jueves, 15 de diciembre de 2016

El Constitucional anula la ley murciana que suprime el impuesto al sol

MADRID.- El Tribunal Constitucional ha fallado en contra de la ley murciana que permite el autoconsumo eléctrico en la Región sin tener pagar el llamado ´impuesto al sol´. El pleno del Tribunal que preside el murciano Francisco Pérez de los Cobos ha dado la razón al Gobierno central, que presentó un recurso de insconstitucionalidad contra la ley aprobada por la Asamblea Regional en 2015, en la que permitía a los propietarios de instalaciones fotovoltaicas generar energía eléctrica y seguir al mismo tiempo conectados a la red de distribución sin pagar por ello a la compañía. 

El Ejecutivo presidido por Mariano Rajoy había considerado que la ley murciana invadía competencias del Estado y ahora ha logrado que el Constitucional le dé la razón.
Inicialmente parecía que la ley de Energías Renovables de la Región tenía posibilidades de prosperar, dado que el Gobierno central había reclamado al Constitucional su suspensión cautelar, pero el Tribunal no aceptó la pretensión del ministerio de Industria. Sin embargo, estas expectativas se han visto truncadas ahora.
El Constitucional concluye en su sentencia que, "conforme a la normativa básica, solo el Gobierno puede determinar reglamentariamente las condiciones de conexión a la red de las instalaciones con autoconsumo; no una ley autonómica estableciendo las suyas propias».
Murcia había tratado de sortear la ley nacional calificando a las instalaciones fotovoltaicas que generan electricidad destinada al consumo propio como ´instalaciones aisladas´, una consideración que solo tienen en la normativa nacional las viviendas que carecen de cualquier conexión a la red, pero el Constitucional rechaza esta posibilidad.
«La definición legal de lo que deba entenderse por ´aislamiento´ o ´instalación aislada´, o la regulación de los requisitos para exonerar, en su caso, a tales instalaciones de la obligación de contribuir a los costes y servicios del sistema eléctrico por la energía autoconsumida, son cuestiones cuya determinación corresponde al Estado y no a las comunidades autónomas; al igual que tampoco corresponde a estas la creación (y definición) de nuevas categorías o modalidades de instalaciones de autoconsumo distintas de las previstas con carácter básico en la enumeración taxativa del art. 9.1 LSE, exceso competencial en el que incurre la norma impugnada».
Por ello, en la sentencia difundida hoy estima el recurso del Gobierno central y, en consecuencia, declara «la inconstitucionalidad y nulidad del apartado 12 del artículo único de la Ley de la Asamblea Regional de Murcia 11/2015, de 30 de marzo, de modificación de la Ley 10/2006, de 21 de diciembre, de Energías Renovables y Ahorro y Eficiencia Energética de la Región de Murcia, que añade a esta un nuevo art. 20 bis».

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