MURCIA.- El Consejo Jurídico de la Región de Murcia sostiene que, a pesar de la
carencia de un límite de gasto no financiero, formalmente aprobado por
el órgano competente, "persiste la obligación del Consejo de Gobierno de
aprobar el Proyecto de Ley de Presupuestos y remitirlo a la Asamblea,
formulándolo de acuerdo con las cifras que resultan del cálculo del
límite de gasto tal como se regula en la LOESP".
Una obligación, añade en el informe, "que no puede considerarse
desplazada siempre y cuando su cumplimiento se ajuste a tal cifra",
aspecto sobre el que el Consejo Jurídico no se pronuncia por quedar
fuera de su competencia.
Así se pronunciar tras examinar el
expediente remitido en petición de consulta por la Secretaria General de
la Consejería de Hacienda y Administración Pública, ante la negativa de
la oposición de aprobar el techo de gasto propuesto por el Gobierno
murciano en la Asamblea Regional.
De los artículos 154.3 y 156 e)
RAR se desprende que, una vez que resultara fijada la cuantía global de
los estados de los presupuestos por el Pleno de la Cámara, se entendería
implícitamente aprobado el límite máximo de gasto no financiero a que
se refiere el artículo 30 LOESP.
La aprobación por la Asamblea
Regional de la Ley de Presupuestos Generales, con el límite material que
implica el límite de gasto no financiero, "permitiría convalidar las
posibles insuficiencias procedimentales", siempre, concluye, que la
materialidad del contenido de la Ley se ajuste a la LOESP.
No hay comentarios:
Publicar un comentario