viernes, 8 de abril de 2016

BMN queda a los piés de los caballos tras dos sentencias condenatorias por cláusula suelo abusiva

MADRID.- Cuando una cláusula es abusiva, es abusiva, sea o no el afectado una persona con formación jurídica o empresarial. Así lo ha determinado la Justicia a través de sendas sentencias del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Granada, que han anulado los ‘suelos’ de dos préstamos hipotecarios firmados con Banco Mare Nostrum (BMN), informa hoy www.capitalmadrid.com.

Ambos fa­llos con­denan al banco a la eli­mi­na­ción de las cláu­sulas suelo y a la de­vo­lu­ción de las can­ti­dades co­bradas a los usua­rios desde el 9 de mayo de 2013, más los in­tereses le­gales y todas las can­ti­dades pa­gadas de más du­rante el pro­ceso.
En uno de los casos la de­man­dante era ad­mi­nis­tra­dora de una so­cie­dad, y su padre había sido di­rector de pre­ci­sa­mente una ofi­cina de BMN. En el se­gundo caso, el afec­tado es li­cen­ciado en Derecho. Sin em­bargo, la for­ma­ción de los usua­rios no ha sido óbice para que el juz­gado pro­ce­diese a tomar las me­didas ne­ce­sa­rias para de­clarar la nu­lidad de las cláu­sulas suelo.
En el pri­mero de los dos prés­ta­mos, la cláu­sula suelo era del 3,75, y en el otro, del 3,5%, siendo techo del 14% en ambos ca­sos.
Un de­le­gado de una aso­cia­ción de abo­gados en Granada ha sub­ra­yado la re­le­vancia de sendos fa­llos, ya que la Justicia ha cons­ta­tado que el nivel edu­ca­tivo de los de­man­dantes no cambia el ca­rácter abu­sivo de esta fi­gura con­trac­tual.
“La con­di­ción de una de las de­man­dantes de ad­mi­nis­tra­dora de una so­ciedad y el hecho de que su padre hu­biese sido toda su vida di­rector de una ofi­cina de BMN, o la con­di­ción de li­cen­ciado en Derecho del otro de­man­dante, no im­plican que la cláu­sula sea repu­tada como trans­pa­ren­te”, ha dicho el in­ter­fecto.
Asimismo, el de­le­gado gra­nadino ha ex­pli­cado que “BMN tiene la obli­ga­ción de in­formar de­bi­da­mente, in­de­pen­dien­te­mente de los co­no­ci­mientos con­cretos del con­su­mi­dor, sobre el fun­cio­na­miento de las cláu­sulas im­puestas y las con­se­cuen­cias eco­nó­micas que se de­rivan de las mismas al con­tra­tar­las".
Además, los pro­blemas se acu­mulan para las en­ti­dades que aún in­cluyen cláu­sulas suelo en sus prés­tamos por vi­vienda: el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) re­sol­verá el pró­ximo 26 de abril una cues­tión pre­ju­di­cial, plan­teada por el propio Juzgado Mercantil nº 1 de Granada, sobre la re­tro­ac­ti­vidad par­cial de la de­vo­lu­ción de las can­ti­dades in­de­bi­da­mente pa­gadas por los ‘suelos’.

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