lunes, 7 de noviembre de 2016

El 'Brexit' ya no es una cuestión del Gobierno de Theresa May / Antonio Sánchez-Gijón *

La primera ministra británica, Theresa May, ha frustrado ciertas expectativas de los parlamentarios partidarios de que el Reino Unido siga dentro de la Unión Europea, al mismo tiempo que se enfrentaba al pronunciamiento de la High Court londinense, sobre que el gobierno debe obtener la autorización del Parlamento para iniciar lo previsto en el art. 50 del Tratado de la Unión, que se ocupa de la salida de un Estado miembro.

Para May, el Parlamento ya habló cuando de­cidió con­vocar el re­fe­réndum co­no­cido como Brexit, y ahora ella, como pri­mera mi­nis­tra, posee todos los po­deres cons­ti­tu­cio­nales para eje­cutar lo apro­bado por las cá­maras de los Comunes y los Lores, es de­cir, cum­plir el man­dato po­pu­lar, sin más di­la­ción.

May, en un ar­tículo en The Sunday Telegraph del día do­mingo 6 de no­viem­bre, acusó a los par­la­men­ta­rios que piden que el go­bierno vuelva al par­la­mento a ob­tener la au­to­ri­za­ción para ac­tivar el art. 50, de “repetir las ba­ta­llas del pa­sa­do”, y pro­metió opo­nerse al pro­nun­cia­miento ju­di­cial, lo que pro­ba­ble­mente hará ape­lando al Tribunal Supremo del reino. Es de­cir, May sos­tiene que el go­bierno puede ac­tivar el art. 50 sin ne­ce­sidad de ob­tener una nueva au­to­ri­za­ción par­la­men­ta­ria.

Como todos los re­fe­rén­dums, éste del Brexit ocul­taba ese re­sorte que siempre salta a la cara de los pro­mo­tores de la idea de que es ne­ce­sario con­sul­tar, de vez en cuando, a un pueblo para que se sienta so­be­rano du­rante unas ho­ras. En efecto, se su­ponía que el Reino Unido po­dría re­cu­perar la plena so­be­ranía de su par­la­mento, que es como decir la de la na­ción, como re­sul­tado de la con­sulta po­pu­lar, y dado que el Brexit ganó, el go­bierno, sin ne­ce­sidad de volver al par­la­mento, re­cibía el man­dato de ejercer el de­recho de sa­lida según el art. 50 de la ley fun­da­mental de la Unión.

El temor de los par­ti­da­rios del Brexit es que todo el asunto de la sa­lida, o si­quiera partes de ese denso ex­pe­diente, fuesen so­me­tidos al examen y apro­ba­ción del par­la­mento, dado que en éste sigue ha­biendo una ma­yoría de MPs y lores que fueron acé­rrimos de­fen­sores del ‘Brit-in’. Así que los del Brexit te­mían que esos par­la­men­ta­rios em­bo­tasen la con­tun­dencia de la rup­tura con Europa, neta y ter­mi­nante que desea­ban. Queriendo res­taurar la plena so­be­ranía del Reino Unido, en realidad pre­tenden li­mitar la so­be­ranía del cuerpo que la en­carna: el par­la­mento.

Esa es una mi­sión prác­ti­ca­mente im­po­si­ble. Un vasto cuerpo de le­yes, re­gu­la­ciones y normas con­traídas por el Reino Unido desde que ac­cedió a la Unión son de­recho no sólo de la Unión, sino del propio Reino Unido, por lo que si el par­la­mento quiere cum­plir su mi­sión le­gis­la­tiva y de­ci­so­ria, pa­re­cería ló­gico que fuese lla­mado a en­tender del re­chazo o re­frendo de dis­po­si­ciones que ya per­te­necen a su or­de­na­miento in­terno.

Es de­cir, es di­fícil con­cebir que el par­la­mento no tenga el de­recho de exa­mi­nar, o quizás au­to­ri­zar, que se abra el ex­pe­diente de sa­lida pre­visto en el art. 50 del tra­tado de la Unión bajo con­di­ciones que li­miten o cons­triñan las fa­cul­tades ne­go­cia­doras del go­bierno. Porque no se trata de un “ahí os que­dáis, re­cojo mis cosas y me voy’, sino que las obli­ga­ciones con­traídas al am­paro de las leyes de la Unión Europea son parte del or­de­na­miento legal de cada es­tado miembro en par­ti­cu­lar, es de­cir, tam­bién el del Reino Unido. Y es más: ese or­de­na­miento tiene fuerza tam­bién en las re­la­ciones bi­la­te­rales entre cada uno de los es­tados de la Unión con todos los otros miem­bros.

