La reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal entra
este lunes en vigor con el enfrentamiento entre jueces y fiscales con
el Gobierno por el nuevo proceso de investigación penal, que obligará a
revisar en los próximos ocho meses 370.000 casos en todos los juzgados
de España para que no caduquen.
Seis asociaciones judiciales y
fiscales, así como el Consejo Fiscal y el Consejo General de la Abogacía
reclamaron sin éxito una prórroga de la entrada en vigor de la ley al
ministro de Justicia, Rafael Catalá, quien se limitó a ofrecer más
medios humanos y materiales para hacer frente al principal escollo entre
ambas partes: la introducción de límites en la instrucción judicial.
Jueces
y fiscales consideran que limitar el tiempo de la investigación
provocará "impunidad" de delitos que deberían ser castigados y
cuestionan que se aplique sobre los procedimientos que están en marcha,
lo cual obligará a revisarlos y multiplicará la carga de trabajo de todos los juzgados de España.
A continuación, las 10 novedades más importantes de la reforma:
- Límites en la instrucción judicial:
6 meses para las causas sencillas y 18 meses para las complejas,
prorrogables por igual periodo. La ampliación podrá ser solicitada por
el fiscal, la acusación popular, acusación particular, defensa y
Abogacía del Estado, pero no por el juez de instrucción.
La
limitación comenzará a aplicarse a los sumarios ya abiertos, pero para
el cómputo de los plazos no se tendrá en cuenta el tiempo ya
transcurrido de instrucción, es decir, el contador empezará de cero para
el caso Púnica, los Eres de Andalucía, Bankia, etc.
- Troceo de las macrocausas: Separación de las piezas en los llamados macroprocesos, de manera que se instruirá una causa por cada delito.
- Adiós al imputado:
Se sustituye el término 'imputado' por 'investigado' en la fase de
instrucción, que pasará a denominarse 'encausado' tras el auto formal de
acusación.
- Fin de las 'penas de telediario':
Se introduce un artículo que regula la protección de la imagen, el honor
y la intimidad de las personas durante una detención. Para ello las
fuerzas de seguridad podrán adoptar las "medidas necesarias" para acabar
así con las denominadas 'penas de telediario' que sufren muchas
personas antes de ser juzgadas.
- Incomunicación del detenido:
Los jueces deberán justificar en un auto la detención incomunicada de
los detenidos quienes serán sometidos a dos revisiones médicas cada
veinticuatro horas para comprobar su estado psíquico y físico. Además,
los menores de dieciséis años no podrán ser sometidos al régimen de
detención incomunicada.
- Escuchas telefónicas y Whatsapp:
Se regula por primera vez el registro y la intervención de las
comunicaciones telefónicas y telemáticas como los SMS y el correo
electrónico. También se podrán interceptar los mensajes de Whatsapp.
Siempre será necesario contar con autorización judicial.
Además,
el juez podrá autorizar la utilización de claves, códigos y un software
de vigilancia (troyanos) en un ordenador, teléfono móvil o dispositivo
electrónico sin que el titular tenga conocimiento de que están siendo
examinados.
- Policía encubierto: El texto
introduce la figura del agente encubierto en Internet que podrá
investigar en la red mediante el uso de una identidad falsa.
- Atestados sin autor conocido:
Los atestados policiales sin autor conocido no supondrán la apertura de
diligencias en los Juzgados, sino que tendrán un carácter
administrativo.
- Decomiso: Se amplía la figura
del decomiso para poder actuar contra todo el patrimonio de un penado,
es decir, para recoger todos los bienes del condenado con el fin de
recuperar el dinero defraudado como consecuencia de los delitos.
- Segunda instancia penal:
Los tribunales superiores de Justicia revisarán en apelación las
sentencias dictadas por las audiencias provinciales. La Sala de
Apelación de la Audiencia Nacional será la que se ocupe de las dictadas
por este tribunal, en lugar de hacerlo el Supremo.
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