martes, 16 de agosto de 2016

La ley avala que los sindicatos organicen su propia estructura representativa

MADRID.- La ley reconoce a los sindicatos su derecho de organizar "libremente" la estructura representativa que consideren más oportuna para garantizar una participación efectiva de sus afiliados, con independencia de si se trata de un centro de trabajo o de la empresa en su conjunto.

Así lo recuerda la sala de lo Social del Tribunal Supremo en su última sentencia en la que se ampara en la Ley Orgánica de Libertad Sindical (LOLS) y explica que como centro de trabajo puede entenderse o bien los mismos de forma individual o varios de ellos "de modo agrupado", que conformarían la compañía en su totalidad.
De este modo, los magistrados desestiman el recurso de casación interpuesto por Abanca, entidad que fue condenada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia por vulnerar el derecho a la libertad sindical al no reconocer ni la constitución de secciones sindicales ni el nombramiento de delegados por agrupación de centros.
Entre los principales argumentos del recurso, el banco, antes Novacaixagalicia, cree que la sentencia dictada en instancia "se excede" de lo establecido por la norma en tanto que ésta no hace alusión al derecho de "agrupación de centros" reconocido por la justicia gallega.
Sin embargo, la sala rechaza la supuesta infracción alegada por Abanca, y concreta que el sindicato puede organizar "libremente" su sistema de representación "al menos cuando esa agrupación se lleva a cabo por razones objetivas y sin comportar abuso de derecho o consecuencias contrarias a los intereses económicos y sociales de los trabajadores".
Por todo ello concluye que el banco, que además tendrá que pagar una indemnización de 187,50 euros a la Alternativa Sindical de Cajas de Ahorros (ASCA), deberá reconocer al sindicato su derecho tanto a constituir cinco secciones como a designar siete delegados.
El veredicto, en el que figura como ponente el juez Antonio Sempere, también recoge las modificaciones en la interpretación de la ley aunque aclara que "en cualquiera de las fases o etapas (de la doctrina), el resultado del litigio hubiera sido el mismo".
La LOLS, en vigor desde agosto de 1985, desarrolla el contenido del artículo 28.1 de la Constitución, que reconoce la libertad sindical como un derecho fundamental de todos los españolas a sindicarse.
En este sentido, el texto contempla que, en las empresas o centros que ocupen a más de 250 trabajadores, serán los propios afiliados los encargados de elegir a los delegados que representarán a cada una de las secciones sindicales.

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