miércoles, 23 de marzo de 2016

El párroco de La Raya tenía razón y todo el derecho a la crítica

MURCIA.- Un Juzgado de Instrucción de Murcia ha archivado la querella por injurias, estafa y apropiación indebida presentada por una empresa constructora contra el párroco de la iglesia de la pedanía murciana de La Raya, y otros tres vecinos, por mostrar su disconformidad con el resultado de las obras de rehabilitación del templo que había llevado a cabo.

La sentencia señala, en cuanto a las presuntas injurias, que las mismas habían prescrito cuando la empresa 'S.C.R.' presentó su querella. No obstante, el juez, el magistrado Augusto Morales, entra en el fondo del asunto y dice que aunque esa prescripción no hubiera existido, los hechos tampoco podrían ser constitutivos de un delito de injurias, ya que el párroco, T.F., lo único que hizo fue expresar "sus discrepancias contractuales".
Además, expone que el cura estaba amparado "por una legítima postura de crítica social" al sentirse perjudicado, en sus legítimas expectativas, por una ejecución de obras que no respondía, a su juicio, a lo proyectado y contratado.
Expone igualmente la sentencia que "el sacerdote utilizó para manifestar sus discrepancias los usos y costumbres con que los párrocos de una localidad cualquiera, especialmente, si es pequeña, como ocurre en este caso, se suelen dirigir a sus vecinos y feligreses, mucho más cuando les ha pedido previamente unos donativos cuyo destino, lógicamente, ha de justificar ante ellos".
El Juzgado indica también que no se aprecia ningún ánimo de difamar, vilipendiar o atentar, en términos jurídico-penales o en parámetros de gravedad, contra el honor del constructor.
En cuanto a los otros delitos imputados, el magistrado dice que tampoco se aportan en la querella -presentada también contra otros tres vecinos que participaron en la recaudación de donativos para acometer las obras de rehabilitación- "datos objetivos mínimos para perseguirlos".
Así, en cuanto a la supuesta estafa, asegura que la constructora no está legitimada para plantear la comisión de ese delito, ya que, en su caso, los únicos que podrían hacerlo serían los feligreses que aportaron sus donativos y justificando debidamente que habían sido engañados.
"Y desde luego -añade-, la figura de la apropiación indebida no aparece por ningún lado en la conducta descrita".
"El donativo para una determinada iglesia o religión -comenta la sentencia-, por su naturaleza voluntaria y desinteresada que obedece a las propias convicciones personalísimas de quien lo entrega, no es prestación económica que obligue a su devolución, y ello con independencia de que el mismo fuese nominativo o anónimo, lo que es irrelevante".
Las polémicas obras de rehabilitación del templo parroquial, en cuya financiación colaboraron, además de los vecinos, la Comunidad Autónoma y la Iglesia, fueron inauguradas en julio de 2013 por el obispo de la Diócesis, José Manuel Lorca Planes.
Las mismas se llevaron a cabo en la fachada principal y en varios espacios del interior del templo, además de en la plaza de la propia iglesia.

No hay comentarios: