martes, 29 de diciembre de 2015

El juzgado de lo mercantil disuelve 'Intersa' y abre su proceso de liquidación

MURCIA.- El Juzgado de lo Mercantil nº 1 de los de Murcia ha acordado disolver la empresa Infraestructuras Terrestres, S. A. (Intersa), cesando en su función a sus administradores, y ha abierto la fase de liquidación la misma.

En un auto firmado el pasado 22 de diciembre, la jueza María Dolores de las Heras, explica que esta decisión se toma tras haber sido imposible constituir la Junta de acreedores de la misma, al no haber concurrido acreedores «que poseían créditos por, al menos, la mitad del pasivo ordinario del concurso».
Intersa Murcia, una de las empresas más relevantes del sector en la Región con intereses en la construcción, el mantenimiento y explotación de grandes infraestructuras y la promoción inmobiliaria, se ocupaba, entre otros, de la gestión del aparcamiento Entrevías de Alcantarilla; y en Murcia, del Centro Deportivo La Flota, del aparcamiento del Malecón –entre Inacua y el río Segura– y fue la constructora del edificio de oficinas JC1, también en Murcia.
La empresa se puso en manos del concurso de acreedores hace cuatro años, cuando la plantilla rondaba los 240 trabajadores, tras intentar sin éxito renegociar su deuda con bancos y acreedores.
En el auto también se declara vencidos «los créditos concursales aplazados y en su caso, la conversión en dinero de los que consistan en otras prestaciones».
La apertura de la fase de liquidación de la empresa se anunciará por edictos en el tablón de anuncios del Juzgado y el auto se 'colgará' en la web www.oficinajudicialmurcia.es.
Igualmente, la jueza acuerda inscribir en los registros en los que se hizo la inscripión de declaración de concurso, la apertura de la fase de liquidación de la compañía.
En otro punto, el auto insta a la Administración concursal a presentar «un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del consursado».
El auto dictado puede impugnarse con un recurso de reposición en el plazo de cinco días desde que se conoce la sentencia, si bien el mismo no tiene «efectos suspensivos» de la misma.

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