MADRID.- Repsol
no podrá incrementar el número de estaciones de servicio durante un año
en 31 provincias, entre ellas Murcia, al superar la cuota de mercado del 30%, el umbral
fijado para limitar este crecimiento empresarial en la normativa sobre
competencia en el sector de hidrocarburos aprobada por el Gobierno en
2013.
Estas limitaciones aparecen recogidas en una resolución
publicada el pasado viernes en el Boletín Oficial del Estado (BOE) por el Ministerio de Industria, en la que se limita además el crecimiento cuantitativo de Repsol en tres islas.
En el caso de Cepsa, las limitaciones a su crecimiento quedan
solo restringidas para los territorios de Ceuta y Melilla, así como para
las islas de Formentera, Ibiza y Menorca.
Disa tendrá limitada la
expansión en Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife, provincias que
incluyen a su vez siete islas.
Las provincias en las que Repsol no podrá crecer son Albacete,
Alicante, Asturias, Ávila, Baleares, Burgos, Cáceres, Cantabria, Ciudad
Real, Córdoba, La Coruña, Gerona, Guadalajara, Guipúzcoa, Huesca, León,
Lugo, Madrid, Málaga, Murcia, Orense y Palencia.
Tampoco podrá sumar nuevas estaciones de servicio en
Pontevedra, La Rioja, Salamanca, Segovia, Soria, Tarragona, Valladolid,
Vizcaya, Zamora y Zaragoza.
A diferencia del año pasado, la compañía sí
podrá crecer en la provincia de Barcelona.
La resolución se publica para cumplir lo establecido por la
disposición transitoria quinta de la Ley 11/2013 acerca de la posición
de mercado de los operadores al por mayor y los contratos en exclusiva
suscritos con empresarios independientes.
Esta norma establece que los operadores con una cuota de
mercado superior al 30% no podrán incrementar el número de instalaciones
en régimen de propiedad o en virtud de cualquier otro título que les
confiera la gestión directa o indirecta de la instalación.
Tampoco podrán suscribir nuevos contratos de distribución en
exclusiva con distribuidores al por menor que se dediquen a la
explotación de la instalación para el suministro de combustibles y
carburantes a vehículos, con independencia de quién ostente la
titularidad o derecho real sobre la misma.
En todo caso, la norma permite a los operadores renovar los
contratos preexistentes aun cuando con ello superen la cuota de mercado
establecida como tope.
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