MURCIA.- Un bufete de abogados con sede en Murcia y que presta
servicio a toda España, aconseja a los proveedores que se acogieron al
Plan de Pago a Proveedores a través del Fondo de Financiación Autonómica
(FLA), de la conveniencia de reclamar su derecho al cobro de los
intereses de demora a la Administración, antes de que se cumpla el plazo
de prescripción de cuatro años.
A la espera de la decisión del
Tribunal de Justicia Europeo, dos jueces ya han declarado ilegal la
renuncia al cobro de intereses de demora impuesta por la legislación
(RDL 4/2012 y ss.) a las empresas que se acogieron al Plan de Pago a
Proveedores. De esta manera, dichos proveedores pueden percibir
intereses de demora por los créditos cobrados con retraso de la
Administración vía FLA.
Una reciente sentencia de un Juzgado de
Sevilla, que sigue el mismo criterio que otra anterior de un Juzgado de
Valencia, declara que obligar a renunciar al cobro de intereses a los
proveedores por la demora en el cobro de sus créditos contra la
Administración, incumple la Directiva Europea 2011/1/UE sobre "Medidas
de Lucha contra la Morosidad en las Operaciones Comerciales", que
declara ilegal por abusiva dicha renuncia. Pero la decisión judicial más
importante está todavía por llegar, pues un Juzgado de Murcia ha
planteado una cuestión prejudicial en este sentido al Tribunal de
Justicia Europeo, que se pronunciará en los próximos meses y cuya
decisión será vinculante en España.
Si, como se prevé, el Tribunal
Europeo da la razón a los jueces españoles que hasta ahora se han
pronunciado al respecto, la Hacienda Pública vendrá obligada a pagar
miles de millones de euros a los proveedores de la Administración, lo
que supondrá otro quebranto para las arcas del Estado. Aunque, por otro
lado, también habrá buenas noticias para las empresas proveedoras de la
Administración que cobraron sus créditos con retraso por vía FLA.
El
despacho murciano de abogados aconseja a estos proveedores que
lo antes posible reclamen a la Administración el cobro de los intereses
que les correspondan, para evitar así posibles prescripciones, las
cuales podrían empezar a producirse a partir del próximo día 25 de
febrero. También este despacho ha alojado en su página web más
información sobre este tema e incluso una herramienta para calcular los
intereses de demora que puedan corresponder por cada una de las facturas
cobradas con retraso, que podrían superar la tasa del 8% anual.
No hay comentarios:
Publicar un comentario