MURCIA.- Un juez de Murcia ha declarado la nulidad de la cláusula suelo de
un préstamo hipotecario de Bankia y condenó a la entidad financiera a
devolver 9.865 euros cobrados de más a unos clientes, con los intereses
legales, amparándose en el fallo del Tribunal de Justicia de la UE
(TJUE) que reconoce la retroactividad total en estos casos.
El titular del juzgado de Primera Instancia nº 8 de
Murcia, considera que la cláusula incluida en el contrato hipotecario
que establece que “en ningún caso, el tipo de interés nominal anual
aplicable será inferior al 3’50% anual” es abusiva. Y ello porque se
trata de una cláusula que no supera el “control de transparencia”, ya
que se ubica entre “una abrumadora cantidad de datos entre los que queda
enmascarada y que diluyen la atención del consumidor” y, además, se
incluye en el mismo párrafo que la cláusula techo, “creando una
apariencia de contraprestación”.
Recogiendo lo establecido por el Tribunal de Justicia de la
Unión Europea en la sentencia de 21 de diciembre de 2016, el juez
consideró que “la declaración judicial del carácter abusivo de una
cláusula debe tener como consecuencia el restablecimiento de la
situación en la que se encontraría el consumidor de no haber existido
dicha cláusula, permitiendo la restitución de las ventajas obtenidas
indebidamente por el profesional en detrimento del consumidor”.
“Lo contrario resulta una protección de los consumidores
incompleta e insuficiente que no constituye un medio adecuado y eficaz
para que cese el uso de las cláusulas abusivas, en contra de lo que
exige la Directiva”, concluye la resolución, dictada el pasado día 27 de
diciembre, en el fundamento jurídico quinto.
Por ello condenó a la entidad a restituir el perjuicio
provocado un al cliente al no permitirle beneficiarse de la bajada del
Euribor, que hasta la fecha de presentación de la demanda ascendía a
9.865’31 euros.
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