MURCIA.- El Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM) publicó el pasado 6
de marzo el anuncio de la Dirección General de Desarrollo Rural y
Forestal por el que se somete a información pública y audiencia de los
interesados, durante un periodo de dos meses, el proyecto de decreto
para la regulación de la práctica de la cetrería en la Región de Murcia y
por el que se creará el Registro de Aves de Cetrería.
El texto abarca aspectos tales como identificación de las aves, época
y tipos de terrenos cinegéticos para la caza, el adiestramiento,
entrenamiento, limitaciones espaciales, su inclusión en los planes de
ordenación cinegética, registro de aves de cetrería, obligaciones del
cetrero, inspección, instalaciones para la tenencia de estas aves,
competiciones deportivas, decomiso, infracciones, sanciones y tipo de
licencias.
La Dirección General viene trabajando de forma coordinada desde hace
un año y medio con la Asociación Murciana de Cetrería, así como con
cetreros, además de la Federación de Caza de la Región de Murcia, para
regular esta actividad milenaria.
Las aves de presa están protegidas en el territorio nacional por el
Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del 'Listado
de especies silvestres en régimen de protección especial' y del
'Catálogo español de especies amenazadas'. De igual forma, diversas
normas y convenios internacionales suscritos por el Estado Español
otorgan protección a las mismas.
En el marco de la Ley de caza y pesca fluvial de la Región de Murcia,
no se incluye ningún artículo que haga referencia a la modalidad de
caza de la cetrería. Las modalidades que pueden practicarse así como los
requisitos para llevar a cabo las mismas se definen y regulan
anualmente en la Orden General de Vedas, que publica la Consejería de
Agua, Agricultura y Medio Ambiente.
Dada la tradición de esta modalidad cinegética en la Región, así como
su importancia para la seguridad del tráfico aéreo, el control de
determinadas poblaciones animales y el mantenimiento de los equilibrios
biológicos, su escasa incidencia en las poblaciones cinegéticas, y al
tratarse de un procedimiento no masivo y selectivo, procede su
regulación mediante este Decreto.
La declaración de la cetrería como Patrimonio Inmaterial de la
Humanidad por parte de la Unesco, en 2010, ha hecho que aumente el
número de personas aficionadas a esta actividad y consecuentemente la
demanda de la ampliación del número de especies que se utilizan en esta
modalidad cinegética.
Las técnicas de cetrería ofrecen importantes conocimientos en el
manejo y mantenimiento de las aves de presa, de gran utilidad en las
tareas de recuperación, reintroducción y cría de estas especies
protegidas. Por tanto, en la actualidad es posible el ejercicio de la
cetrería en el ámbito geográfico regional.
La cría en cautividad de aves de presa, además de ofrecer ejemplares
para el desarrollo de otras actividades, permite la posibilidad de
reforzar las poblaciones naturales, en los casos necesarios, mediante la
adaptación al medio de ejemplares nacidos en cautividad, siempre en el
marco de los planes de gestión previstos por la Consejería de Agua,
Agricultura y Medio Ambiente para las especies amenazadas.
El desarrollo de técnicas para la crianza en cautividad y la
posibilidad de importación de aves de presa debidamente legalizadas
garantizan la disponibilidad de ejemplares para su uso en las
actividades que así lo requieran, sin perjuicio para las poblaciones
naturales.
La interacción que esta actividad puede tener sobre el medio ambiente
y el previsible aumento del número de especies autorizadas para su
práctica, así como la necesidad de tener identificados todos los
ejemplares conforme a la Ley de sanidad animal, hace necesario disponer
del Registro de aves de cetrería de la Región de Murcia, que contenga
los datos básicos de identificación del ave y del propietario, lo que
asegurará su trazabilidad desde su nacimiento y permitirá conocer el
status sanitario y el origen legal de las aves.
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