Si pudiésemos acabar con los insultos en Internet poniendo coto a las
barbaridades que a veces se publican, estaríamos ante un funcionamiento
adecuado de un sistema cumplidor de la legalidad vigente. Pero no, es
mejor adaptar la ley, como si de la mismísima religión católica se
tratase, a nuestra conveniencia particular. Y con alegar que se coarta
la libertad de expresión podemos hacer lo que nos salga de la sardana de
turno.
De aquella famosa lectura en Televisión Española por un
conocido locutor, que fue criticado muy muchos por leer 'ce-ce-o-o' en
lugar de Comisiones Obreras, cuando en realidad no tenían razón esos
criticones, puesto que si estaba obligado a leer la sentencia
condenatoria en ese medio de comunicación de forma textual, leyó lo que
ponía y eso era 'ce-ce-o-o' y no Comisiones Obreras con todas sus
letras. Pero, en fin, cuando se quiere dar palos, da igual que se tenga o
no razón para ello.
Pues bien, de todo ello, se ha pasado a una
sentencia que condena durante treinta días consecutivos (como si fueran
unos edictos prematrimoniales) a que en una cuenta de Twitter se
publique en horario de máxima audiencia una sentencia que considera que
existió una vulneración al honor de una persona. El juzgado de primera
instancia número 22 de Sevilla es el que ha ordenado esa publicación,
porque existía una reiteración en las expresiones y comentarios
vejatorios e insultantes a un tercero, lo que evidencia una clara
intención de atentar contra el honor ajeno.
Esa resolución fue
confirmada por la Audiencia Provincial de dicha capital andaluza,
manteniendo la obligación del condenado de publicar la rectificación en
horario en que los tuiteros estén habitualmente conectados, esto es, de 9
a 14 horas y de 17 a 22 horas, y durante treinta días seguidos. La
forma es usar la propia cuenta personal del condenado para comunicar a
través de la Red el fallo de la sentencia que le condena. E incluso
ordena eliminar los 57 tuits que el afectado adjuntó como prueba en su
demanda de protección a su honor que interpuso en el año 2013. Cierra la
condena con una indemnización del tuitero infractor de 4.000 euros al
insultado.
Como todo hay que decirlo, estas sentencias aún no son
firmes porque el condenado ha recurrido en casación ante el Tribunal
Supremo. Así que todavía puede pasar de todo, desde que se confirme y se
esté ante una sentencia sin precedentes y muy original. O, por contra,
que se case y anule la sentencia de la Audiencia, por considerar el Alto
Tribunal una vez más que la libertad de expresión permite decir lo que
se piensa en la Red para que en Japón se enteren de quién eres o, lo que
es peor, lo que piensan otros que eres, independientemente de que sea o
no cierto.
Tengo, pues, curiosidad por saber, primero, si el
Supremo mantiene la protección dada al honor en Sevilla; y, en segundo
lugar, si la forma de restaurar ese honor conculcado es no sólo a través
de la indemnización pertinente por daño moral sino también debe ser
publicado en el mismo medio en que se vertió la ofensa al honor, e
incluso cuál debe ser el tiempo adecuado, y si es o no la propia cuenta
del ofensor la idónea para tal publicación.
Temas novedosos, gracias al uso de Facebook, Twitter, WhatsApp...
(*) Magistrado de la Audiencia Provincial de Murcia
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