MADRID.- El Tribunal Supremo (TS) ha
desestimado el recurso interpuesto por el ayuntamiento de la localidad
zamorana de San Cebrián de Castro y rechaza que el consistorio cobre una
tasa a las empresas de telefonía por el uso del espacio aéreo que
realizan los usuarios de teléfonos móviles y que se eleva sobre el suelo
del municipio.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo entiende que la
ordenanza fiscal aprobada por dicho ayuntamiento en 2013 vulnera la
Constitución, la directiva europea del sector y la Ley General
Tributaria. "Es como si cada ayuntamiento aspirara a imponer un canon
por la navegación de aeronaves que circulen por encima del territorio
local", reza la sentencia.
El alto tribunal precisa que intentar imponer esta tasa
implica una "manifiesta duplicidad impositiva", además de una "invasión
de las competencias estatales" dado que el dominio público
radioeléctrico "es de titularidad estatal".
Por ello, rechaza los
recursos de San Cebrián de Castro y de la Federación Nacional de
Asociaciones y Municipios con Centrales Hidroeléctricas y Embalses, que
también defendía la tasa del consistorio zamorano.
Ambas entidades plantearon recurso contra la sentencia del
Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, que dio la razón a
Telefónica Móviles España, S.A. y anuló la tasa en cuanto gravaba "el uso u ocupación del suelo o
vuelo del dominio público local por clientes receptores de los servicios
de las empresas operadoras de las telecomunicaciones".
El alto tribunal añade que el derecho a vuelo "va ligado a las
construcciones e infraestructuras que puedan realizarse sobre la
superficie del terreno, sin que en absoluto pueda definirse aquel
derecho como una facultad genérica del titular del suelo para considerar
hasta el infinito todo "el aire" que se extienda sobre el terreno de su
propiedad".
Por ello, en su sentencia califica de "improcedente" la tasa
que quiere aplicar la ordenanza a las compañías de telefonía móvil y
argumenta que el hecho imponible no se refiere a un uso del dominio
público local que las operadoras puedan hacer, sino al que lleven a cabo
los usuarios de la telefonía móvil; es decir, que el uso que haga
cualquier usuario no justifica "de ninguna manera" la tasa que se quiere
aplicar.
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