miércoles, 6 de abril de 2016

No todas las cuentas de Panamá son legales / Luis Alcaide *

Hasta finales del pasado siglo y primeros años del XXI ningún residente en España podíaabrir una cuenta en el extranjero sin el oportuno permiso de la Dirección General de Transacciones Exteriores. Sus poderes de control eran tan extensos que incluso los cheques del CESID para sus agentes en el exterior tenían que estar firmados por el Director General de Transacciones. Los controles no se ajustaban a las directivas comunitarias sobre libertad de movimientos de capitales. Había que actualizarse.
Algunas ope­ra­ciones si po­dían rea­li­zarse con gran li­bertad como era la compra de tí­tu­los, ac­ciones u obli­ga­cio­nes, ex­tran­je­ras.
Sin em­bargo, la compra de un in­mueble en el ex­te­rior, un simple apar­ta­mento en San Juan de Luz, re­quería la co­rres­pon­diente au­to­ri­za­ción ad­mi­nis­tra­tiva. También es­taban li­be­ra­li­zadas las in­ver­siones di­rectas de re­si­dentes en España en el ex­te­rior, cons­ti­tu­ción de so­cie­dades o su am­plia­ción.
La aper­tura de una cuenta co­rriente en el ex­te­rior exigía un per­miso ad­mi­nis­tra­tivo. No obs­tante y para ajus­tarse a las ne­ce­si­dades del co­mer­cio, al­gunas em­presas re­si­dentes en España, por ejemplo las pe­tro­le­ras, es­taban au­to­ri­zadas para operar desde el ex­te­rior y de esta forma fa­ci­litar su fun­cio­na­miento. La co­ber­tura de pre­cios del pe­tróleo o la co­ti­za­ción de las di­visas en el mer­cado de fu­turos exigía la má­xima fle­xi­bi­lidad aunque sólo fuese para evitar una dis­cri­mi­na­ción frente a las ope­ra­doras no re­si­den­tes.
La li­be­ra­li­za­ción de las cuentas co­rrientes no llegó hasta el cambio de si­glo. Era un tema ver­da­de­ra­mente tabú. Valga la anéc­dota de que la Orden Ministerial de Economía y Hacienda, tras su apa­ri­ción en el BOE, fue in­me­dia­ta­mente re­cha­zada por el Banco de España. La OM era al pa­recer ex­ce­si­va­mente li­be­ra­li­za­dora, se podía pro­ducir una es­tam­pida de ca­pi­tales hacia el ex­te­rior. La ob­ser­va­ción era poco acer­tada porque en aque­llos tiempos no existía tal riesgo, en virtud de los altos tipos de in­terés que se pa­gaban en España y la es­ta­bi­lidad de la pe­seta dada su per­te­nencia a los Mecanismos Europeos de Tipos de Cambio.
No había riesgo de de­va­lua­ción. Además la ren­ta­bi­lidad de los de­pó­sitos en España era muy su­pe­rior a la que se con­se­guía fuera de nues­tras fron­te­ras. El pro­blema era in­verso, lle­gaba mu­chí­simo ca­pital a corto plazo atraído por nues­tros altos tipos de in­te­rés.
El tabú del con­trol de mo­vi­mientos de ca­pital es­taba fir­me­mente arrai­gado hasta el punto que se es­taban dando largas a nues­tras obli­ga­ciones co­mu­ni­ta­rias y a firmes nues­tros com­pro­misos con los Tratados de la UE sobre li­bertad de mo­vi­mientos de ca­pi­ta­les. Finalmente la OM ema­nada de la Dirección de Transacciones Exteriores vino a co­rregir los te­mores pro­pios de la le­gis­la­ción in­terna, ac­tua­li­zando nuestro or­de­na­miento en la ma­teria al de la UE.
Volvamos a Panamá. Las cuentas abiertas en el ex­te­rior con an­te­rior a la OM de prin­ci­pios de si­glo, o están au­to­ri­zadas o no son le­ga­les. Las au­to­ri­dades es­pañolas de con­trol tienen la tarea de co­tejar las fe­chas de aper­tura para así en una pri­mera se­lec­ción se­parar las le­gales de las ile­ga­les.
La aper­tura de una cuenta co­rriente en el ex­te­rior exige sen­ci­lla­mente que el banco re­si­dente en España trans­fiera el di­nero a una cuenta del mismo banco, o de otro, en el ex­te­rior a nombre del ti­tular de la transac­ción. Naturalmente, todas aque­llas ope­ra­ciones se co­mu­ni­caban a Hacienda para man­tener el con­trol fiscal del ti­tular de la cuenta. También hay una co­mu­ni­ca­ción es­ta­dís­tica al Banco de España para co­nocer los flujos de en­tradas y sa­lidas de ca­pi­tales y poder así ela­borar con la má­xima fi­de­lidad la Balanza de Pagos.
Antes de la lle­gada del Euro y en un pe­ríodo previo en el que ha­bían des­apa­re­cido el Mecanismo Europeo de Tipos de Cambio existía efec­ti­va­mente el riesgo de una de­pre­cia­ción de la pe­seta. Este riesgo ha des­apa­re­cido, del mismo modo que prác­ti­ca­mente es inexis­tente la po­si­bi­lidad de una sa­lida de España del euro, tal y como ha afir­mado ca­te­gó­ri­ca­mente el pre­si­dente del Banco Central Europeo.
La aper­tura de una cuenta en un pa­raíso fiscal im­plica una pri­mera sos­pecha de que algo, no de­ma­siado le­gal, se está co­ciendo. Eludir im­pues­tos. No tiene nin­guna ra­cio­na­lidad eco­nó­mica abrir una cuenta en un pa­raíso fiscal porque su ren­ta­bi­lidad será prác­ti­ca­mente la misma o in­fe­rior a la que se ob­tiene en España o en cual­quier país de la zona euro.
Los pa­raísos fis­cales no son más que un enorme mos­trador para el blan­queo de di­nero, ac­ti­vi­dades ile­ga­les, in­cluidas las ca­li­fi­ca­ciones ar­bi­tra­rias de te­rrenos o el trá­fico de in­fluen­cias o es­tu­pe­fa­cien­tes. Su su­per­vi­ven­cia, como tal, cons­ti­tuye un obs­táculo al desa­rrollo eco­nó­mico, en la me­dida en que el ob­je­tivo bus­cado es más eludir im­puestos que desa­rro­llar una ac­ti­vidad pro­duc­tiva.
Paseo por El Retiro. Reflexión sobre si la re­gu­la­ri­za­ción con Hacienda no tuvo su origen en la aper­tura de una cuenta en Panamá bur­lando la le­gis­la­ción es­pañola, es de­cir, co­me­tiendo un acto de­lic­tivo pre­vio.


(*) Economista del Estado

No hay comentarios: