La reforma estableció un periodo transitorio desde 2013 hasta 2027 para elevar la edad de jubilación de 65 a 67 años, según consta en la siguiente tabla.

Todos los nacidos a partir de 1948 están afectados por el aumento progresivo de la edad de jubilación, mientras que los nacidos en 1960 ya no podrán jubilarse antes de los 67 años, salvo si tienen 38 años y medio de cotización a la Seguridad Social.
Asimismo, desde 2013 comenzó a aumentar gradualmente de 15 a 25 años el periodo de cómputo para calcular la pensión, con lo que en 2018 se hará con los últimos 21 años cotizados, tal y como aparece recogido en la siguiente tabla.

Pensiones previstas para 2018

La pensión mínima de jubilación para las personas de 65 o más años con cónyuge a su cargo será de 11.044,6 euros anuales en 2018, mientras que para los beneficiarios menores de esa edad será de 10.353 euros al año.
Así se desprende del real decreto sobre revalorización de las pensiones de clases pasivas, del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales, que publica hoy el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Las pensiones abonadas por el sistema de la Seguridad Social, así como de Clases Pasivas, experimentarán en 2018 con carácter general un incremento del 0,25 %.
De esta manera, el Gobierno aplica la subida fijada en la Reforma de las Pensiones que, en función del índice de revalorización, establece que las pensiones crecerán, como mínimo, el 0,25 % y, como máximo, el IPC más el 0,50 %.
Tal y como aparece en el citado real decreto sobre revalorización de las pensiones, si la persona jubilada tiene 65 o más años y carece de cónyuge recibirá una pensión mínima de 8.950,2 euros y, si no ha cumplido esa edad, cobrará 8.372 euros.
Para los mayores de 65 años con cónyuge que no esté a su cargo la cuantía es de 8.493,8 euros anuales y de 7.914,2 euros para los menores de esa edad.
En los supuestos de gran invalidez, para mayores de 65 la prestación mínima será de 16.567,6 euros anuales para los pensionistas con cónyuge y de 12.741,4 euros para los que no lo tengan a su cargo.
Para los que no tienen cónyuge y se consideran como unidad económica unipersonal esa pensión ascenderá a 13.426 euros.
En lo que se refiere a viudedad, quienes tengan cargas familiares cobrarán 10.353 euros al año; los de 65 años o con discapacidad en grado igual o superior al 65 %, 8.950,2 euros; entre 60 y 64 años, 8.372 euros; y con menos de 60 años, 6.778,8 euros.
En las pensiones de orfandad, la ayuda por beneficiario se fija en 2.734,2 euros al año, cantidad que se eleva a 6.778,8 euros para la orfandad absoluta, que se repartirá, en su caso, entre los perceptores de una misma pensión.
Por beneficiario, con una discapacidad de al menos el 65 % y menor de 18 años, se fija una pensión de 5.381,6 euros anuales.
Las prestaciones en favor de familiares serán de 2.734,2 euros anuales por beneficiario, de 6.609,4 euros si sólo hay un receptor mayor de 65 años y de 6.228,6 euros si es menor de esa edad.
En el caso de que haya varios beneficiarios, el mínimo asignado a cada uno de ellos se incrementará en el importe que resulte de prorratear 4.044,6 euros al año entre todos.
Respecto a las no contributivas, se fijará la cuantía de las pensiones de jubilación e invalidez en 5.178,6 euros íntegros anuales.
La cuantía de las pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) queda fijada en 5.728,8 euros anuales si no concurre con otras prestaciones.
Se mantiene el complemento de pensión de 525 euros anuales para el pensionista que acredite fehacientemente carecer de vivienda en propiedad y tener, como residencia habitual, una vivienda alquilada que no sea de un pariente ni cónyuge o persona con la que tenga una unión estable o conviva.