Hasta finales
del pasado siglo y primeros años del XXI ningún residente en España
podíaabrir una cuenta en el extranjero sin el oportuno permiso de la
Dirección General de Transacciones Exteriores. Sus poderes de control
eran tan extensos que incluso los cheques del CESID para sus agentes en
el exterior tenían que estar firmados por el Director General de
Transacciones. Los controles no se ajustaban a las directivas
comunitarias sobre libertad de movimientos de capitales. Había que
actualizarse.
Algunas
operaciones si podían realizarse con gran libertad como era la
compra de títulos, acciones u obligaciones, extranjeras.
Sin
embargo, la compra de un inmueble en el exterior, un simple
apartamento en San Juan de Luz, requería la correspondiente
autorización administrativa. También estaban liberalizadas
las inversiones directas de residentes en España en el exterior,
constitución de sociedades o su ampliación.La apertura de una cuenta corriente en el exterior exigía un permiso administrativo. No obstante y para ajustarse a las necesidades del comercio, algunas empresas residentes en España, por ejemplo las petroleras, estaban autorizadas para operar desde el exterior y de esta forma facilitar su funcionamiento. La cobertura de precios del petróleo o la cotización de las divisas en el mercado de futuros exigía la máxima flexibilidad aunque sólo fuese para evitar una discriminación frente a las operadoras no residentes.
La liberalización de las cuentas corrientes no llegó hasta el cambio de siglo. Era un tema verdaderamente tabú. Valga la anécdota de que la Orden Ministerial de Economía y Hacienda, tras su aparición en el BOE, fue inmediatamente rechazada por el Banco de España. La OM era al parecer excesivamente liberalizadora, se podía producir una estampida de capitales hacia el exterior. La observación era poco acertada porque en aquellos tiempos no existía tal riesgo, en virtud de los altos tipos de interés que se pagaban en España y la estabilidad de la peseta dada su pertenencia a los Mecanismos Europeos de Tipos de Cambio.
No había riesgo de devaluación. Además la rentabilidad de los depósitos en España era muy superior a la que se conseguía fuera de nuestras fronteras. El problema era inverso, llegaba muchísimo capital a corto plazo atraído por nuestros altos tipos de interés.
El tabú del control de movimientos de capital estaba firmemente arraigado hasta el punto que se estaban dando largas a nuestras obligaciones comunitarias y a firmes nuestros compromisos con los Tratados de la UE sobre libertad de movimientos de capitales. Finalmente la OM emanada de la Dirección de Transacciones Exteriores vino a corregir los temores propios de la legislación interna, actualizando nuestro ordenamiento en la materia al de la UE.
Volvamos a Panamá. Las cuentas abiertas en el exterior con anterior a la OM de principios de siglo, o están autorizadas o no son legales. Las autoridades españolas de control tienen la tarea de cotejar las fechas de apertura para así en una primera selección separar las legales de las ilegales.
La apertura de una cuenta corriente en el exterior exige sencillamente que el banco residente en España transfiera el dinero a una cuenta del mismo banco, o de otro, en el exterior a nombre del titular de la transacción. Naturalmente, todas aquellas operaciones se comunicaban a Hacienda para mantener el control fiscal del titular de la cuenta. También hay una comunicación estadística al Banco de España para conocer los flujos de entradas y salidas de capitales y poder así elaborar con la máxima fidelidad la Balanza de Pagos.
Antes de la llegada del Euro y en un período previo en el que habían desaparecido el Mecanismo Europeo de Tipos de Cambio existía efectivamente el riesgo de una depreciación de la peseta. Este riesgo ha desaparecido, del mismo modo que prácticamente es inexistente la posibilidad de una salida de España del euro, tal y como ha afirmado categóricamente el presidente del Banco Central Europeo.
La apertura de una cuenta en un paraíso fiscal implica una primera sospecha de que algo, no demasiado legal, se está cociendo. Eludir impuestos. No tiene ninguna racionalidad económica abrir una cuenta en un paraíso fiscal porque su rentabilidad será prácticamente la misma o inferior a la que se obtiene en España o en cualquier país de la zona euro.
Los paraísos fiscales no son más que un enorme mostrador para el blanqueo de dinero, actividades ilegales, incluidas las calificaciones arbitrarias de terrenos o el tráfico de influencias o estupefacientes. Su supervivencia, como tal, constituye un obstáculo al desarrollo económico, en la medida en que el objetivo buscado es más eludir impuestos que desarrollar una actividad productiva.
Paseo por El Retiro. Reflexión sobre si la regularización con Hacienda no tuvo su origen en la apertura de una cuenta en Panamá burlando la legislación española, es decir, cometiendo un acto delictivo previo.
(*) Economista del Estado
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