MURCIA.- La Ley de de igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales,
transexuales, transgénero e intersexuales, y de políticas públicas
contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género,
fue aprobada por la Asamblea regional el pasado mes de mayo. CCOO
Enseñanza denuncia que la Consejería de Educación no ha dado un solo
paso para aplicar en los centros educativos murcianos la Ley 8/2016.
CCOO
Enseñanza lamenta que en los meses transcurridos no se haya adoptado
ninguna medida para aplicar las previsiones de la Ley en los centros
escolares y especialmente las destinadas a combatir el bullying con
origen en razones de genero u orientación sexual del alumnado.
La
Ley 8/2016 fue aprobada por unanimidad de los diputados y diputadas
regionales el pasado mes de mayo y contempla entre sus principios los
de: igualdad y no discriminación, reconocimiento de la personalidad,
prevención, integridad física y seguridad personal, protección frente a
represalias, privacidad y garantías de tratamiento adecuado en materia
de salud.
CCOO Enseñanza considera que es urgente poner en marcha
las previsiones de la Ley en atención al alumnado que sufre el bullying
LGTBIfóbico.
Según la normativa legal los centros educativos deben
"integrar la educación en valores de igualdad, diversidad y respeto
desde la Educación Infantil hasta la enseñanza obligatoria, explicando
la diversidad afectivo sexual desde las edades tempranas, eliminando los
estereotipos de normalidad basados en la heterosexualidad", artículo
25,2.
Añade este mismo artículo 25 que "se fomentará la
utilización en la escuela de recursos pedagógicos (juguetes, juegos,
libros, material audiovisual), que fomenten la igualdad entre todas las
personas con independencia de su identidad sexual, orientación sexual y
su expresión de género".
Los centros educativos deben dotarse de
un protocolo de actuación para la adecuada integración de los menores
transexuales tal y como se refleja en la normativa: "Teniendo presente
el derecho de las personas transexuales a poder desarrollar libremente
su personalidad durante su infancia y adolescencia conforme a su
identidad sexual, la dirección de los centros educativos establecerá las
medidas necesarias a fin de evitar discriminaciones por razón de
identidad sexual y el menoscabo de los derechos a la intimidad y vida
privada del alumnado." (artículo 25,4) que establece además una serie de
criterios de actuación que son vinculantes para los centros educativos.
La
Ley deja muy claro que "la Administración no apoyará la concesión de
subvenciones o cualquier tipo de ayuda pública, ni tan siquiera
concesiones administrativas, a aquellos centros que discriminen al
alumnado por razón de identidad sexual, orientación sexual o expresión
de género. Esta circunstancia ha de reflejarse nítidamente en el ideario
de los centros y han de tener su correspondencia en las manifestaciones
públicas de los responsables de los mismos". A pesar de lo cual no se
conoce a día de hoy que la Consejería haya realizado ninguna actuación
ni tomado ninguna iniciativa para controlar y comprobar estas
circunstancias ni para supervisar la necesaria adecuación de los
idearios de centro.
Por último, CCOO Enseñanza considera que es
necesario acordar los contenidos y plazos de un Plan de Formación del
Profesorado para adecuar la formación, según los requerimientos y
exigencias de la normativa legal que comentamos, a las demandas de una
atención a la diversidad inclusiva de las sexualidades y los géneros.
CCOO
Enseñanza, que saludó en su día la aprobación de la Ley como un
significativo e importante paso adelante y que se felicitó por la
unanimidad parlamentaria concitada por la misma, considera que la
inacción de la Consejería de Educación supone rebajar la norma legal a
un mero "posturno" sin trascendencia y reclama la negociación de un plan
de aplicación de la misma al ámbito escolar.
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