MURCIA.- La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia
(TSJ) ha recogido en una sentencia que el nombramiento de Agustín Lázaro
como director de la Oficina de Gobierno del Ayuntamiento de Murcia no
fue arbitrario y que este reunía méritos suficientes para ocupar el
cargo.
La sentencia estima así el recurso que el designado para ese
puesto presentó contra la resolución del Juzgado de lo Contencioso
número Siete de Murcia que estimó la demanda presentada contra ese
nombramiento por otro de los aspirantes al cargo. El Juzgado, en la
sentencia que ahora se revoca, anuló el nombramiento hecho por el
Consistorio «por haber conculcado el derecho fundamental al acceso a las
funciones públicas en condiciones de igualdad».
Y añadía que el sistema
de libre designación «no significa plena libertad para designar el
candidato preferido», y que aunque la administración tenía una amplia
libertad para decidir, no podía olvidar el cumplimiento de los
principios de mérito y capacidad.
Méritos alegados
La Sala, al estimar el recurso, dice que ha «llamado la
atención» de la misma que el Juzgado dijera que el ahora apelante no
acreditó los méritos alegados, y añade al respecto que, por ejemplo,
aportó la copia de la resolución publicada en el Boletín Oficial del
Estado de diciembre de 1987 por la que era nombrado secretario del
Ayuntamiento onubense de Punta Umbría.
«La sentencia de instancia
-recoge el TSJ, con ponencia del magistrado Enrique Quiñonero-, lleva a
la grave consecuencia de la nulidad del nombramiento del apelante porque
este no acredita su destino actual». Y concluye que «no se produjo esa
grave infracción del mandato constitucional que nos ampara a todos los
españoles como iguales; se produjo un nombramiento basado en la libre
designación y con una motivación que está suficientemente hecha».
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