MADRID.- Cuando una
cláusula es abusiva, es abusiva, sea o no el afectado una persona con
formación jurídica o empresarial. Así lo ha determinado la Justicia a
través de sendas sentencias del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de
Granada, que han anulado los ‘suelos’ de dos préstamos hipotecarios
firmados con Banco Mare Nostrum (BMN), informa hoy www.capitalmadrid.com.
Ambos
fallos condenan al banco a la eliminación de las cláusulas suelo y
a la devolución de las cantidades cobradas a los usuarios desde
el 9 de mayo de 2013, más los intereses legales y todas las
cantidades pagadas de más durante el proceso.
En uno de los casos la demandante era administradora de una sociedad, y su padre había sido director de precisamente una oficina de BMN. En el segundo caso, el afectado es licenciado en Derecho. Sin embargo, la formación de los usuarios no ha sido óbice para que el juzgado procediese a tomar las medidas necesarias para declarar la nulidad de las cláusulas suelo.
En el primero de los dos préstamos, la cláusula suelo era del 3,75, y en el otro, del 3,5%, siendo techo del 14% en ambos casos.
Un delegado de una asociación de abogados en Granada ha subrayado la relevancia de sendos fallos, ya que la Justicia ha constatado que el nivel educativo de los demandantes no cambia el carácter abusivo de esta figura contractual.
“La condición de una de las demandantes de administradora de una sociedad y el hecho de que su padre hubiese sido toda su vida director de una oficina de BMN, o la condición de licenciado en Derecho del otro demandante, no implican que la cláusula sea reputada como transparente”, ha dicho el interfecto.
Asimismo, el delegado granadino ha explicado que “BMN tiene la obligación de informar debidamente, independientemente de los conocimientos concretos del consumidor, sobre el funcionamiento de las cláusulas impuestas y las consecuencias económicas que se derivan de las mismas al contratarlas".
Además, los problemas se acumulan para las entidades que aún incluyen cláusulas suelo en sus préstamos por vivienda: el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) resolverá el próximo 26 de abril una cuestión prejudicial, planteada por el propio Juzgado Mercantil nº 1 de Granada, sobre la retroactividad parcial de la devolución de las cantidades indebidamente pagadas por los ‘suelos’.
En uno de los casos la demandante era administradora de una sociedad, y su padre había sido director de precisamente una oficina de BMN. En el segundo caso, el afectado es licenciado en Derecho. Sin embargo, la formación de los usuarios no ha sido óbice para que el juzgado procediese a tomar las medidas necesarias para declarar la nulidad de las cláusulas suelo.
En el primero de los dos préstamos, la cláusula suelo era del 3,75, y en el otro, del 3,5%, siendo techo del 14% en ambos casos.
Un delegado de una asociación de abogados en Granada ha subrayado la relevancia de sendos fallos, ya que la Justicia ha constatado que el nivel educativo de los demandantes no cambia el carácter abusivo de esta figura contractual.
“La condición de una de las demandantes de administradora de una sociedad y el hecho de que su padre hubiese sido toda su vida director de una oficina de BMN, o la condición de licenciado en Derecho del otro demandante, no implican que la cláusula sea reputada como transparente”, ha dicho el interfecto.
Asimismo, el delegado granadino ha explicado que “BMN tiene la obligación de informar debidamente, independientemente de los conocimientos concretos del consumidor, sobre el funcionamiento de las cláusulas impuestas y las consecuencias económicas que se derivan de las mismas al contratarlas".
Además, los problemas se acumulan para las entidades que aún incluyen cláusulas suelo en sus préstamos por vivienda: el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) resolverá el próximo 26 de abril una cuestión prejudicial, planteada por el propio Juzgado Mercantil nº 1 de Granada, sobre la retroactividad parcial de la devolución de las cantidades indebidamente pagadas por los ‘suelos’.
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