sábado, 27 de febrero de 2016

Diego de Ramón vuelve a la carga en Fiscalía presentando una secuencia documental inédita sobre la Desaladora de Escombreras


MURCIA.- El letrado murciano Diego de Ramón ha vuelto a la carga presentando esta semana en la Fiscalía Anticorrupción del TSJ, en Murcia, una secuencia documental inédita sobre la peripecia de la Desaladora de Escombreras con el ánimo de que se incorpore a la diligencias de investigación que se siguen por parte del Juzgado nº 5 de los de Murcia con independencia del procedimiento abierto en el Juzgado nº 9 por una querella admitida a trámite al letrado gallego Manuel Núñez contra una supuestra trama piramidal, de carácter criminal, que estaría operando en la Región de Murcia al más alto nivel ante cierta pasividad de la Justicia.

Al final de su escrito, pide sean incorporadas las pruebas documentales presentadas a dicha causa penal abierta, y previo su examen, evaluación, y comprobación, sean abiertas las correspondientes responsabilidades imputables a los responsables directos, funcionarios políticos y personas como colaboradoras necesarias para la consecución de los presuntos delitos de falsedad documental, malversación de caudales públicos, prevaricación directa y por omisión, y estafa o engaño u otros posibles en que hubieran podido incurrir todas aquellas personas que influyeran en dicho tramite de actuaciones dolosas, y se lleven a cabo, las diligencias interesadas, para el esclarecimiento de los hechos de esta denuncia, y más tarde se le de el tratamiento procesal penal que corresponda, dada la gravedad de los mismos
"Como complemento y ampliación a las denuncias presentadas en relación a las Diligencias nº 149/2014, venimos a denunciar los siguientes hechos por considerar que hay una suma de irregularidades en la obtención de los permisos por parte del Titular de las Concesiones, y el Ayuntamiento de Cartagena, y que estas son merecedoras de investigación porque entendemos están dentro del contexto penal, en base a los siguientes:

MOTIVOS:

PRIMERO: Consta en los documentos presentados, por esta parte, de fecha 25 de Enero de 2006, la documentación pertinente con respecto al tramite del otorgamiento de la Concesión Administrativa a la mercantil “HYDROMANAGMENT SL, para la ocupación de terrenos de dominio público portuario con destino a Construcción de Cajón de toma para desaladora de Escombreras (Cartagena)”. 19 de Diciembre de 2008. con el objeto de “Construcción de Conducción de Impulsión de Depósito  Regulador,

SEGUNDO: Con fecha de 18 de octubre de 2013, se emite el Informe de Auditoria de la mercantil DESALADORA de ESCOMBRERAS SA, (documento que ya fue adjuntado en el informe presentado ante esa Fiscalia el 26 de Enero de 2016 como Documento nº13).

En el Apartado 5, a falta de 2 meses para que acabe la Concesión del Cajón de Captación de Agua Bruta, no se puede demostrar que ni se han iniciado las obras de las mismas, y se avisa de las posibilidades de no obtener una nueva concesión.

TERCERO: Con fecha de 25 de Noviembre de 2013, don Ramón Jiménez Serrano, actuando en nombre de  la mercantil HYDROMANAGMENT, presenta ante la Autoridad Portuaria de Cartagena, solicitud de “Autorización de Ocupación de Terrenos de Dominio Público  Portuario con destino a “explotación de cajón de toma de agua de mar para la Desalinizadora de Escombreras”, de acuerdo con lo estipulado en el Artículo 100 de la Ley 48/2003 de 26 de Noviembre de Puertos.

CUARTO: Con fecha de 02 de Diciembre de 2013, el que era Presidente de la Autoridad Portuaria de Cartagena, emitió oficio de respuesta al documento de HYDROMANAGMENT SL.

QUINTO: A propuesta del Consejero de Fomento, Obras Públicas y Ordenación del Territorio, el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región Murcia ha dispuesto el cese de don Adrián Ángel Viudes Viudes como Presidente de la Autoridad Portuaria de Cartagena, mediante Acuerdo de fecha 12 de junio de 2014, por lo que en la Orden FOM/1083/2014, de 23 de junio,  se publica el cese del Presidente de la Autoridad Portuaria de Cartagena.

SEXTO: Con en sesión del Consejo de Administración de la APC, celebrada el 24 de Julio de 2014, en su punto 07, se aprobó por UNANIMIDAD, por un periodo de tres años, la Autorización Administrativa a la mercantil HYDROMANAGMENT SL, con destino al “Uso y Explotación del Cajón de Captación de Agua de Mar para la Desaladora de Escombreras y Tubería de enlace”.

Esta autorización tiene una vigencia de tres años.

