CARTAGENA.- El Tribunal Supremo condenó a Brugal & Co a pagar una
indemnización de 28,6 millones de euros a la sociedad anónima
cartagenera Diego Zamora, el distribuidor en exclusiva que le abrió el
mercado español, con quien rescindió unilateralmente el contrato en
2008.
"A partir de la distribución del Ron Brugal por Zadibe y Diego Zamora
en España, donde no era una marca conocida, dicha bebida pasó a
alcanzar una cuota de mercado en el año 2008 de 20,4%, representando un
82% de las ventas de la Compañía Brugal. En la última anualidad, las
ventas se incrementaron un 3,8%", dice la sentencia.
El acuerdo entre las empresas venía de 1996, cuando Brugal firmó con
la sociedad limitada Zamora Distribución de Bebidas (Zadibe), del grupo
cartagenero, pero con sede en Madrid, por el que la primera designaba a
la segunda como distribuidora en exclusiva para España y Andorra de sus
productos.
En 2002, Zadibe cedió el contrato a la sociedad anónima Diego Zamora, con pleno consentimiento de Brugal.
Años más tarde, continúa relatando la sentencia, "el 8 de febrero de
2008, Diego Zamora S.A. recibió un burofax de Brugal por el que se daba
por terminado el contrato de distribución".
El distribuidor, que elabora Licor 43 y trabaja con las marcas
Pacharán Zoco, Limoncello Villa Massa, Licores Tilford, Licores Tilvodk,
Gressy, Orujos y Licores El Afilador, Ron Matusalem y Orujos Mar de
Frades, entre otras, demandó a la compañía por diversos motivos, pero el
Supremo le da la razón solo por el concepto de clientela.
La sentencia recuerda que cuando se extinga un contrato, sea por
tiempo determinado o indefinido, el agente que hubiese aportado nuevos
clientes al empresario o incrementado sensiblemente sus operaciones con
la clientela preexistente tendrá derecho a una indemnización si su
actividad anterior al fin del contrato va a seguir produciendo
beneficios al empresario una vez resuelto este.
Tras la demanda, el Juzgado de Primera Instancia nº 72 de Madrid
resolvió que procedía la indemnización únicamente por el concepto de
inversiones no amortizadas, de 13,6 millones de euros, rechazando las
solicitadas por el concepto de daños y perjuicios y clientela.
Apelada esa sentencia a la Audiencia de Madrid por ambas partes, esta
estableció que sí procedía la indemnización por clientela, que fijó en
28,6 millones de euros, y rechazó las otras. La sentencia del Supremo
confirma el fallo de la Audiencia de Madrid.
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