MURCIA.- La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de la
Región de Murcia (TSJ) desestimó el recurso presentado por una empresa
contra la resolución de la Confederación Hidrográfica del Segura (CHS)
que le impuso una multa de 3.000 euros por colocar cadenas en una rambla
de Lorca.
La sentencia indica que el órgano de cuenca le impuso esa sanción por
haber cometido una infracción de la legislación de aguas al haber
cortado el cauce mediante la colocación de unas cadenas en la rambla.
En su recurso, la empresa y el particular que fue sancionado de forma
solidaria con la anterior, expusieron que el cauce era privado, por lo
que la colocación de las barreras no suponía infracción de normativa
alguna.
La Sala, al desestimar la apelación, señala que la CHS justificó la
procedencia de la imposición de la multa, mientras que los apelantes no
aportaron prueba pericial alguna que pudiera desmontar las apreciaciones
hechas por aquel organismos para demostrar la infracción cometida.
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