CARTAGENA/MURCIA.- El abogado defensor de uno de los policías nacionales acusados de la muerte de
Diego Pérez Tomás, en Cala Cortina en 2014, sostiene que el fallecido
subió voluntariamente en el coche de los agentes "por miedo a unas
presuntas amenazas", que los agentes desconocían los problemas mentales
que padecía y que su muerte fue accidental, "nunca homicida". Así como
la imposibilidad de que los policías nacionales lo mataran y arrojaran
al mar, por falta de tiempo.
Así se desprende del escrito de
calificación presentado en el juzgado por el letrado Raúl Pardo-Geijo,
que especifica una serie de hechos en su defensa como la autopsia del 23
de octubre que abría la hipótesis a la muerte accidental o un informe
del Instituto de Hidráulica Ambiental de la Universidad de Cantabria de
febrero de 2015 que establecía que "existía aún mayor probabilidad de
que el cuerpo se hubiese introducido en el agua el día 12 ó 16 que el
propio día 11 de la desaparición".
A lo que se une un informe de
noviembre de 2014 que concluye que dado "la etiología de las lesiones y
sus planos de acción-reacción, la fuerza fundamental para la causa de
las lesiones axiales, acuñamiento colapso y fracturas de varias
vertebras trabeculares es violenta accidental, con muy baja probabilidad
de homicida, ya que no existe modelo ni registro de lesiones producidas
por ninguna hipótesis de arma u objeto usado".
O el informe del 3
de agosto de 2015, donde se señala que Diego se cayó desde una altura
de unos dos metros, "impactando violentamente la cara sobre una
superficie dura que ocasionó la hiperextensión de la cabeza y cuello,
con tal violencia que se fracturaron varias vértebras cervicales, que a
su vez lesionaron la médula espinal y el tronco del encéfalo".
Señala,
además, que todas las lesiones que presenta el cadáver "se deben a la
caída desde una altura aproximada de dos metros, no existiendo ninguna
lesión ajena a este mecanismo de producción" y, por tanto, "se descarta
la intervención de una tercera persona en este fallecimiento y que no
existe ningún signo de violencia externa" ejercida sobre Diego Pérez;
subrayando que "todas las hemorragias y lesiones que presentaba se
debieron exclusivamente a la caída" y que "la etiología de la muerte fue
accidental".
El abogado sostiene, asimismo, la imposibilidad de
que los agentes pudieran dar muerte a Diego, así como arrojarlo al mar,
teniendo en cuenta las llamadas y la hora aproximada (4.55 horas) a la
que los tres 'Z' salieron del domicilio de Diego hasta Cala Cortina "sin
realizar parada alguna".
Señala que "no es lógico entender que
seis agentes lleguen en 2 minutos y 40 segundos al acuerdo de matar a
Diego, que, posteriormente, vuelvan a acordar el arrojarlo al mar,
teniendo, a su vez, no sólo que determinar qué concreto sitio sería el
pertinente sino, además, arrastrar el cuerpo hacia tal lugar, depositar
el mismo, volver hacia sus vehículos para, finalmente, dar salida y
marcharse hacia Cartagena".
Tras lo que el letrado se pregunta si
"no se hace más cabal entender, dado el sobreexcitado estado que
presentaba la víctima que, tal y como relataron los seis agentes, se le
abrió la puerta del vehículo y, acto seguido, salió corriendo, subiendo
el terraplén, en dirección hacia la carretera".
Asimismo, según el
escrito, resalta los
posicionamientos de los teléfonos de cada agente, que confirman que
estuvieron juntos (dos por vehículo) en todo momento, y niega que sea
cierto que Cala Cortina sea un lugar solitario y aislado y que Cala
Cortina esté a dos kilómetros de la zona de patrullaje de los agentes.
Insiste,
además en que fue Diego "quien, ante su hiperbólico temor, insistió y
consiguió introducirse en el vehículo policial y que, además, los
agentes le trasladasen a un lugar apartado de su domicilio, declinando
acudir a comisaría para denunciar pero tampoco al hospital para ser
tratado a tenor de su más que descentrado estado mental".
Por lo
que, a juicio del abogado, el error de los agentes fue ocultar lo
ocurrido por temor a una sanción, y solicita que los acusados declaren
en último lugar, "al finalizar la actividad probatoria", posibilidad que
"resulta más respetuosa con el principio de contradicción de la prueba y
con la posición del acusado como sujeto de derechos y no como objeto
del proceso".
El TSJ deja como estaba el 'caso Visser'
Por otra parte, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Región de Murcia
ha desestimado el recurso que Serafín de Alba, acusado como encubridor
en el caso de los asesinatos de la jugadora holandesa de voleibol Ingrid
Visser y de su pareja, Severein Lodewijk, presentó para solicitar el sobreseimiento.
El
recurso fue planteado contra el auto de apertura de juicio oral dictado
por el magistrado-presidente del jurado popular que juzgará los hechos y
en el que mantenía su imputación como presunto encubridor. Durante la
vista celebrada ante la Sala de lo Civil y Penal del TSJ el pasado 17 de
marzo, su abogado defensor expuso que no existía prueba ni indicio
alguno que acreditara que, previamente a ocurrir el doble crimen,
tuviera el menor conocimiento de ello.
Asimismo, señaló a la Sala
que cuando la policía se presentó en su finca, donde fueron enterrados
los cadáveres de Visser y de su pareja, mostró su total colaboración con
los agentes, algo que, aseguró el letrado, no se compadece con quien ha
sido un encubridor.
En contra de lo sostenido por el apelante en
su recurso, que alegó que el auto recurrido vulneraba la presunción de
inocencia que le ampara, el TSJ indica que esta le protegerá hasta el
juicio e incluso hasta que haya una sentencia firme, por lo que no se ha
producido vulneración alguna. La vista oral de esta causa, incoada hace
ahora casi tres años al descubrirse el doble crimen, cometido en una
casa rural ubicada en Molina de Segura, dará comienzo el próximo
septiembre y se prolongará por espacio de mes y medio.
Para el
juicio, que se desarrollará ante un jurado popular, están citados 170
testigos y peritos, entre los que se encuentran los más de ochenta
agentes de Policía que intervinieron en las actuaciones. Además de De
Alba, los acusados son Juan Cuenca, gerente del club de voleibol de
Murcia donde jugó Visser, considerado ideólogo del doble crimen, y los
rumanos Ion Valentin y Constantin Stan, presuntos autores materiales de
los asesinatos por encargo de Cuenca. Para cada uno de los tres últimos
el fiscal pide 50 años de prisión por dos delitos de asesinato.
El
caso que será enjuiciado ocurrió en 2013 cuando fueron asesinados la
jugadora de voleibol holandesa Ingrid Visser y su pareja Severein
Lodewijk, por el que ingresaron en prisión Juan Cuenca Lorente,
exgerente del equipo de voleibol Murcia 2005, y los dos ciudadanos
rumanos.
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