SEPTIMO: Resulta, “extraño”, la reiteración por parte de la APC, para informar que a fecha del documento que incluimos en este punto, y que ya fue incorporado como documento nº8, el 25 de Enero de 2016, se comunique que “sigue manteniendo como objetivo que la toma de agua de mar se realice fuera de las aguas interiores de la Darsena de Escombreras”.

No deja más extraño “per se”, que unido el hecho, que el Presidente a fecha de 25 de Diciembre de 2013, don Adrian Angel Viudes, no otorgará ninguna autorización, ni a fecha de su destitución en junio de 2014, y que esa autorización tenga inicio el día de Navidad.

OCTAVO: Que la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general (Vigente hasta el 21 de Octubre de 2011), dice:

AUTORIZACIONES DE OCUPACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO

SECCIÓN 2

PORTUARIO

Artículo 100 Ámbito de aplicación

1. La ocupación del dominio público portuario por plazo no superior a tres años, incluidas  prórrogas, con bienes muebles o instalaciones desmontables, o sin ellos, estarán sujetas a autorización previa de la Autoridad Portuaria.

2. Estas autorizaciones demaniales se otorgarán, a título de precario, con sujeción al correspondiente pliego de condiciones generales de autorizaciones de ocupación del dominio público portuario que apruebe el Ministro de Fomento y, cuando el objeto de la autorización sea una actividad comercial o industrial, al pliego de condiciones generales de la actividad o del servicio que, en su caso, apruebe Puertos del Estado y a las condiciones particulares que determine la Autoridad Portuaria.

3. Las autorizaciones sólo podrán otorgarse para los usos y actividades permitidas en el artículo 94 y deberán ajustarse a las determinaciones establecidas en el plan especial de ordenación de la zona de servicio del puerto o, en su defecto, en el plan de utilización de los espacios portuarios.

4. Las autorizaciones se otorgarán con carácter personal e intransferible «inter vivos» y su uso no podrá ser cedido a terceros, salvo las de ocupación de dominio público que constituyan soporte de una autorización de vertidos de tierra al mar.

Artículo 101 Iniciación del procedimiento

El procedimiento para el otorgamiento de las autorizaciones previstas en esta sección se podrá iniciar a solicitud del interesado o por concurso convocado al efecto por la Autoridad Portuaria.

Atendiendo a este apartado, el procedimiento se inicia a petición del interesado

Artículo 102 Requisitos de la solicitud

1. Para que la Autoridad Portuaria resuelva sobre la ocupación del dominio público portuario, el interesado deberá formular una solicitud acompañada, además de lo exigido en el artículo 89.3 de esta ley, de una memoria y planos de conjunto o de detalle necesarios de los bienes e instalaciones a desarrollar, en los que se especifique la extensión de la zona de dominio público portuario a ocupar.


En la Autoridad Portuaria de Cartagena consta un ANTEPROYECTO para realizar la captación de agua de mar, fuera de la Darsena de Escombreras. ¿EN QUE FECHA TIENE ENTRADA ESE ANTEPROYECTO?

2. Las solicitudes que se opongan a lo dispuesto en el Plan Estratégico, en el Plan Director, en la Delimitación de los Espacios y Usos Portuarios, en el Plan Especial, en su caso, o en la normativa vigente, no se admitirán, archivándose en el plazo máximo de dos meses, sin más trámite que la audiencia previa al peticionario.Párrafo primero del número 2 del artículo 102 redactado por el número 11 del artículo tercero de la Ley 33/2010, de 5 de agosto, de modificación de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios en los puertos de interés general («B.O.E.» 7 agosto).Vigencia: 27 agosto 2010

Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos y éstos fueran susceptibles de subsanación, se procederá para ello en la forma prevista en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
 


¿PUEDE EL DIRECTOR GENERAL DEL PUERTO, EXPLICAR POR QUE EN MAYO DE 2008, INFORMO NEGATIVAMENTE PARA DAR LA CONCESIÓN DE 5 AÑOS, PARA POSTERIORMENTE EN DICIEMBRE INFORMAR DE FORMA POSITIVA, Y QUE EN JULIO DE 2014, PASADOS 7 MESES DESDE EL FINAL DE LA CONCESIÓN, Y CUALES SON LAS CONDICIONES “CAMBIANTES”, INCLUSIVE DE LA ABOGACIA DEL ESTADO, PARA QUE TECNICAMENTE SEA VIABLE?

¿PUEDE EL DIRECTOR GENERAL DEL PUERTO, INFORMAR SI A FECHA DE HOY, SE HA PRESENTADO PROYECTO PARA UNA NUEVA CAPTACION DE AGUA DE MAR FUERA DE LA DARSENA?

