sábado, 4 de febrero de 2017

El Gobierno regional se incautará de los buques que estén abandonados durante tres meses

CARTAGENA.- Los buques que estén atracados sin actividad y sin abono de las tasas en un puerto de la Comunidad Autónoma durante más de tres meses pasarán a ser propiedad del Gobierno regional, que podrá venderlos, removerlos o hundirlos en caso de que la seguridad marítima así lo determine.

Esta es una de las reformas incorporadas a la proposición de ley para modificar la Ley de Puertos, que fue presentada por el PP y consensuada con el PSOE y Ciudadanos, que aprobarán la iniciativa en el pleno de la Asamblea Regional del próximo jueves 9 de febrero.
Con esta modificación, los grupos proponentes quieren evitar situaciones como la del yate Penélope, que se hundió en el puerto de Águilas tras llevar once años de abandono, y cuyo reflotamiento ha tenido que ser sufragado por las arcas públicas.
Con la nueva ley, la declaración del abandono del buque por la Dirección General de Puertos posibilitará a la Consejería de Hacienda a la venta en subasta pública o al hundimiento de la embarcación cuando, por su estado, así lo aconsejen razones de seguridad marítima.
Además, el nuevo articulado contempla que, previo informe de Capitanía Marítima, el Gobierno regional requerirá al armador o consignatario de un buque con peligro de hundimiento o suponga un grave riesgo para la actividad portuaria, las personas, los bienes o el medio ambiente, para que abandone el puerto, sea reparado o se adopten las medidas procedentes.
Si el propietario desatiende la petición, la Dirección General de Puertos podrá trasladar, descargar, vender o hundir el barco a costa del armador o consignatario en un lugar que no perjudique la actividad portuaria, la navegación o la pesca.
La ley incluye que los propietarios deberán reflotar el buque hundido o su carga, si constituye un peligro, y les indicarán dónde deben situar el cargamento, el combustible o sus restos, tomando las medidas necesarias para evitar un nuevo hundimiento.
Por razones de urgencia, la Dirección General de Puertos podrá exigir antes del plazo de 15 días estipulado para que acometan la señalización, iluminación o cualquier otra que se estime apropiada para disminuir o evitar el peligro real o potencial de hundimiento.
El texto incorpora que si hay un litigio judicial o procedimiento administrativo que haya acordado la retención, conservación o depósito de un buque en un puerto regional, el Gobierno regional podrá pedir al tribunal que hunda o subaste el barco si hay un peligro o quebranto para las instalaciones o las personas.
Igualmente, se procederá a la venta en pública subasta en los casos en que, por la previsible duración del proceso judicial, exista riesgo de una notable depreciación del buque, depositando el producto de la venta a resultas del procedimiento.

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