viernes, 19 de febrero de 2016

El Tribunal Constitucional declara inconstitucional un artículo de la normativa tributaria de la Región

MURCIA.- El Tribunal Constitucional ha declarado la inconstitucionalidad y nulidad del artículo 6.Uno.1.c) de la "Ley de la Asamblea Regional de Murcia 15/2002, de 23 de diciembre, de medidas tributarias en materia de tributos cedidos y tasas regionales" entre el 1 de enero de 2003 y el 30 de noviembre de 2006, ambos inclusive, por la extralimitación competencial de la normativa autonómica.

Así lo ha decidido la Sala Primera del Tribunal Constitucional en su reciente Sentencia de 15 de febrero de 2016 al estimar la cuestión de inconstitucionalidad promovida por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el seno del recurso de casación interpuesto por una mercantil de la Región -bajo la dirección letrada de Miguel Ángel Martínez López, abogado de Garrigues responsable de Tax Litigation en Murcia- contra una Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, de 17 de febrero de 2012, que confirmó una liquidación por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados practicada por la Administración Tributaria de la Región de Murcia en el año 2005 al amparo de dicho precepto.
La Sentencia concluye que el referido artículo de la Ley 15/2002 vulnera varios preceptos constitucionales al introducir el legislador autonómico un medio de comprobación de valores El valor asignado para la subasta en las fincas hipotecadas en cumplimiento de lo prevenido en la legislación hipotecaria- que en dicho periodo de tiempo (entre el 1 de enero de 2003 y el 30 de noviembre de 2006) no estaba previsto en la normativa estatal (Ley General Tributaria), superándose de esta manera el ámbito de competencias de las Comunidades Autónomas sobre los tributos cedidos.

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