La primera
ministra británica, Theresa May, ha frustrado ciertas expectativas de
los parlamentarios partidarios de que el Reino Unido siga dentro de la
Unión Europea, al mismo tiempo que se enfrentaba al pronunciamiento de
la High Court londinense, sobre que el gobierno debe obtener la
autorización del Parlamento para iniciar lo previsto en el art. 50 del
Tratado de la Unión, que se ocupa de la salida de un Estado miembro.
Para
May, el Parlamento ya habló cuando decidió convocar el referéndum
conocido como Brexit, y ahora ella, como primera ministra, posee
todos los poderes constitucionales para ejecutar lo aprobado por
las cámaras de los Comunes y los Lores, es decir, cumplir el mandato
popular, sin más dilación.
May, en un artículo en The Sunday
Telegraph del día domingo 6 de noviembre, acusó a los
parlamentarios que piden que el gobierno vuelva al parlamento a
obtener la autorización para activar el art. 50, de “repetir las
batallas del pasado”, y prometió oponerse al pronunciamiento
judicial, lo que probablemente hará apelando al Tribunal Supremo
del reino. Es decir, May sostiene que el gobierno puede activar el
art. 50 sin necesidad de obtener una nueva autorización
parlamentaria.
Como todos los referéndums, éste del Brexit
ocultaba ese resorte que siempre salta a la cara de los promotores
de la idea de que es necesario consultar, de vez en cuando, a un
pueblo para que se sienta soberano durante unas horas. En efecto, se
suponía que el Reino Unido podría recuperar la plena soberanía de
su parlamento, que es como decir la de la nación, como resultado
de la consulta popular, y dado que el Brexit ganó, el gobierno, sin
necesidad de volver al parlamento, recibía el mandato de ejercer
el derecho de salida según el art. 50 de la ley fundamental de la
Unión.
El temor de los partidarios del Brexit es que todo el
asunto de la salida, o siquiera partes de ese denso expediente,
fuesen sometidos al examen y aprobación del parlamento, dado que
en éste sigue habiendo una mayoría de MPs y lores que fueron
acérrimos defensores del ‘Brit-in’. Así que los del Brexit temían
que esos parlamentarios embotasen la contundencia de la ruptura
con Europa, neta y terminante que deseaban. Queriendo restaurar la
plena soberanía del Reino Unido, en realidad pretenden limitar la
soberanía del cuerpo que la encarna: el parlamento.
Esa es
una misión prácticamente imposible. Un vasto cuerpo de leyes,
regulaciones y normas contraídas por el Reino Unido desde que
accedió a la Unión son derecho no sólo de la Unión, sino del propio
Reino Unido, por lo que si el parlamento quiere cumplir su misión
legislativa y decisoria, parecería lógico que fuese llamado a
entender del rechazo o refrendo de disposiciones que ya
pertenecen a su ordenamiento interno.
Es decir, es difícil
concebir que el parlamento no tenga el derecho de examinar, o
quizás autorizar, que se abra el expediente de salida previsto en
el art. 50 del tratado de la Unión bajo condiciones que limiten o
constriñan las facultades negociadoras del gobierno. Porque no se
trata de un “ahí os quedáis, recojo mis cosas y me voy’, sino que las
obligaciones contraídas al amparo de las leyes de la Unión Europea
son parte del ordenamiento legal de cada estado miembro en
particular, es decir, también el del Reino Unido. Y es más: ese
ordenamiento tiene fuerza también en las relaciones bilaterales
entre cada uno de los estados de la Unión con todos los otros
miembros.
El parlamento tiene todavía mucho que decir
Es
cierto que hay áreas del ordenamiento vigente dentro de la Unión
que en realidad se inscriben en, o dimanan de, un régimen jurídico
supranacional, como el que cubre amplias áreas de la actividad
bancaria, las garantías sanitarias, la seguridad de las
transacciones y de los tráficos comerciales, etc., todo lo cual
está prácticamente fuera del interés actual del parlamento.
Además están la infinidad de regulaciones y normas que, aún con un
Reino Unido fuera de la Unión, deberían ser remitidas al Tribunal
Europeo de Justicia, y que con toda seguridad seguirán siendo parte
del ordenamiento legal del Reino Unido.
Sin embargo, es difícil concebir que el examen y aprobación de lo
que se puede o debe hacer en esos ámbitos de jurisdicciones
superpuestas, en protección de los derechos internos del Reino
Unido, o en pro de sus reformas, y en defensa de la coherencia
interna de su sistema de leyes, no deba ser examinado por el
parlamento. Así que parece inevitable que éste luche por
circunscribir las facultades de la primera ministra en sus
negociaciones con la UE.
Naturalmente, esta probable facultad
concedería al Reino Unido una capacidad de condicionar la agenda
de la UE, según las necesidades políticas internas de los
partidos británicos. Así, será difícil que se sostenga en su
pureza la doctrina establecida por el presidente de la Comisión,
Jean Claude Juncker, cuando dijo, a raíz del resultado del
referéndum, que “Brexit quiere decir Brexit”; esto es, ahí está la
puerta. ¡Y pronto!
Fuentes de la BBC han asegurado que la
primera ministra se dirigirá próximamente al presidente de la
Comisión, confirmando que se propone iniciar en marzo del 2017 el
procedimiento de salida, tal como ya tenía anunciado.
Cada
una de las partes en las futuras negociaciones tiene a su favor un
punto fuerte que es un punto débil para la otra. El fuerte del Reino
Unido es la capacidad que adquirirá, en el curso de las
negociaciones, para tener la atención de la Comisión embargada
por este único expediente, que por su complejidad complicará y
alargará las agendas de la Comisión, pendientes con otros agentes
internacionales; es decir, el Reino Unido dispondrá durante sus
negociaciones de un fuerte “nuisance value”.
Su punto débil es
la mucha mayor necesidad que tiene Londres de estabilizar sus
relaciones con la Unión, dadas las diferentes aritméticas
comerciales de uno y de la otra. Mientras el 48% de las
exportaciones del RU tienen su salida en la Unión, ésta depende de
RU para sólo el 14% de sus exportaciones.
Y está, además, la
obligación de los parlamentos nacionales de los otros 27 estados
miembros, para examinar y condicionar unas negociaciones que
afectan a múltiples aspectos de sus ordenamientos internos.
Como conclusión final aunque no definitiva, podemos sacar ésta: ¿Referéndums? No, gracias.
(*) Periodista
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