MURCIA.- Los expedientes iniciados a las expendedurías han tenido un crecimiento del 40,30 por ciento durante el primer trimestre del año con respecto a 2015, según informes del Comisionado para el Mercado de Tabacos (CMT), puesto en conocimiento por Iberforo Murcia, despacho en Murcia de la firma de servicios jurídicos Hispajuris.
Especialmente significativo es el dato
correspondiente a enero de 2016, con un crecimiento del 750 por ciento
respecto al mismo mes de 2015. En lo relativo a los motivos de la
mencionada campaña sancionadora, Hispajuris informa de que se refieren a
la existencia de pretendidos pagos por parte de la industria tabaquera a
los expendedores para la promoción y publicidad de sus productos, "con
el ánimo de primar los productos propios frente a los de otras empresas
competidoras".
Los expendedores vienen obligados por el
"principio de neutralidad", de tal forma que la ejecución de cualquier
práctica que suponga el favorecimiento o prioridad de una industria,
marca o producto, supone vulnerar dicha prohibición y asumir el riesgo
de ser duramente sancionado.
La reiterada campaña encuentra sus
precedentes inmediatos en la Circular 1/2015 de 11 de noviembre del CMT
por la que se delimita "el alcance y contenido de determinadas
actividades promocionales" (BOE 20 de noviembre de 2015), dictada "en
aras de salvaguardar los principios de igualdad y de neutralidad en la
red minorista, prohíbe expresamente la actividad promocional de labores
de tabaco destinada a los expendedores y titulares de autorización de
punto de venta con recargo".
La oportunidad de la referida
circular se justifica "por la aparición de nuevas prácticas en el ámbito
de la exposición y presentación de las labores del tabaco que en
ocasiones pudieran exceder de las limitaciones legales expuestas", según
especifican las mismas fuentes.
Uno de los supuestos tipo que se
vienen planteando es el relativo a la existencia de contratos entre los
expendedores y las empresas tabaqueras, en cuya virtud éstas últimas
vendrían abonando un importe anual a cambio de información periódica
sobre la evolución de la venta de sus productos.
El CMT ha
considerado que tales contratos suponen un trato de favor a determinadas
marcas de tabaco, con vulneración del principio de neutralidad y, por
tanto, las califica como infracción sancionable con multas que pueden
rondar los 120.000 euros.
Hispajuris cree que la verdadera
respuesta eficaz frente a los expedientes sancionadores mencionados no
es otra que la defensa jurídica de los legítimos derechos de los
interesados a través de la interposición de los correspondientes
recursos, tanto ante el propio CMT, como ante los Tribunales de
Justicia.
Según Hispajuris, la realidad de los expedientes en
curso pone de manifiesto que los mismos "padecen carencias graves en
materia de prueba de cargo acreditativa de la existencia efectiva de una
conducta infractora en el caso concreto y, de otra parte, revela la
vulneración de derechos fundamentales de los expedientados-sancionados"
pues "el procedimiento se tramita y resuelve sin respetar, ni desvirtuar
con prueba suficiente, la presunción de inocencia y aplicando una
suerte de responsabilidad objetiva, prescindiendo del esencial principio
de culpabilidad".
A la vista de las sanciones impuestas, cuyos
elevadísimos importes son "inasumibles" para gran parte de los
expendedores sancionados, Hispajuris considera que resulta urgente la
defensa de los derechos de los afectados, "a fin de preservar la debida y
proporcionada actuación de los poderes públicos conforme a la Ley, y el
futuro de un sector en grave riesgo".
No hay comentarios:
Publicar un comentario