domingo, 25 de septiembre de 2016

El TSJCV inadmite el recurso de la Universidad Católica contra la exclusión de las prácticas en hospitales públicos

VALENCIA/MURCIA.- La sección Quinta de la Sala de Lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha inadmitido el recurso interpuesto por la Universidad Católica de Valencia (UCV) contra la decisión de la Generalitat de no permitir que los estudiantes de titulaciones de Ciencias de la Salud de universidades privadas realicen prácticas en hospitales públicos.

Contra la resolución del auto, de fecha de este viernes, cabe recurso en el plazo de cinco días. La decisión afecta a varias titulaciones, en concreto a Medicina, Enfermería, Fisioterapia, Psicología Clínica, Biotecnología y Farmacia.
La sala estima así el recurso de la Abogacía de la Generalitat por entender que no existe la vulneración de los derechos fundamentales alegada por el centro universitario, motivo por el que resulta “improcedente” tramitar su recurso por el procedimiento especial previsto por la ley para la “protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona”.
La inadmisión del recurso se fundamenta en que el alto tribunal considera “improcedente” tramitarlo por el procedimiento de vulneración de derechos fundamentales al sostener que la actuación impugnada en ningún caso resulta “discriminatoria” ni compromete el derecho a la igualdad “pues no consta ni se acredita que se parta de parámetros de igualdad que puedan suponer, ni siquiera indiciariamente el derecho que se invoca como vulnerado”.
Por ello, cree que son cuestiones más propias de la legalidad ordinaria. La sala estima así el recurso de la Abogacía de la Generalitat por entender que no existe vulneración de los derechos fundamentales alegada por el centro universitario en su escrito, motivo por el que resulta “improcedente” tramitar su recurso por el procedimiento especial previsto por la ley para la “protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona”.
La universidad alegaba que la actuación del Consell vulneraba el derecho a la tutela judicial efectiva al haber generado indefensión; el derecho de ayuda a los centros docentes previsto en la Constitución, estando la administración demandada obligada a colaborar; el derecho a la igualdad, al “discriminar” a los alumnos por razón de la elección de un centro público o privado con vulneración del artículo 14 de la CE o el derecho a la libertad religiosa.
A este respecto, el Tribunal señala que “sentado lo anterior vemos que ni la indefensión esgrimida ni el último de los derechos invocados, ni siquiera a nivel indiciario, puede estimarse comprometido”. De un lado, señala que la actora ha tenido acceso a los oportunos recursos judiciales sin que la tutela judicial efectiva se haya visto en ningún caso comprometida.
En cuanto a libertad religiosa, indica que “siendo cierto que el carácter privado de la demandante supone que sus estudiantes no pueden acceder a las prácticas referidas, ello no tiene ninguna relación con el carácter de católica de la recurrente, por lo que su invocación carece de la forma más absoluta de fundamento alguno siquiera debatible”.
El pasado mes de agosto el TSJCV suspendió cautelarmente la decisión de la Conselleria de Sanidad que limitaba la realización de prácticas universitarias a los estudiantes de la rama sanitaria de la Universidad Católica de Valencia en los centros sanitarios de la red pública, sin pronunciarse sobre el fondo del recurso, al considerar que, de haber una sentencia favorable, podrían producirse “situaciones jurídicas irreversibles o de difícil restablecimiento” dada la inmediatez del inicio del curso académico 2016-2017 y la necesidad de prepararlo y diseñarlo. Sin embargo, ahora, al inadmitir el recurso de la UCV, según el TSJCV, esa suspensión cautelar queda levantada por lo que en este momento se mantiene la decisión de la Generalitat, y los nuevos estudiantes no podrán hacer las prácticas cuestionadas.

