lunes, 11 de julio de 2016

El TS prohíbe a los ayuntamientos que cobren tasa a las empresas de telefonía por el uso de su espacio aéreo

MADRID.- El Tribunal Supremo (TS) ha desestimado el recurso interpuesto por el ayuntamiento de la localidad zamorana de San Cebrián de Castro y rechaza que el consistorio cobre una tasa a las empresas de telefonía por el uso del espacio aéreo que realizan los usuarios de teléfonos móviles y que se eleva sobre el suelo del municipio. 

La Sala de lo Contencioso-Administrativo entiende que la ordenanza fiscal aprobada por dicho ayuntamiento en 2013 vulnera la Constitución, la directiva europea del sector y la Ley General Tributaria. "Es como si cada ayuntamiento aspirara a imponer un canon por la navegación de aeronaves que circulen por encima del territorio local", reza la sentencia.
El alto tribunal precisa que intentar imponer esta tasa implica una "manifiesta duplicidad impositiva", además de una "invasión de las competencias estatales" dado que el dominio público radioeléctrico "es de titularidad estatal". 
Por ello, rechaza los recursos de San Cebrián de Castro y de la Federación Nacional de Asociaciones y Municipios con Centrales Hidroeléctricas y Embalses, que también defendía la tasa del consistorio zamorano.
Ambas entidades plantearon recurso contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, que dio la razón a Telefónica Móviles España, S.A. y anuló la tasa en cuanto gravaba "el uso u ocupación del suelo o vuelo del dominio público local por clientes receptores de los servicios de las empresas operadoras de las telecomunicaciones".
El alto tribunal añade que el derecho a vuelo "va ligado a las construcciones e infraestructuras que puedan realizarse sobre la superficie del terreno, sin que en absoluto pueda definirse aquel derecho como una facultad genérica del titular del suelo para considerar hasta el infinito todo "el aire" que se extienda sobre el terreno de su propiedad".
Por ello, en su sentencia califica de "improcedente" la tasa que quiere aplicar la ordenanza a las compañías de telefonía móvil y argumenta que el hecho imponible no se refiere a un uso del dominio público local que las operadoras puedan hacer, sino al que lleven a cabo los usuarios de la telefonía móvil; es decir, que el uso que haga cualquier usuario no justifica "de ninguna manera" la tasa que se quiere aplicar.

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