¿PUEDE EL DIRECTOR GENERAL DEL PUERTO, EXPLICAR LA VIABILIDAD DEL PROYECTO DESDE UN PUNTO DE VISTA TECNICO Y ECONOMICO? 


Artículo 103 Procedimiento de

1. La Autoridad Portuaria examinará la documentación presentada y determinará su adecuación y viabilidad.

2. Se solicitará informe de otras Administraciones y organismos, cuando éste fuera preceptivo o se estime conveniente recabarlo.

3. Previo informe del Director y audiencia del interesado cuando proceda, corresponde al Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria el otorgamiento o denegación con carácter discrecional y sin perjuicio de la oportuna motivación, de las autorizaciones cuyo plazo de vigencia sea superior a un año, y al Presidente el de aquellas que no excedan de dicho plazo.
 


Artículo 104 Concursos

1. La Autoridad Portuaria podrá convocar concursos para el otorgamiento de autorizaciones de ocupación del dominio público portuario.

2. El órgano competente para la resolución del concurso aprobará el pliego de bases que ha de regir el mismo, el cual fijará los requisitos para participar en el concurso, los criterios para su adjudicación y ponderación de los mismos, así como el pliego de condiciones que regularán el desarrollo de la autorización, que deberá ajustarse al pliego de condiciones generales de autorizaciones de ocupación del dominio público portuario que apruebe el Ministro de Fomento y al pliego de condiciones generales de la actividad que, en su caso, apruebe Puertos del Estado.

3. La convocatoria del concurso se publicará en el «Boletín Oficial» de la comunidad autónoma, pudiéndose presentar ofertas en el plazo establecido, que no podrá ser inferior a 20 días.

Dichas ofertas serán abiertas en acto público.

4. El concurso será resuelto por el órgano competente para el otorgamiento de la autorización.

5. La oferta seleccionada deberá someterse a la tramitación prevista en el artículo anterior para el otorgamiento, en su caso, de la correspondiente autorización.  


¿PUEDE INDICAR LA AUTORIDAD PORTUARIA DE CARTAGENA, EL BOE O EL ANUNCIO DE CONCURSO PUBLICO PARA EL OBJETO DE LA AUTORIZACION?

En caso contrario, que no exista, ¿PUEDE LA APC EXPONER CUAL ES EL CRITERIO SEGUIDO, PARA NO DAR PUBLICIDAD AL CONCURSO OBJETO DE LA AUTORIZACION?


Artículo 105 Condiciones de otorgamiento

La autorización deberá contener, al menos, las siguientes condiciones:

 a) Objeto de la autorización.

 b) Obras e instalaciones autorizadas.

 c) Plazo de la autorización.

 d) Superficie de dominio público cuya ocupación se autoriza.

 e) Condiciones de protección del medio ambiente que, en su caso, procedan.

 f) Condiciones especiales que deban establecerse en las autorizaciones que se  otorguen en los espacios afectos a las ayudas a la navegación, entre las cuales deberán figurar, al menos, aquellas que garanticen la eficacia del servicio, accesos y medidas de seguridad.

 g) En el caso de ocupación de espacio de agua, el balizamiento que deba establecerse.

 h) Tasa por ocupación del dominio público y tasa por aprovechamiento especial del dominio público en el ejercicio de actividades comerciales, industriales y de servicios.

 i) Garantías a constituir.

 j) Causas de caducidad conforme a lo previsto en el artículo 123 de esta ley.

 k) Otras condiciones que sean pertinentes.
 


Habiendo expuesto lo anterior, manifiesto las siguientes preguntas: 

1º- ¿Como es posible que el Informe del Auditor de las Cuentas Anuales del año 2012 de DESALADORA de ESCOMBRERAS SA, y terminadas en octubre de 2013, Apartado 5, a falta de 2 meses para que acabe la Concesión del Cajón de Captación de Agua Bruta, no se pudiera demostrar que ni se habían iniciado las obras de las mismas, y se avisaba de las posibilidades de no obtener una nueva concesión?

2º- ¿Cómo es posible que un mes después, y tal y como ya se han informado en este documento, se presente solicitud por parte de HYDROMANAGMENT SL, para obtener una nueva autorización por tres años mas?

¿Quién miente….el Auditor de Cuentas o HYDROMANAGMENT SL?

3º- ¿Cómo es posible que el presidente en Diciembre de 2013, a escasos días de terminar esa concesión reiterara que seguía siendo objeto irrenunciable para esa APC, obtener la captación de agua de mar fuera de la Darsena?

4º- ¿Por qué el que era Presidente de la APC, no quiso otorgar esa petición formulada por HYDROMANAGMENT SL, en Diciembre de 2013, dando lugar a una precariedad legal durante 7 meses? ¿Fue su cese, objeto de tal decisión en junio de 2014?".

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