miércoles, 1 de junio de 2016

El Tribunal Supremo condena a 'Ron Brugal' a pagar 28 millones a la empresa cartagenera 'Diego Zamora'

CARTAGENA.- El Tribunal Supremo condenó a Brugal & Co a pagar una indemnización de 28,6 millones de euros a la sociedad anónima cartagenera Diego Zamora, el distribuidor en exclusiva que le abrió el mercado español, con quien rescindió unilateralmente el contrato en 2008.

"A partir de la distribución del Ron Brugal por Zadibe y Diego Zamora en España, donde no era una marca conocida, dicha bebida pasó a alcanzar una cuota de mercado en el año 2008 de 20,4%, representando un 82% de las ventas de la Compañía Brugal. En la última anualidad, las ventas se incrementaron un 3,8%", dice la sentencia.
El acuerdo entre las empresas venía de 1996, cuando Brugal firmó con la sociedad limitada Zamora Distribución de Bebidas (Zadibe), del grupo cartagenero, pero con sede en Madrid, por el que la primera designaba a la segunda como distribuidora en exclusiva para España y Andorra de sus productos.
En 2002, Zadibe cedió el contrato a la sociedad anónima Diego Zamora, con pleno consentimiento de Brugal.
Años más tarde, continúa relatando la sentencia, "el 8 de febrero de 2008, Diego Zamora S.A. recibió un burofax de Brugal por el que se daba por terminado el contrato de distribución".
El distribuidor, que elabora Licor 43 y trabaja con las marcas Pacharán Zoco, Limoncello Villa Massa, Licores Tilford, Licores Tilvodk, Gressy, Orujos y Licores El Afilador, Ron Matusalem y Orujos Mar de Frades, entre otras, demandó a la compañía por diversos motivos, pero el Supremo le da la razón solo por el concepto de clientela.
La sentencia recuerda que cuando se extinga un contrato, sea por tiempo determinado o indefinido, el agente que hubiese aportado nuevos clientes al empresario o incrementado sensiblemente sus operaciones con la clientela preexistente tendrá derecho a una indemnización si su actividad anterior al fin del contrato va a seguir produciendo beneficios al empresario una vez resuelto este.
Tras la demanda, el Juzgado de Primera Instancia nº 72 de Madrid resolvió que procedía la indemnización únicamente por el concepto de inversiones no amortizadas, de 13,6 millones de euros, rechazando las solicitadas por el concepto de daños y perjuicios y clientela.
Apelada esa sentencia a la Audiencia de Madrid por ambas partes, esta estableció que sí procedía la indemnización por clientela, que fijó en 28,6 millones de euros, y rechazó las otras. La sentencia del Supremo confirma el fallo de la Audiencia de Madrid.

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