MADRID.- El Tribunal Constitucional ha fallado en
contra de la ley murciana que permite el autoconsumo eléctrico en la
Región sin tener pagar el llamado ´impuesto al sol´. El pleno del
Tribunal que preside el murciano Francisco Pérez de los Cobos ha dado la
razón al Gobierno central, que presentó un recurso de
insconstitucionalidad contra la ley aprobada por la Asamblea Regional en
2015, en la que permitía a los propietarios de instalaciones
fotovoltaicas generar energía eléctrica y seguir al mismo tiempo
conectados a la red de distribución sin pagar por ello a la compañía.
El
Ejecutivo presidido por Mariano Rajoy había considerado que la ley
murciana invadía competencias del Estado y ahora ha logrado que el
Constitucional le dé la razón.
Inicialmente parecía que la ley de
Energías Renovables de la Región tenía posibilidades de prosperar, dado
que el Gobierno central había reclamado al Constitucional su suspensión
cautelar, pero el Tribunal no aceptó la pretensión del ministerio de
Industria. Sin embargo, estas expectativas se han visto truncadas ahora.
El
Constitucional concluye en su sentencia que, "conforme a la normativa
básica, solo el Gobierno puede determinar reglamentariamente las
condiciones de conexión a la red de las instalaciones con autoconsumo;
no una ley autonómica estableciendo las suyas propias».
Murcia
había tratado de sortear la ley nacional calificando a las instalaciones
fotovoltaicas que generan electricidad destinada al consumo propio como
´instalaciones aisladas´, una consideración que solo tienen en la
normativa nacional las viviendas que carecen de cualquier conexión a la
red, pero el Constitucional rechaza esta posibilidad.
«La
definición legal de lo que deba entenderse por ´aislamiento´ o
´instalación aislada´, o la regulación de los requisitos para exonerar,
en su caso, a tales instalaciones de la obligación de contribuir a los
costes y servicios del sistema eléctrico por la energía autoconsumida,
son cuestiones cuya determinación corresponde al Estado y no a las
comunidades autónomas; al igual que tampoco corresponde a estas la
creación (y definición) de nuevas categorías o modalidades de
instalaciones de autoconsumo distintas de las previstas con carácter
básico en la enumeración taxativa del art. 9.1 LSE, exceso competencial
en el que incurre la norma impugnada».
Por ello, en la sentencia
difundida hoy estima el recurso del Gobierno central y, en consecuencia,
declara «la inconstitucionalidad y nulidad del apartado 12 del artículo
único de la Ley de la Asamblea Regional de Murcia 11/2015, de 30 de
marzo, de modificación de la Ley 10/2006, de 21 de diciembre, de
Energías Renovables y Ahorro y Eficiencia Energética de la Región de
Murcia, que añade a esta un nuevo art. 20 bis».
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