El par­la­mento tiene to­davía mucho que decir

Es cierto que hay áreas del or­de­na­miento vi­gente dentro de la Unión que en realidad se ins­criben en, o di­manan de, un ré­gimen ju­rí­dico su­pra­na­cio­nal, como el que cubre am­plias áreas de la ac­ti­vidad ban­ca­ria, las ga­ran­tías sa­ni­ta­rias, la se­gu­ridad de las transac­ciones y de los trá­ficos co­mer­cia­les, etc., todo lo cual está prác­ti­ca­mente fuera del in­terés ac­tual del par­la­mento. Además están la in­fi­nidad de re­gu­la­ciones y normas que, aún con un Reino Unido fuera de la Unión, de­be­rían ser re­mi­tidas al Tribunal Europeo de Justicia, y que con toda se­gu­ridad se­guirán siendo parte del or­de­na­miento legal del Reino Unido. 

Sin em­bargo, es di­fícil con­cebir que el examen y apro­ba­ción de lo que se puede o debe hacer en esos ám­bitos de ju­ris­dic­ciones su­per­pues­tas, en pro­tec­ción de los de­re­chos in­ternos del Reino Unido, o en pro de sus re­for­mas, y en de­fensa de la cohe­rencia in­terna de su sis­tema de le­yes, no deba ser exa­mi­nado por el par­la­mento. Así que pa­rece inevi­table que éste luche por cir­cuns­cribir las fa­cul­tades de la pri­mera mi­nistra en sus ne­go­cia­ciones con la UE.

Naturalmente, esta pro­bable fa­cultad con­ce­dería al Reino Unido una ca­pa­cidad de con­di­cionar la agenda de la UE, según las ne­ce­si­dades po­lí­ticas in­ternas de los par­tidos bri­tá­ni­cos. Así, será di­fícil que se sos­tenga en su pu­reza la doc­trina es­ta­ble­cida por el pre­si­dente de la Comisión, Jean Claude Juncker, cuando dijo, a raíz del re­sul­tado del re­fe­rén­dum, que “Brexit quiere decir Brexit”; esto es, ahí está la puerta. ¡Y pronto!

Fuentes de la BBC han ase­gu­rado que la pri­mera mi­nistra se di­ri­girá pró­xi­ma­mente al pre­si­dente de la Comisión, con­fir­mando que se pro­pone ini­ciar en marzo del 2017 el pro­ce­di­miento de sa­lida, tal como ya tenía anun­ciado.

Cada una de las partes en las fu­turas ne­go­cia­ciones tiene a su favor un punto fuerte que es un punto débil para la otra. El fuerte del Reino Unido es la ca­pa­cidad que ad­qui­rirá, en el curso de las ne­go­cia­cio­nes, para tener la aten­ción de la Comisión em­bar­gada por este único ex­pe­diente, que por su com­ple­jidad com­pli­cará y alar­gará las agendas de la Comisión, pen­dientes con otros agentes in­ter­na­cio­na­les; es de­cir, el Reino Unido dis­pondrá du­rante sus ne­go­cia­ciones de un fuerte “nuisance va­lue”.

Su punto débil es la mucha mayor ne­ce­sidad que tiene Londres de es­ta­bi­lizar sus re­la­ciones con la Unión, dadas las di­fe­rentes arit­mé­ticas co­mer­ciales de uno y de la otra. Mientras el 48% de las ex­por­ta­ciones del RU tienen su sa­lida en la Unión, ésta de­pende de RU para sólo el 14% de sus ex­por­ta­cio­nes.

Y está, ade­más, la obli­ga­ción de los par­la­mentos na­cio­nales de los otros 27 es­tados miem­bros, para exa­minar y con­di­cionar unas ne­go­cia­ciones que afectan a múl­ti­ples as­pectos de sus or­de­na­mientos in­ter­nos.

Como con­clu­sión final aunque no de­fi­ni­tiva, po­demos sacar ésta: ¿Referéndums? No, gra­cias.


(*) Periodista


No hay comentarios: