LORCA.- El Concejal de Economía y Hacienda en el Ayuntamiento de Lorca,
Fulgencio Gil, ha informado de que el Consistorio Municipal ha
conseguido, dentro del trabajo legal que se viene desarrollando al
respecto, el respaldo judicial a sendas peticiones de aplazamientos de
las devoluciones económicas correspondientes a dos convenios
urbanísticos "trampa".
Fulgencio Gil ha explicado que se trata en
concreto de los convenios que se firmaron en 2005 con Terracamp y Grupo
Generala. El primero de ellos afectaba a más de 1.147.159 metros
cuadrados en la pedanía de Almendricos, en los que las previsiones
apuntaban a la construcción de un total de 2.052 viviendas. Se derivó
del mismo una sentencia condenatoria que obligaba a los lorquinos a
devolver 486.819,60 euros más intereses y costas judiciales. El juez,
mediante auto ha admitido la propuesta de pago del Ayuntamiento, que se
ya ha empezado a abonar.
El edil de Economía ha señalado que el juez encargado del caso derivado
del convenio rubricado con Grupo Generala también ha dictado Auto en el
que admite la propuesta de abono formulada por el Consistorio. Se trata
de un convenio "trampa" que afectaba a 1.557.497 metros cuadrados
emplazados en la pedanía de Hinojar, sobre los que previeron levantar
2.790 viviendas. La sentencia condenatoria obliga a los lorquinos a
devolver 336.566,40 euros más los intereses y costas judiciales.
Gil ha afirmado que la decisión de los jueces responde al
sentido común, "ya que todos somos conocedores del gran esfuerzo que
estamos realizando desde el Ayuntamiento para poder cuadrar nuestras
cuentas e ir reduciendo la deuda municipal que heredamos en su momento, y
que hemos logrado reducir en los últimos años en más del 50%, pasando
de 105,6 millones en 2008 a 49,2 en la actualidad. Se trata de un
recorte de 56,4 millones de euros que está permitiendo al Ayuntamiento
efectuar un saneamiento progresivo de las arcas municipales, lo que
repercute de forma directa en la mejora del estado de las cuentas del
Ayuntamiento".
Fulgencio Gil ha señalado que el Ayuntamiento se amparó para solicitar
esta medida en el punto 4° del artículo 106 de la Ley de Jurisdicción de
lo Contencioso Administrativo que reconoce que "si la Administración
condenada al pago de cantidad estimase que el cumplimiento de la
sentencia habría de producir trastorno grave a su Hacienda, lo pondrá en
conocimiento del Juez o Tribunal acompañado de una propuesta razonada
para que, oídas las partes, se resuelva sobre el modo de ejecutar la
sentencia en la forma que sea menos gravosa para aquella".
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