MURCIA.- La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia
(TSJ) de la Región de Murcia ha anulado un plan parcial que fue aprobado
por el Ayuntamiento de Murcia en noviembre de 2011 porque no introdujo
en la Memoria Ambiental las modificaciones que habían sido fijadas por
la Dirección General de Medio Ambiente.
La sentencia estima así en parte el recurso que presentó el
Banco Gallego, entidad que, como consecuencia de la declaración de
nulidad, no estará obligada a someterse a la ejecución por parte del
Consistorio de los avales que prestó en su día a favor de una de las
empresas promotoras del plan, Fadesa.
El TSJ, que hace un pormenorizado recorrido por las
múltiples vicisitudes por las que atravesó este plan parcial desde la
aprobación del convenio urbanístico en febrero de 2006, señala que el
mismo suponía el compromiso de entregar a las arcas municipales ochenta
millones de euros por parte de las empresas que lo promovían.
Esas empresas eran, además de Fadesa, que aportaba casi el
19 por ciento de los terrenos, ubicados en la pedanía murciana de El
Esparragal, Castillo Larache, Ideas y Desarrollos Urbanos, Mediterráneo
Hispagroup y Tricenter Albamur, además de un particular.
El texto del acuerdo a suscribir entre el Ayuntamiento y los
promotores señalaba que con el mismo se trataba de promover la
transformación urbanística y la delimitación de un sector de
planeamiento parcial en suelo urbanizable con calificación
dotacional-residencial.
También se incluía la delimitación de un plan especial que
permitiera la sustitución del enclave económico-productivo por el uso
residencial.
Al estimar en parte el recurso que presentó el letrado Jorge
Pérez Maldonado en nombre del Banco Gallego, la Sala declara la nulidad
de la aprobación del plan parcial.
Dice al respecto que "el Ayuntamiento de Murcia aprobó de
forma definitiva el plan sin tomar en consideración, tal y como le
exigía, la resolución de la Dirección General de Medio Ambiente relativa
a la Memoria Ambiental".
Y añade que el Consistorio estaba advertido de que era
preciso redactar una Memoria Medioambiental que introdujera determinadas
modificaciones, lo que no se tuvo en cuenta.
"Se optó por la aprobación definitiva -concluye la Sala- sin
que, previamente se hubieran recogido aquellas modificaciones
introducidas en la Memoria Ambiental por el órgano competente, lo que
determina su nulidad de pleno derecho".
Se prepara un recurso de casación
Los Servicios Jurídicos del Ayuntamiento de Murcia están preparando el recurso de casación ante el Tribunal Supremo contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Región de Murcia que ha anulado un plan parcial que fue aprobado por el ayuntamiento porque no introdujo en la Memoria Ambiental las modificaciones que habían sido fijadas por la dirección general de Medio Ambiente.
Se prepara un recurso de casación
Los Servicios Jurídicos del Ayuntamiento de Murcia están preparando el recurso de casación ante el Tribunal Supremo contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Región de Murcia que ha anulado un plan parcial que fue aprobado por el ayuntamiento porque no introdujo en la Memoria Ambiental las modificaciones que habían sido fijadas por la dirección general de Medio Ambiente.
Los servicios municipales entienden que se trata de la
incorporación de un informe que se entiende que forma parte y está
recogido en el documento final del plan parcial.
El texto
Refundido del Plan Parcial que fue objeto de aprobación definitiva por
el Pleno en noviembre de 2011 incorporaba, según los servicios técnicos
municipales, todos los aspectos ambientales que se tuvieron en
consideración durante el proceso ambiental y que la memoria de la
Dirección General de Medio Ambiente de 17 de noviembre recogía.
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