La UCAM, también a los tribunales

El convenio de prácticas de los estudiantes de Medicina de la Universidad de Murcia (UMU) firmado en marzo pasado entre la universidad y la Consejería de Sanidad, a través del Servicio Murciano de Salud (SMS), ha llegado a los tribunales por partida doble, según La Opinión.
La institución docente privada ha presentado un recurso contencioso-administrativo, dirigido contra la Consejería de Sanidad, por considerar que el acuerdo es ilegal, al incluir, entre otras cuestiones, como hospitales universitarios al Reina Sofía y al Morales Meseguer, cuando, según ellos, no lo son. Se basan en el R.D. 1558/1986 y en una orden posterior de 1987, en la que se definen los requisitos necesarios para que un hospital sea considerado universitario.
Si no los cumple, el centro pasa a ser asociado, que es lo que, según la UCAM, ocurre con el Morales y el Reina Sofía. Por tanto, añade, no pueden vincularse en exclusiva a la universidad pública, tal y como se hace en el convenio, dejando fuera a los estudiantes de la universidad privada. Según la legislación nacional, pueden ser compartidos.
La privada defiende que sólo el hospital Virgen de la Arrixaca de Murcia y el Santa Lucía de Cartagena son universitarios.
El segundo recurso lo han presentado un grupo de padres por la vía penal, y le ha correspondido al Juzgado de Instrucción nº 5 de Murcia decidir si procede o no admitirlo a trámite.
Los padres argumentan que el acuerdo vulnera los derechos fundamentales de sus hijos, discriminándoles. Uno de los argumentos se centra en los derechos que recoge el Estatuto del Estudiante Universitario, aprobado mediante el R.D. 1791/2010.
Esta norma, en su artículo primero, indica que «será de aplicación a todos los estudiantes de las universidades públicas y privadas españolas»; y en su artículo segundo, añade: «Todos los estudiantes universitarios tendrán garantizada la igualdad de derechos y deberes, independientemente del centro universitario, de las enseñanzas que se encuentren cursando y de la etapa de la formación a lo largo de la vida en la que se hallen matriculados».
Los padres están a la espera de que el juzgado de instrucción se pronuncie sobre la pertinencia de trasladarlo a un juzgado de lo penal, o archivar la causa.
Por lo que respecta al recurso por lo contencioso-administrativo, la universidad privada defiende, en declaraciones a La Opinión, que los términos que establece el convenio entre la UMU y el SMS no se limitan a regular la relación entre ambas partes, «sino que la consecuencia directa de su aplicación es que se conculcan los legítimos derechos tanto de la UCAM como institución universitaria, como de los estudiantes que cursan en ella».
La institución docente va más allá y apunta que éstos «son derechos que vienen amparados por la legislación nacional que regula el uso de los hospitales públicos por parte de los estudiantes, y que ambas partes están obligadas a conocer, de modo que un convenio regional no puede lesionar los derechos de nuestros alumnos». Una ley regional no puede contradecir la nacional. Y eso es lo que ocurre de aplicarse el actual convenio alcanzado entre la UMU y el SMS, según la privada.
Desde la UCAM puntualizan que este contencioso «no va en contra de nadie», sino que se ha presentado «en defensa de los derechos de los alumnos, que han sido vulnerados por el SMS al anular unilateralmente nuestro convenio de prácticas, aprobado por el Ministerio de Educación, la ANECA y la Comunidad Autónoma».
La institución privada defiende que el convenio que ha sido anulado «ha permitido regular las prácticas de nuestros estudiantes de Medicina durante los últimos cuatro años en los hospitales públicos de Murcia capital».
Además, aseguran que los términos que establece el convenio entre la UMU y el SMS no se limitan a regular su relación, sino que «la consecuencia directa de su aplicación es que se conculcan los legítimos derechos de la UCAM y sus estudiantes; un convenio regional no puede lesionar los derechos de nuestros alumnos».
A ello añaden que este contencioso no va en contra de nadie, sino en defensa de los derechos de los alumnos, «que han sido vulnerados por el SMS al anular el convenio de prácticas, por el cual tenemos contratados a médicos y tutores de esos tres hospitales, mientras que con el planteamiento que se nos impone, se obliga a nuestros estudiantes a salir de Murcia para hacer las prácticas».
La universidad privada lleva cinco años impartiendo el grado de Medicina en su campus de Los Jerónimos y había tardado, previamente, siete en montar la carrera.

Sanidad responde a la UCAM con argumentos de legalidad

«En el hospital Morales Meseguer y en el Reina Sofía la mayoría de los profesores están vinculados a la Universidad de Murcia. La Consejería se limita a cumplir con el Real Decreto que rige este asunto y cumplir con la legalidad». Esta es la respuesta de la Consejería de Sanidad después de que la UCAM haya decidido llevar hasta los tribunales el convenio de prácticas de los estudiantes de Medicina de la UMU firmado con la Consejería, a través del Servicio Murciano de Salud, según publica igualmente La Opinión.
Desde la Consejería de Sanidad aseguran que aún se puede llegar a un acuerdo y se muestran esperanzados en ello, para poder cubrir unas prácticas de calidad para los estudiantes de ambas universidades, ya que el convenio entre la Consejería y la institución docente privada está pendiente de firmar, según informan.
Además, desde la Administración insisten en que este asunto llevado a los tribunales no es una cuestión de falta de voluntad por parte de Sanidad, sino una cuestión de cumplimiento y desarrollo de la legalidad que marca el Real Decreto 420/2015.
«Solo tenemos dos hospitales universitarios en la Región de Murcia, el Santa Lucía de Cartagena y el Virgen de la Arrixaca, y los alumnos de la UCAM pueden hacer las prácticas en el Santa Lucía. Cumplimos con el decreto y con el margen que nos deja para ofrecer los hospitales de Lorca –el Rafael Méndez– y éste», aclaran.

No hay comentarios: