MURCIA.- Ante las manifestaciones realizadas en los últimos días por parte de
algunos grupos políticos poniendo en duda el buen hacer y la
honorabilidad de Hidrogea en algunos de los municipios de la Región de
Murcia, esta compañía desea hacer públicas las siguientes precisiones.
"La
acusación de apropiación indebida y malversación sólo puede ser fruto
del desconocimiento o la mala fe, puesto que, tanto la fijación del
precio como su recaudación se realizan según lo que cada Ayuntamiento
establece en el contrato de concesión, de acuerdo con lo que dispone la
legislación española y europea.
Una acusación de este alcance, más
allá de la ignorancia de quien la haga, solo parece dirigida a sembrar
la confusión entre los ciudadanos por intereses estrictamente políticos y
a poner en duda la honorabilidad de Hidrogea y sus trabajadores.
Ante esta situación, Hidrogea se reserva la posibilidad de ejercer las acciones legales que estime oportunas.
Determinar
el precio del agua, así como la figura jurídica que regula lo que pagan
los abonados por la prestación de este servicio es una competencia
exclusivamente municipal. Son los ayuntamientos los que deciden si se
cobra una tarifa o una tasa por el agua, quién la cobra y cuánto deben
pagar los abonados.
Hidrogea no tiene capacidad ni competencia
para decidir lo que pagan los murcianos por el agua, como se pretende
hacer creer por algunos grupos políticos. Esta compañía se limita a
cumplir lo establecido por cada Ayuntamiento.
Que se trate de una
tasa o una tarifa, nada tiene que ver con la estimación de que el
importe se considere alto o bajo: la fijación del importe se basa
siempre en un estudio de costes que se revisa por los técnicos del
Ayuntamiento, que es quien finalmente lo determina y aprueba. Además
tras la primera aprobación del Ayuntamiento, se somete a una segunda
revisión de la Consejería competente del Gobierno regional quien
procede, a su vez, a una segunda aprobación, procedimiento que da
mayores garantías a los ciudadanos.
Sobre qué figura debe regular
el pago por la prestación del servicio, sea tasa o tarifa, así como
sobre quién debe recaudar el importe, no existe consenso en la doctrina
jurídica. En la mayoría de las grandes corporaciones locales de España
gestionadas por empresas 100% públicas, son estas empresas las que
cobran a los abonados una tarifa fijada por el Ayuntamiento, al igual
que sucede en Murcia.
Aunque esta es la práctica habitual, son los
ayuntamientos quienes, a la vista de los pronunciamientos jurídicos y
las consultas a los diversos estamentos, deben elegir llegado el caso,
la forma que consideren oportuna y mejor se adapte a sus necesidades,
siempre dentro de la legalidad vigente en materia local y de
contratación pública. Las sentencias del Tribunal Supremo en cualquiera
de los sentidos, no sientan jurisprudencia ni obligan al resto de
municipios a compartirlas, siendo de aplicación la Ley General
Tributaria y la Ley de Contratos del Sector Público.
Una de las
desventajas de la tasa frente a la tarifa es la dificultad de crear
Fondos Sociales destinados a ayudar a las personas con dificultades
económicas o en riesgo de exclusión social, porque tiene difícil encaje
en la legislación tributaria, que prohíbe establecer bonificaciones y
condonar las deudas. Hidrogea desea recordar en este sentido que, el
pasado año, cuatro mil familias de la Región de Murcia se beneficiaron
de estos Fondos Sociales, viendo sus deudas condonadas gracias a ello".
Finalmente,
Hidrogea desea recordar que la opción por la tarifa de muchos
ayuntamientos se debe a su consideración de que la tasa obliga a
reclamar los impagos por vía ejecutiva, cosa que implica, entre otras
cosas, la obligación de imponer un recargo del 20%, el devengo
automático de intereses de demora y el embargo de bienes en caso de
impago.
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