MURCIA.- La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la
Región de Murcia ha estimado el recurso presentado por la sociedad Caravaca Jubilar y ha anulado la sentencia del Juzgado nº 1 de Murcia que la condenó a su readmisión o a pagarle una indemnización de 106.000 euros al considerar improcedente su despido.
La sentencia que ahora se revoca consideró que entre el gerente y la empresa existía una relación de naturaleza común u ordinaria, por lo que no era aplicable la normativa que regula la relación laboral de carácter especial de alta dirección.
La
Sala, al analizar los cometidos que tenía atribuidos el demandante,
llega a una conclusión distinta, al señalar que los mismos "exceden de
una relación laboral común, por lo que el recurso debe ser estimado".
Y añade que "aunque estaba supeditado, como es lógico,
al consejo de administración y a la junta general de accionistas,
ejercía facultades que vinculaban a la empresa, tales como la ordenación
de pagos, la dirección efectiva del personal, la confección del
presupuesto general y abrir, seguir y cancelar la cuenta bancaria de la
gerencia.
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