viernes, 5 de agosto de 2016

No se pueden cerrar las ramblas con cadenas, según el TSJ, aunque sean privadas

MURCIA.- La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJ) desestimó el recurso presentado por una empresa contra la resolución de la Confederación Hidrográfica del Segura (CHS) que le impuso una multa de 3.000 euros por colocar cadenas en una rambla de Lorca.

La sentencia indica que el órgano de cuenca le impuso esa sanción por haber cometido una infracción de la legislación de aguas al haber cortado el cauce mediante la colocación de unas cadenas en la rambla.
En su recurso, la empresa y el particular que fue sancionado de forma solidaria con la anterior, expusieron que el cauce era privado, por lo que la colocación de las barreras no suponía infracción de normativa alguna.
La Sala, al desestimar la apelación, señala que la CHS justificó la procedencia de la imposición de la multa, mientras que los apelantes no aportaron prueba pericial alguna que pudiera desmontar las apreciaciones hechas por aquel organismos para demostrar la infracción cometida.

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