá en marcha un plan para que los agentes
medioambientales acometan las funciones de inspección y control, de
forma que el personal estará facultado para desarrollar las actividades
control y seguimiento en las medidas recogidas en el Decreto-Ley. Así,
podrán examinar documentación, efectuar mediciones y tomar muestras de
suelos, aguas, material o sustancias para su examen y análisis.
Las infracciones se categorizan en leves, graves y muy graves, con sanciones que pueden llegar hasta los 100.000 euros.
La Comunidad habilitará los créditos que sean necesarios para
financiar las inversiones municipales necesarias para el cumplimiento de
lo recogido en la norma, en el ámbito de la colaboración entre
administraciones.
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