martes, 8 de diciembre de 2015

UPyD impulsará la laicidad del Estado, según el candidato murciano Sotomayor

MURCIA.- José Antonio Sotomayor, número uno en las listas regionales de UPyD al Congreso de los Diputados, explica las reformas que llevará su partido para asegurar la laicidad del Estado democrático, es decir, "la neutralidad ante todas las creencias religiosas pero también ante la creencia de los que no creen en religión alguna".

El portavoz de UPyD en la Región de Murcia, José Antonio Sotomayor, ha afirmado esta mañana que la formación magenta impulsará la laicidad del Estado cambiando el artículo 16 CE sobre libertad religiosa, apartado 3, que quedará redactado del siguiente modo: "Ninguna confesión tendrá carácter estatal".
Para UPyD, el laicismo no es una postura antirreligiosa, "sino la garantía de un respeto mutuo entre el Estado y la Iglesia basado en la independencia de cada uno, tal como señala el Concilio Vaticano, y garantizando la no ingerencia de los valores religiosos en las instituciones públicas o la educación".
Por esta razón, afirma Sotomayor, "es necesario profundizar en la laicidad del Estado, garantizando la libertad de conciencia y de prácticas religiosas legítimas -que no atenten contra los principios básicos de la Constitución-, así como la autofinanciación de las confesiones religiosas y la total separación de preceptos religiosos e instituciones del Estado".
Además, Sotomayor subraya la necesidad de acometer una reforma del Acuerdo de 3 de enero de 1979 con la Santa Sede y la Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, de Libertad Religiosa: "El objetivo de esta modificación es distinguir entre las actividades de la Iglesia Católica y las restantes confesiones religiosas que se dirigen exclusivamente a la promoción de la fe, de aquellas otras funciones o actividades de índole social o asistencial y de sus rendimientos económicos".
En este sentido, "las actividades de tipo social o asistencial tendrán los mismos beneficios fiscales que los que disfruta cualquier otra entidad sin ánimo de lucro". Y, por otro lado, "las actividades relacionadas a una explotación económica carecerán de beneficios especiales, teniendo a efectos impositivos la misma fiscalidad que cualquier otro sujeto pasivo en las mismas condiciones".

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