ABANILLA.- La Audiencia Provincial de Alicante ha absuelto al empresario Ángel Fenoll, antiguo propietario de la planta de Proambiente, y a otros 14 empresarios por la prescripción de la responsabilidad derivada del impago del IVA y del impuesto de sociedades, y declara nula la sentencia que les condenaba en total a 212 años. Estima que la responsabilidad sobre 2002 está prescrita y sobre 2003 y 2004 no ve indicios de delito.
El juzgado de lo Penal nº 3 de Orihuela condenó al empresario
oriolano Ángel Fenoll a la pena de 35 años y medio de prisión por hacer
facturas falsas desde sus dos empresas y defraudar a Hacienda pública
evitando el pago del Impuesto de Sociedades y el IVA correspondiente a
los años 2002, 2003 y 2004. Además, sentenció a 177 años de prisión a
las otras 14 personas como cooperadoras necesarias en la comisión de los
delitos.
Ahora, sin embargo, la sección Séptima, con sede en Elche, ha estimado los recursos presentados por los 15 encausados
contra la sentencia y ha declarado prescritos los delitos relativos al
año 2002.
En cuanto a los otros dos años, la Audiencia apunta que la sentencia
que condenaba a las empresas «realiza una declaración de hechos probados
que resulta insostebible». Detalla que en los años 2003 y 2004 las
empresas han tenido «un constante aumento de resultados contables» y en
esos mismos años han tenido «una continua emisión de facturas falsas».
Dos afirmaciones que tacha de «incongruentes» y argumenta:
«Efectivamente, sostener como hecho probado que la situación financiera»
ha experimentado «aumentos contables» y señalar que las facturas «son
falsas» es «contablemente insostenible».
La Audiencia explica, en ese sentido, que si las empresas tiene un
incremento de la actividad pagan más IVA soportado y repercutido y «no
es posible que falsifiquen facturas en beneficio» y contrapone: «Lo
lógico sería que habiendo disminuido su actividad hincharan mendazmente
los documentos contables a fin de conseguir esa base que daría lugar a
la defraudación».
Añade que «la incongruencia de los hechos probados es
palmaria. Si las empresas han falsificado las facturas, como sostiene la
sentencia, la situación económica y financiera de las mismas debía ser
negativa».
Asimismo, considera que la actuación de la Agencia Tributaria (AEAT)
en todo el proceso es «de difícil justificación en el ámbito penal» y
concreta que se autorizó «para obtener los movimientos de cuentas
bancarias de empresas no objeto del expediente original, y acusadas y
condenadas en sentencia». «La consecuencia jurídica de lo expuesto es la
nulidad», agrega.
Argumenta la sentencia que «la AEAT tiene conocimiento, según
actuaría desde abril de 2007» de un posible delito de falsedad
documental, pero «continúa investigando» hasta reunir elementos para en
diciembre de ese año, «ocho meses después», presentar la denuncia ante
la Fiscalía que incluía «delito contra la Hacienda Pública».
Lamenta así
que es de «difícil comprensión», ya que «no persiguen el delito del que
tienen conocimiento» y «esperan casi un año» para instruir «una
infracción penal».
Además, cuestiona cómo la AEAT se olvidó de denunciar ante la
fiscalía los hechos supuestamente delictivos y afirma que «nos
preguntamos si este olvido no es intencionado, visto que la vigente
regulación de los delitos contra la Hacienda Pública está orientada a la
recaudación, más que a otra cosa».
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