martes, 29 de marzo de 2016

Un reglamento evitará la repetición de nombres en el callejero municipal de Murcia, hoy con 3.000 coincidencias

MURCIA.- Un reglamento regulará por primera vez la denominación y rotulación de vías y espacios públicos del municipio de Murcia. El texto que está en estudio por los miembros de la comisión municipal de calles establece una serie de criterios para fijar las denominaciones, como evitar nombres que induzcan a errores, que sean malsonantes, que provoquen hilaridad o sean discriminatorios. La tendencia debe ser, según se establece, mantener los nombres consolidados por el uso habitual o popular, según avanza 'La Verdad'

El Reglamento deja la puerta abierta a modificar nombres preexistentes: «Solo procederá en aquellos supuestos que se hallen debidamente justificados en la proposición, y serán ponderados por el Ayuntamiento, atendiendo a los posibles perjuicios que pudieran derivarse para los vecinos afectados». Pero no hace ninguna mención a la Ley de Memoria Histórica ni a disquisiciones para retirar nombres de imputados o condenados por la Justicia.
La selección, según el borrador, debe tener en cuenta, con carácter general, la toponimia y nomenclatura predominantes en la zona; no se repetirán nombres ya existentes en el callejero municipal -el Ayuntamiento calcula que hay 3.000 calles con nombres repetidos, que genera confusiones-; responderán a criterios de historicidad con carácter preferente; no se podrán fraccionar calles que por su morfología deban ser de denominación única; y cada vía deberá ostentar en todo su trazado un solo nombre, a menos que varíe la dirección en ángulo recto o que esté atravesada por un accidente físico, otra calle o plaza que modifiquen su trazado de manera que convenga considerar cada tramo como una calle distinta. 
El Reglamento establece también recomendaciones, como la de evitar los nombres propios de extranjeros, especialmente cuando su fonética o pronunciación sea demasiado diferente de su ortografía y pueda ser de difícil adaptación y uso por parte de los ciudadanos. Los nombres de personas deberán ser «cortos, claros e inconfundibles», utilizando el nombre y un apellido, o los dos apellidos sin nombre, debiendo ir precedidos de la profesión si ésta supone una mayor identificación.
Otra recomendación es la de utilizar los seudónimos o nombres artísticos siempre que las personas sean más conocidos por estos que por su nombre real, con el fin de una mayor identificación. Y debe prescindirse del uso de la preposición «de» o «del» (por ejemplo, calle del).  
El procedimiento para la denominación de vías o espacios públicos podrá iniciarse de oficio o a instancias de parte. A través de la Concejalía que asume el servicio de Estadística, o bien a iniciativa de cualquier otro órgano municipal (por ejemplo, las juntas de barrios y pedanías). Cualquier proposición a instancia de parte debe ir acompañada de una memoria justificativa.
El Reglamento recoge igualmente un capítulo de deberes y responsabilidades. Los propietarios de fincas y edificios deberán permitir colocar rótulos identificativos de vías y espacios urbanos y sus soportes en la fachada de los edificios, elementos de cerramiento (vallas) o firmes, y mantenerlos además en perfecto estado de conservación y visibilidad. En caso de obras, si se ve afectada la rotulación, el propietario deberá reponerla a su costa. 

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